CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 23 de Febrero de 1998
Boletín Oficial: 27 de Febrero de 1998
ASUNTO
DECRETO N° 214/1998 - Determínase el órgano de aplicación de la Ley N° 24.922.
GENERALIDADES
TEMA
PROMOCION INDUSTRIAL-REGIMEN FEDERAL DE PESCA-PESCA -PROMOCION PESQUERA-AUTORIDAD DE APLICACION
VISTO
VISTO el Expediente N° 800-000008/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que es necesario determinar el órgano de aplicación de la Ley citada en el Visto.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el órgano que tiene atribuida la competencia en materia de pesca de acuerdo con el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996.
Que, en consecuencia, corresponde asignarle el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.
Que, por tanto, corresponde que el titular de la mencionada Secretaría integre y presida el Consejo Federal Pesquero.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, integrará y presidirá el Consejo Federal Pesquero creado por el artículo 8° de la citada Ley.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.