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Decreto N° 256/2002

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 06 de Febrero de 2002

Boletín Oficial: 08 de Febrero de 2002

ASUNTO

DECRETO N° 256/2002 - Facúltase al citado Departamento de Estado a adoptar los recaudos necesarios para reprogramar las obligaciones y pagos de la deuda del Gobierno Nacional, pendientes de ejecución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MINISTERIO DE ECONOMIA-DIFERIMIENTO DE PAGO-REFINANCIACION DE LA DEUDA PUBLICA

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 25.561 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 1° de enero de 2002, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades, hasta el 10 de diciembre de 2003, con arreglo entre otras bases, a la de "crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública".

Que las previsiones contenidas en la Decisión Administrativa N° 1/2002, respecto a obligaciones de la deuda pública, se hallan claramente condicionadas por la escasez de recursos con que cuenta el Tesoro Nacional, motivo por el cual, corresponde llevar a cabo un proceso de reprogramación de las obligaciones y pago de la deuda del Gobierno Nacional.

Que en tal materia, corresponde entender al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, lo cual ha de producirse a través de la determinación que contempla el dictado de la Ley de Presupuesto para el corriente ejercicio.

Que corresponde adoptar las decisiones que resultan necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional en adecuación a los recursos disponibles, como asimismo, adoptar los recaudos que sean menester para reprogramar los pagos pendientes de ejecución, facultando a tales efectos al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 25.561.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer la nómina de pagos de la deuda del Gobierno Nacional que deban ser reprogramados a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional conforme a los recursos disponibles.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Jorge Remes Lenicov.