CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Enero de 2001
Boletín Oficial: 31 de Enero de 2001
ASUNTO
DECRETO N° 114/2001 - Prorrógase la fecha límite para que las terminales y los concesionarios oficiales puedan solicitar el bono previsto en el artículo 5° del Decreto N° 35 del 22 de enero de 1999.
GENERALIDADES
TEMA
TRANSITO AUTOMOTOR -AUTOMOTORES-PLAN CANJE-RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR
VISTO
VISTO el Expediente N° 060-008898/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 271 del 24 de marzo de 2000 se derogó el Régimen de Renovación del Parque Automotor.
Que, entre otros aspectos, el decreto precitado estableció en su artículo 3° que las terminales y los concesionarios oficiales podrían solicitar el bono previsto en el artículo 5° del Decreto N° 35 del 22 de enero de 1999 hasta el 31 de enero de 2001.
Que resulta necesario prorrogar la fecha límite de presentación prevista en el artículo 3° del Decreto N° 271/2000 ya que muchas de las personas que realizaron operaciones hasta el 31 de octubre de 2000 solicitan el alta registral del vehículo en el mes de enero de 2001.
Que dicha circunstancia, que se generaría por un accionar no imputable a los concesionarios y terminales automotrices, imposibilitaría que éstas cumplan con el plazo fijado para presentar la documentación.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA ha opinado favorablemente al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Prorrógase la fecha establecida en el artículo 3° del Decreto N° 271 del 24 de marzo de 2000 hasta el 19 de marzo de 2001.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - José L. Machinea