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Decreto N° 164/1999

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA LEY Nº 25.188 - REGLAMENTACION

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 28 de Diciembre de 1999

Boletín Oficial: 07 de Enero de 2000

ASUNTO

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA. Reglamentase las disposiciones de la Ley 25.188, especialmente en lo que hace al régimen de presentación de la declaración jurada patrimonial integral y al régimen de obsequios a funcionarios públicos. Disposiciones Generales. Declaración Jurada Patrimonial Integral. Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos. Régimen de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses. Normas Transitorias

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DECLARACION JURADA-FUNCIONARIOS PUBLICOS-DECLARACION JURADA PATRIMONIAL-DECRETO REGLAMENTARIO-EMPLEO PUBLICO-ETICA DE LA FUNCION PUBLICA

Contraer VISTO

VISTO la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, y

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley 25.188, especialmente en lo que hace al régimen de presentación de la declaración jurada patrimonial integral y al régimen de obsequios a funcionarios públicos.

Que, asimismo, corresponde precisar que el ámbito de aplicación de la presente reglamentación comprenderá a los funcionarios públicos pertenecientes a los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, quedando en consecuencia excluidos el Poder Legislativo, el Ministerio Público y el Poder Judicial, los que oportunamente deberán instrumentar los regímenes pertinentes en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la Ley 25.188 en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Podrá dictar los reglamentos, instrucciones y dictámenes necesarios para su ejecución.

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CAPITULO II - DE LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - La presente reglamentación se aplicará a la declaración jurada patrimonial integral de los funcionarios indicados en los incisos a), f), g), h) -con exclusión de los funcionarios de la Auditoría General de la Nación- j), k), l), m), n), o), p), q), t), u) del artículo 5º de la Ley 25.188, los asesores del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - La declaración jurada patrimonial integral deberá contener el detalle de los bienes, ingresos y egresos, originados en el país o en el extranjero, en los términos del artículo 6º de la ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública. Los funcionarios indicados en el artículo 2º tienen la obligación de llenar un formulario para el cónyuge, conviviente o hijos menores en caso de que cualquiera de estos tuvieran bienes propios.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - La declaración jurada patrimonial integral deberá ser presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, según el cronograma de presentación de declaraciones que determine la Oficina Anticorrupción.

Contraer Artículo 5 Texto vigente según DECRETO Nº 808/2000:

Derogado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según DECRETO Nº 164/1999:

Contraer Artículo 6 Texto vigente según DECRETO Nº 808/2000:

Derogado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según DECRETO Nº 164/1999:

Contraer Artículo 7 Texto vigente según DECRETO Nº 808/2000:

Derogado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según DECRETO Nº 164/1999:

Contraer Artículo 8 Texto vigente según DECRETO Nº 808/2000:

Derogado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 8 Texto original según DECRETO Nº 164/1999:

Contraer Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 808/2000:

Derogado por:

Expandir Artículo 9 Texto original según DECRETO Nº 164/1999:

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 25.188, el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial integral, podrá dar lugar a la suspensión de la percepción de haberes por parte del agente incumplidor, hasta que satisfaga su obligación.

Contraer Artículo 11 Texto vigente según DECRETO Nº 808/2000:

Derogado por:

Expandir Artículo 11 Texto original según DECRETO Nº 164/1999:

Contraer Artículo 12 Texto vigente según DECRETO Nº 808/2000:

Derogado por:

Expandir Artículo 12 Texto original según DECRETO Nº 164/1999:

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13. - La Oficina Anticorrupción podrá efectuar todos los controles necesarios y solicitar al funcionario declarante las aclaraciones que considere pertinentes.

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14. - El plazo de guarda de la declaración jurada patrimonial integral será de diez años contados a partir de la fecha de cese del funcionario o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.

Contraer Artículo 15 Texto vigente según DECRETO Nº 808/2000:

Derogado por:

Expandir Artículo 15 Texto original según DECRETO Nº 164/1999:

Contraer Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 808/2000:

Derogado por:

Expandir Artículo 16 Texto original según DECRETO Nº 164/1999:

Contraer Artículo 17:

ARTICULO 17. - Las personas que consulten las declaraciones juradas estarán sujetas a las obligaciones y sanciones previstas en el artículo 11 de la Ley N° 25.188. La Oficina Anticorrupción reglamentará y aplicará el régimen de sanciones y procedimiento que garantice el derecho de defensa de las personas que violaren la disposición antes citada, en tanto no se constituya la Comisión Nacional de Etica Pública.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 18:

ARTICULO 18. - Estará exenta de publicidad, la información contenida en la declaración jurada patrimonial integral relativa a:

a) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero;

b) Los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones;

c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias o bienes personales no incorporados al proceso económico;

d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles;

e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables;

f) Cualquier otra limitación establecida por las leyes.

Contraer Artículo 19:

ARTICULO 19. - La información prevista en el artículo anterior sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad judicial o de la Comisión Nacional de Etica Pública. Podrá ser consultada por el Fiscal de Control Administrativo por decisión fundada del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. En este supuesto se deberá comunicar esta circunstancia al funcionario de que se trate.

Contraer Artículo 20:

ARTICULO 20. - El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 2º del presente Decreto, que hayan o no presentado sus declaraciones juradas patrimoniales integrales, deberá ser publicado en el plazo de noventa días de recibido en la Oficina Anticorrupción, en el Boletín Oficial e Internet.

CAPITULO III - DEL REGIMEN DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS

Contraer Artículo 21:

ARTICULO 21. - Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios, gratificaciones, sean de cosas, servicios o bienes, cuando se realicen con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. La autoridad de aplicación reglamentará aquellos casos que por razones de amistad, cortesía, protocolo o costumbre diplomática, no se encuentren alcanzados por este régimen.

CAPITULO IV - DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES

Contraer Artículo 22:

ARTICULO 22. - Los funcionarios deberán completar una declaración sobre el cumplimiento del régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses en los términos de los artículos 13 a 16 de la Ley N° 25.188.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 23:

ARTICULO 23. - La autoridad de aplicación resolverá sobre las situaciones particulares de oficio o a pedido de los interesados.

CAPITULO V - NORMAS TRANSITORIAS

Contraer Artículo 24 Texto vigente según DECRETO Nº 808/2000:

Derogado por:

CAPITULO V - NORMAS TRANSITORIAS

Expandir Artículo 24 Texto original según DECRETO Nº 164/1999:

Contraer Artículo 25:

ARTICULO 25. - Todos los funcionarios que hubiesen cesado en el cargo a partir del 1º de diciembre de 1999 deberán actualizar sus declaraciones juradas conforme el régimen vigente.

Contraer Artículo 26:

ARTICULO 26. - Hasta que la autoridad de aplicación establezca un formulario definitivo, las declaraciones se presentarán en los formularios que se acompañan como anexo del presente decreto conforme el instructivo correspondiente.

Contraer Artículo 27:

ARTICULO 27. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DE LA RUA

Gil Lavedra

Rodolfo H. Terragno