Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 06 de Marzo de 2025
Boletín Oficial: 07 de Marzo de 2025
ASUNTO
DECTO-2025-169-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2025-21576279-APN-DDRH#MRE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley de Ministerios y sus modificatorias (texto ordenado por Decreto N° 438/92) se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó, entre otros, la conformación organizativa y los Objetivos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por razones de gestión resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la citada Jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el siguiente:
“VII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR
SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CULTO”.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 13 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES por el siguiente:
“13. Coordinar con la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR la identificación y decisión de ejecución de actividades críticas, con el fin de optimizar la asignación de recursos”.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AMERICANOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS Y CIVILIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-21585254-APN-MRE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO como Objetivos 16, 17 y 18 de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES los siguientes:
“16. Contribuir a la identificación y elaboración de los objetivos de política exterior, de carácter bilateral o multilateral, con los países de AMÉRICA DEL SUR y del CARIBE, y efectuar las gestiones necesarias para la consecución de esos objetivos.
17. Identificar, planificar y coordinar las políticas y acciones necesarias para instrumentar y desarrollar la integración política con los países pertenecientes a AMÉRICA DEL SUR y al CARIBE, y con los organismos y foros de integración regional, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace.
18. Entender en todo lo relativo a las comisiones internacionales vinculadas con la Cuenca del Plata”.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 8:
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
FIRMANTES
Gerardo Werthein
MILEI