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Decreto N° 224/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 20 de Marzo de 2025

Boletín Oficial: 21 de Marzo de 2025

ASUNTO

DECTO-2025-224-APN-PTE - Modificación Decreto N° 50/2019.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ESTRUCTURA ORGANICA-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2025-29122134-APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto N° 223/25 se modificaron las competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en esta instancia, por razones de gestión resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de diversas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el siguiente:

“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR

- SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”.

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el siguiente:

“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL

SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

- SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

- SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL”.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V TER, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 32, los Objetivos 16 y 17 de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y los Objetivos 11 y 12 de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS, ambas dependientes de la citada Vicejefatura.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS; e incorpóranse los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29338074-APN-MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29366113-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar las gestiones necesarias para la transferencia del personal civil con su situación de revista y dotaciones vigentes de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA y sus unidades dependientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Contraer Artículo 8:

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Contraer Artículo 9:

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Contraer Artículo 10:

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer ANEXO I

Visualizar Anexo I

Contraer ANEXO II

Visualizar Anexo II


FIRMANTES

Luis Petri

MILEI

Patricia Bullrich