Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 28 de Febrero de 2025
Boletín Oficial: 05 de Marzo de 2025
ASUNTO
DECTO-2025-151-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
ESTRUCTURA ORGANICA-ADMINISTRACION PUBLICA
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2025-21073421-APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 del 27 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por razones de gestión resulta necesario efectuar modificaciones a la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a los Objetivos de sus áreas dependientes, como así también adecuar los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que corresponde sea adecuada a las actuales necesidades de gestión de dicha Jurisdicción.
Que, asimismo, corresponde transferir la Coordinación del Instituto Emilia y Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que, en atención a lo señalado, corresponde derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la Coordinación del Instituto Emilia y Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
La transferencia aludida comprende los créditos presupuestarios, inmueble afectado a su uso, bienes muebles y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista, cargos y niveles escalafonarios y suplementos vigentes a la fecha.
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el siguiente:
“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA
- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL
- SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse en el Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Objetivos 32 y 33 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los siguientes:
“32. Articular con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional la estrategia de ‘MARCA COLECTIVA’, en el marco de la normativa vigente.
33. Entender en el funcionamiento del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”.
Modifica a:
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en el Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Objetivo 13 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el siguiente:
“13. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la inscripción, registración y otorgamiento del beneficio del monotributo social”.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de sus Subsecretarías dependientes, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21077862-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21078043-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Modifica a:
Artículo 7:
ARTÍCULO 7º.- Suprímese el Anexo If y sustitúyese el Anexo Ie por el que con igual denominación obra en la Planilla Anexa (IF-2025-21078158-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, ambos correspondientes al organigrama de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, aprobados por el artículo 7° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024.
Modifica a:
Artículo 8:
ARTÍCULO 8º.- Suprímense del Anexo II, aprobado por el artículo 7° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, la Responsabilidad Primaria y Acciones de las unidades organizativas dependientes de la ex-SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Modifica a:
Artículo 9:
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense del Anexo II, aprobado por el artículo 7° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de sus Subsecretarías dependientes de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21078300-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 10:
ARTÍCULO 10.- Suprímese el Anexo IIIg y sustitúyense los Anexos IIIe y IIIf por los que con igual denominación obran en la Planilla Anexa (IF-2025-21078407-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, ambos correspondientes al organigrama de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, aprobados por el artículo 8° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024.
Modifica a:
Artículo 11:
ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al Anexo IV, aprobado por el artículo 8° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Acciones de la Coordinación del Registro del Monotributo Social, con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21078547-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Modifica a:
Artículo 12:
ARTÍCULO 12.- Suprímense del Anexo IV, aprobado por el artículo 8° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Acciones de las unidades organizativas dependientes de la ex-SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Artículo 13:
ARTÍCULO 13.- Sustitúyense del Anexo IV, aprobado por el artículo 8° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Acciones de las unidades organizativas de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de sus Subsecretarías dependientes, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21078675-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 14:
ARTÍCULO 14.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que se detallan en la Planilla Anexa (IF-2025-21078837-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 15:
ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Artículo 16:
ARTÍCULO 16.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
Artículo 17:
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
FIRMANTES
MILEI
Mariano Cúneo Libarona
Sandra Pettovello