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Decreto N° 233/2006

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 06 de Marzo de 2006

Boletín Oficial: 07 de Marzo de 2006

Boletín AFIP N° 105, Abril de 2006, página 577

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL - Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Establécese que las disposiciones del Artículo 17de la Ley Nº 26.063 surtirán efecto a partir del período mensual devengado en febrero de 2006, inclusive.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO DOMESTICO

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº 1-257099/2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, la Ley Nº 26.063, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 26.063 establece en su Artículo17 que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico que se instituyera por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, en lo atinente a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, dispuesto por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, se sujetará a las previsiones de los incisos d) y e) del Artículo 43 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.

Que asimismo dispone que para acceder a los beneficios indicados precedentemente los trabajadores del servicio doméstico deberán completar la diferencia entre los aportes efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido régimen especial y las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del Artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.

Que por otra parte, prevé que las disposiciones del mencionado Artículo 17 surtirán efecto a partir de la fecha que estipule el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de un plazo que no supere los NOVENTA (90) días de promulgada la ley mencionada en el Visto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, Inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 17 de la Ley Nº 26.063.

Referencias Normativas:

Por ello. El PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Las disposiciones del Artículo 17 de la Ley Nº 26.063 surtirán efecto a partir del período mensual devengado en febrero de 2006, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y a la SUPERlNTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, administración descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de acuerdo con sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 26.063.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. -Ginés M. González García. - Felisa Miceli.