Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 214/1998

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 23 de Febrero de 1998

Boletín Oficial: 27 de Febrero de 1998

ASUNTO

DECRETO N° 214/1998 - Determínase el órgano de aplicación de la Ley N° 24.922.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROMOCION INDUSTRIAL-REGIMEN FEDERAL DE PESCA-PESCA -PROMOCION PESQUERA-AUTORIDAD DE APLICACION

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° 800-000008/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que es necesario determinar el órgano de aplicación de la Ley citada en el Visto.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el órgano que tiene atribuida la competencia en materia de pesca de acuerdo con el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996.

Que, en consecuencia, corresponde asignarle el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.

Que, por tanto, corresponde que el titular de la mencionada Secretaría integre y presida el Consejo Federal Pesquero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, integrará y presidirá el Consejo Federal Pesquero creado por el artículo 8° de la citada Ley.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.