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Decreto N° 147/2001

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 09 de Febrero de 2001

Boletín Oficial: 14 de Febrero de 2001

Boletín AFIP N° 44, Marzo de 2001, página 318

ASUNTO

DECRETO N° 147/2001 - Acláranse los alcances de la Ley N° 25.250, en relación a la reducción de las contribuciones a la seguridad social a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la citada norma, y el subsidio a que hace referencia el artículo 3° de la mencionada Ley.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REFORMA LABORAL-PROMOCION DEL EMPLEO-POLITICA LABORAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA-NEGOCIACION COLECTIVA-BALANCE SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL-SEGURIDAD SOCIAL-INSPECCION DEL TRABAJO-INSCRIPCION DE SUJETOS DE LOS DEBERES PREVISIONALES

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 25.250, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 2° de dicha Norma, establece para el empleador una eximición parcial de las contribuciones a su cargo, que se eleva a la mitad de dichas obligaciones, cuando contrate por tiempo indeterminado en exceso de su nómina, a, entre otros, hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad o más y mujeres jefas de hogar, cualquiera sea su edad.

Que, por su parte, el artículo 3° de la citada Ley prevé la asignación de subsidios, a cargo del Estado Nacional, a favor de las micro-empresas que realicen las contrataciones descriptas en el párrafo precedente.

Que, a su vez, la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", que tiene jerarquía constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, define como tal " toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

Que frente a ello, debe entenderse que la voluntad del legislador fue la de acordar los beneficios de que se trata no sólo a los trabajadores hombres sino también a las personas de sexo femenino, aun cuando cuenten con más de CUARENTA Y CINCO (45) años y no sean jefas de hogar.

Que a fin de cubrir el vacío legal existente en la Ley N° 25.250 con la redacción acordada a los citados artículos 2° y 3°, resulta menester aclarar sus alcances.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Establécese que la reducción de las contribuciones a la seguridad social a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 25.250, alcanzará a los empleadores que contraten a hombres o mujeres de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad o más, mujeres jefas de hogar de cualquier edad y jóvenes, de ambos sexos, de hasta VEINTICUATRO (24) años.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Establécese que el subsidio a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 25.250, será acordado a los empleadores que contraten desocupados hombres o mujeres de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad o más, mujeres jefas de hogar de cualquier edad y jóvenes, de ambos sexos, de hasta VEINTICUATRO (24) años.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich