Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 24 de Febrero de 2025
Boletín Oficial: 25 de Febrero de 2025
ASUNTO
DECTO-2025-121-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2025-03165037-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 195 del 28 de febrero de 2020 y su modificatorio, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios y 58 del 3 de febrero de 2025 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 834/24 se modificó la citada ley, incorporando la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS como Secretaría Presidencial.
Que por el Decreto Nº 58/25 se modificó la citada ley, suprimiendo la SECRETARÍA DE PRENSA como Secretaría Presidencial y estableciendo que los compromisos y obligaciones asumidos por la ex-SECRETARÍA DE PRENSA estarán a cargo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.
Que, por otra parte, resulta necesario incorporar en el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creada por el Decreto N° 614/24.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 839/24, modificatorio del citado Decreto N° 50/19, se transfirió de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y sus unidades organizativas dependientes, como así también diversas unidades organizativas detalladas en la planilla anexa a dicho artículo, comprendiendo dicha transferencia las unidades organizativas, los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha asignados a las referidas unidades organizativas.
Que por el Decreto N° 195/20 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que incluía las unidades organizativas que fueran transferidas a la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES y de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, por otra parte, resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, como así también transferir unidades organizativas entre dicha Jurisdicción y la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 7° del citado Decreto N° 195/20 se creó el cargo extraescalafonario de Jefe de la Unidad de Gabinete de Asesores, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario, resultando conveniente, en esta instancia, su supresión.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV BIS el siguiente:
“IV BIS- SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO”
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el siguiente:
“IV TER. - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO
- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE PRENSA”.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 22 el siguiente:
“22. Dirigir los procedimientos, la logística y las acciones necesarias para la realización de la cobertura fotográfica y videográfica de las actividades del Presidente de la Nación, junto con otras áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencia en la materia”.
Modifica a:
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 5 de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES, el siguiente:
“5. Asistir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en los procedimientos, la logística y las acciones necesarias para la realización de la cobertura fotográfica y videográfica de las actividades del Presidente de la Nación, junto con otras áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencia en la materia”.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV, SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-18227566-APN-SCYM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 8:
ARTÍCULO 8°.- Transfiérese la Coordinación de Administración de Comunicación y Medios, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La transferencia de la referida unidad comprende los créditos presupuestarios, bienes y dotación asignados a la misma, como así también su personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes.
Artículo 9:
ARTÍCULO 9°.- Transfiérense la DIRECCIÓN DE REALIZACIÓN AUDIOVISUAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus dependientes Coordinación de Contenido Audiovisual y Coordinación de Postproducción Audiovisual de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La transferencia aludida comprende los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha asignados a las mencionadas unidades organizativas.
Artículo 10:
ARTÍCULO 10.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id (IF-2025-15075935-APN-SCYM) y II (IF-2025-18227125-APN-SCYM), forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 11:
ARTÍCULO 11.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId (IF-2025-15076874-APN-SCYM) y IV (IF-2025-18226075-APN-SCYM), forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 12:
ARTÍCULO 12.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se detallan en la Planilla Anexa (IF-2025-15078755-APN-SCYM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 13:
ARTÍCULO 13.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 11 del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Artículo 14:
ARTÍCULO 14.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones involucradas.
Artículo 15:
ARTÍCULO 15.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del Decreto N° 195 del 28 de febrero de 2020.
Artículo 16:
ARTÍCULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y 20-17 - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.
Artículo 17:
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
FIRMANTES
Guillermo Francos
MILEI