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Decreto N° 214/2004

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 20 de Febrero de 2004

Boletín Oficial: 23 de Febrero de 2004

Boletín AFIP N° 81, Abril de 2004, página 522

ASUNTO

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES. Establécese que, determinadas mercaderías que se encontraren incluidas en el Anexo II del Decreto N° 660/2000, están alcanzadas por el beneficio previsto por el Decreto N° 379/2001 y sus modificatorios, en la medida que la comercialización de dichas mercaderías nuevas no tuviera como destino su utilización en actividades del sector automotriz. Certificación que deberán acreditar los fabricantes de los mencionados bienes.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-COMERCIO EXTERIOR-INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOMOTORES-BIENES DE FABRICACION NACIONAL-PIEZAS DEL AUTOMOTOR

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0229368/2002 del Registro del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION y su agregado sin acumular N° S01:0069580/2003 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, y

Contraer CONSIDERANDO

Que en aras de mejorar los niveles de competitividad para atraer nuevas inversiones productivas, se dictó la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA la que dispuso, entre otros aspectos, la reducción de Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) para la importación de bienes de capital.

Que, con tal finalidad, en el Artículo 1° de la resolución citada en el considerando anterior se fijó un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en su Anexo I.

Que a fin de promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, se dicta el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, luego, modificado por el Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001, que instituyó un régimen de incentivo fiscal para los fabricantes comprendidos en el sector bienes de capital que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el Artículo 9° del Decreto N° 379/2001 excluyó del régimen de incentivo a los bienes comprendidos en el Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000.

Que la finalidad de la mencionada exclusión ha sido la de evitar la interferencia de la regulación del incentivo en la política automotriz del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), a la que se refiere el Decreto N° 660/2000.

Que el decreto citado precedentemente contiene algunas posiciones arancelarias, denominadas "posiciones bolsa", en las que están incluidos algunos bienes que se utilizan en sectores industriales distintos al automotriz.

Que, ello motivó que el dictado del Decreto N° 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001, por el que se modifica el Artículo 9° del Decreto N° 379/2001, incorporara expresamente como beneficiarios del incentivo fiscal a los fabricantes de carrocerías, acoplados, semiacoplados, maquinaria vial y maquinaria agrícola autopropulsada.

Que, no obstante la modificación referida en el considerando precedente, existen otros bienes que se hallan involucrados en las posiciones arancelarias mencionadas por el Decreto N° 660/2000 que no son utilizados para la industria automotriz.

Que se han efectuado numerosas presentaciones ante la Autoridad de Aplicación, solicitando el beneficio instituido por el Decreto N° 379/2001, modificado por el Decreto N° 502/ 2001, para bienes de capital que, si bien no están destinados a la industria automotriz, se encuentran comprendidos en las posiciones arancelarias generales, incluidas en el Anexo II del Decreto N° 660/2000.

Que asimismo, el Artículo 1° del Decreto N° 1347 de fecha 26 de octubre de 2001 a través de su Anexo I dispuso la aprobación del listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el régimen del Decreto N° 379/2001, en cuya nómina, se encuentran incluidos los bienes que figuran detallados como Anexo I del presente decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran descriptas en el Anexo que en UNA (1) planilla forma parte integrante del presente decreto y simultáneamente, se encontraren incluidas en el Anexo II del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000, están alcanzadas por el beneficio previsto por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, en la medida que la comercialización de dichas mercaderías nuevas no tuviera como destino su utilización en actividades del sector automotriz.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Los fabricantes de los bienes referidos por el artículo precedente deberán acreditar por medio de una certificación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que tales mercaderías no tendrán como destino su utilización en actividades del sector automotriz. La certificación deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para evaluar la procedencia del beneficio fiscal y las costas del trámite estarán a cargo del interesado.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO

8407.90.00

8408.90.90

8414.30.99

8414.80.19

8414.80.90

8415.82.90

8415.83.00 Solamente cuando se destinen a equipos de aire acondicionado de más de 30.000 frigorías/h.

8425.49.90

8430.69.90

8530.80.90

9031.80.90


FIRMANTES

KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.