Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 22 de Febrero de 2007
Boletín Oficial: 27 de Febrero de 2007
ASUNTO
Modifícanse las sumas consignadas en el primer párrafo del Artículo 1º y en el primer párrafo del Artículo 4º, del Decreto Nº 577 del 7/8/2003. Plazo de aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 2031/06.
GENERALIDADES
TEMA
EMPLEO PUBLICO-PERSONAL CONTRATADO-PODER EJECUTIVO
VISTO
VISTO el Expediente JEFGABMIN Nº 003992/06 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Números 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 2031 del 28 de diciembre de 2006 y 1184 del 20 de septiembre de 2001, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 se agilizaron los trámites para la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, manteniéndose un estricto control de las contrataciones celebradas por las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central y Descentralizada.
Que han transcurrido más de tres años del dictado de dicha medida y teniendo en cuenta la mejora en los ingresos de las personas que prestan servicios en la Administración Pública iniciada por el Poder Ejecutivo Nacional, se entiende necesario y conveniente modificar la suma en base a la cual el Decreto Nº 577/03 asigna competencia para aprobar las distintas contrataciones.
Que a tal efecto debe establecerse que las referidas contrataciones serán aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en los casos de nuevos contratos cuya retribución u honorario que supere la suma mensual de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-) o CUATRO MIL CIEN ($ 4.100.-), según corresponda.
Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 2031 del 28 de diciembre de 2006, se establecieron medidas conducentes a instrumentar el encuadramiento de distintas modalidades de contratación y concomitantemente se incorporaron previsiones referidas, tanto a la aplicación del Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 como a su modificación.
Que en tal sentido y a efectos de posibilitar una mejor instrumentación del Decreto Nº 2031/06 por parte de las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados comprendidos en su ámbito de aplicación, sin que con ello se vea afectada la gestión de los mismos y la prestación de funciones de las personas involucradas en dicha medida, se considera conveniente precisar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Nº 1184/01 por el precitado Decreto Nº 2031/06.
Que la circunstancia descripta determina el dictado de la presente medida, resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - Modifícase la suma consignada en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 por la de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2º - Modifícase la suma consignada en el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 por la de PESOS CUATRO MIL CIEN ($ 4.100.-).
Modifica a:
Artículo 3:
Art. 3º - Aclárase que las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Nº 2031/06 tendrán aplicación a partir del 1 de marzo de 2007.
Artículo 4:
Art. 4º - El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5:
Art. 5º - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 6:
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
FIRMANTES
Alberto A. Fernández
Alberto J. B. Iribarne
Alicia M. Kirchner
Aníbal D. Fernández
Carlos A. Tomada
Daniel F. Filmus
Felisa Miceli
Jorge E. Taiana
Julio M. De Vido
KIRCHNER
Nilda C. Garré
GINES MARIO GONZALEZ GARCIA