CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 21 de Enero de 2002
Boletín Oficial: 22 de Enero de 2002
ASUNTO
DECRETO N° 157/2002 - Marco normativo para la aplicación del artículo 2° del Decreto N° 23/2001.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-REMUNERACION-RETRIBUCION-EMPLEADOS PUBLICOS-FUNCIONARIOS PUBLICOS
VISTO
y,
CONSIDERANDO
Que la grave crisis económica y social que afecta a la Nación Argentina así como la magnitud del desequilibrio evidenciado en la situación financiera del sector público obligaron al Gobierno Nacional a adoptar oportunamente distintas medidas tendientes a reducir el déficit fiscal.
Que, con tal propósito, el artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 estableció que, en ningún caso, podría superarse la retribución asignada por el artículo 1° del mismo acto al titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la aplicación de la norma en cuestión ha generado dificultades originadas en la equiparación generalizada de los distintos niveles remunerativos, al margen del efectivo ejercicio de responsabilidades de carácter gerencial o ejecutivo, así como del reconocimiento de la carrera administrativa.
Que asimismo se ha podido determinar que las distorsiones producto de lo apuntado en el anterior considerando han comenzado a afectar el normal desenvolvimiento de la gestión operativa de las unidades organizativas encargadas de brindar servicios básicos a la comunidad, como consecuencia de la directa incidencia que las nuevas restricciones ejercen en la cobertura de los cuadros gerenciales de las distintas dependencias públicas.
Que al respecto debe recordarse que la idoneidad para el acceso a la función pública es un requisito de raigambre constitucional y, por tanto, es deber del Estado Nacional diseñar los mecanismos para que este imperativo no se vea amenazado por la generación de efectos no deseados de medidas de contención del gasto que pueden ser reemplazadas con idéntico nivel de eficacia.
Que, por otra parte, en momentos en que el Estado Nacional demanda a los cuadros jerárquicos del sector público un especial esfuerzo de dedicación y creatividad en la instrumentación de las políticas públicas dirigidas a superar la actual situación de crisis se impone la necesidad de dictar en forma inmediata las medidas que permitan salvar los obstáculos señalados.
Que a tal efecto se entiende prudente disponer que las retribuciones del universo jurisdiccional al que alude el citado artículo 2° del Decreto N° 23/01 sean ajustadas conforme con los lineamientos fijados por el marco normativo vigente con anterioridad al dictado de esta última norma.
Que sin perjuicio de ello y ante la realidad que impone la emergenica económica y social que atraviesa la Nación Argentina, debe ratificarse la indeclinable voluntad del Gobierno Nacional de impedir que las adecuaciones que se produzcan como consecuencia de lo antes señalado modifiquen el nivel de ahorro que la previsión del comentado artículo ya ha asegurado en los gastos previstos para cada sector.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y por la Ley N° 25.401.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2002, las retribuciones de los funcionarios, empleados y demás personas vinculadas con la Administración Pública Nacional y comprendidas en los alcances del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 deberán adecuarse, según cada caso, a los lineamientos contemplados en el marco normativo vigente con anterioridad al dictado de esta última norma.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Establécese que lo dispuesto en el artículo anterior no podrá implicar de manera alguna la disminución de los niveles de ahorro en el gasto del presupuesto jurisdiccional correspondiente, prevista en el precitado decreto.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Aclárase que con el propósito de cumplimentar el objetivo referido precedentemente, las distintas jurisdicciones, entidades, organismos o dependencias involucrados deberán efectuar reducciones en las distintas partidas presupuestarias asignadas, de forma de compensar lo dispuesto por el artículo 1° del presente acto y asegurar, a la vez, que no se vea afectado en modo alguno el normal funcionamiento del servicio.
Oportunamente, se establecerán las partidas necesarias para atender aquellos organismos que no puedan efectuar compensaciones entre incisos todo ello sin afectar el presupuesto general.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Delégase en la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO la facultad de dictar normas interpretativas, reglamentarias y complementarias del presente decreto.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Notifíquese a las distintas jurisdicciones.
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Jorge M. Capitanich - Rodolfo Gabrielli - Jorge L. Remes Lenicov - Alfredo N. Atanasof - Graciela M. Giannettasio - José H. Jaunarena - José I. de Mendiguren - Ginés M. González García - Carlos F. Ruckauf - Jorge R. Vanossi.