Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 20 de Abril de 2022
Boletín Oficial: 21 de Abril de 2022
ASUNTO
DCTO-2022-201-APN-PTE - Decreto N° 912/2021. Prorroga repatriación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-PRORROGA DE PLAZO-REPATRIACION DE CAPITALES
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2022-31517180-APN-DGDA#MEC, el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.667 se introdujeron modificaciones en el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que, en ese sentido, se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante la vigencia del gravamen, la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de activos financieros situados en el exterior, de verificarse la repatriación del producido de su realización.
Que, en virtud de ello, a través del artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021 se definió el concepto de “repatriación” y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.
Que a los fines de conceder a los y las contribuyentes del gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente y, asimismo, facilitar a los y las profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación, resulta oportuno extender el plazo previsto en el precitado decreto para efectuarla respecto del período fiscal 2021, hasta el 31 de mayo, inclusive, del presente año.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación.
FIRMANTES
FERNANDEZ
Juan L. Manzur
E/E Matías Sebastián Kulfas