CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Febrero de 2014
Boletín Oficial: 07 de Marzo de 2014
ASUNTO
CONTRIBUCIONES PATRONALES - Ley 26.476. Prorrógase plazo establecido en el artículo 23.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-REGULARIZACION IMPOSITIVA-EMPLEO NO REGISTRADO-CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
VISTO
VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476, los Decretos Nros 1.370 del 25 de agosto de 2008 y 125 del 29 de enero de 2013, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad, integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 25.191, a celebrar convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, con el objeto de promover, entre otros, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de fiscalización de los aportes, contribuciones, multas, accesorios y simplificación del trámite para su pago.
Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones, de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.
Que el beneficio mencionado consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se deberá ingresar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones, y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina.
Que el artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la misma tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 125 del 29 de enero de 2013 se prorrogó, desde el 1° de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente.
Que los beneficios otorgados por las Leyes Nros. 26.377 y 26.476 continúan teniendo una importante acogida por parte de las entidades empresarias de las actividades incluidas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que, por ello, queda demostrado que la inclusión de los referidos trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, convierte a la Ley Nº 26.476 en una herramienta apta para extender y tornar operativo el concepto del "Trabajo Decente", por lo que resulta oportuno prorrogar la vigencia del beneficio dispuesto en el Capítulo II, Título II de la ley mencionada, desde el 1° de enero de 2014, y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que es dable señalar que la labor encuadrada en las actividades rurales incluidas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial hasta la fecha, no se desarrolla en forma continua los DOCE (12) meses de cada año.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
Referencias Normativas:
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1° - Prorrógase, para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377, desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Jorge M. Capitanich. - Carlos A. Tomada