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Decreto N° 90/2001

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 25 de Enero de 2001

Boletín Oficial: 29 de Enero de 2001

ASUNTO

Transfiérese al citado Organismo a la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AFIP-REFORMA DEL ESTADO-JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Contraer VISTO

VISTO el artículo 100, inciso 7, de la Constitución Nacional, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 618 del 10 de julio de 1997 y 20 del 13 diciembre de 1999, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 100, inciso 7, de la Constitución Nacional establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.

Que la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 618/97 fijan la organización y competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, estableciendo que el MINISTERIO DE ECONOMIA ejercerá la superintendencia general y control de legalidad sobre dicho Organismo.

Que a través del Decreto N° 20/99 se estableció la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que dependen de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los diferentes Ministerios.

Que corresponde adecuar la normativa legal y reglamentaria citada a los postulados del referido artículo 100, inciso 7, de la Constitución Nacional.

Que procede, en consecuencia, asignar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la competencia derivada de la aplicación de la aludida norma constitucional, en todo lo atinente a la supervisión operativa de la recaudación tributaria, sin perjuicio de mantener el diseño de la política fiscal, así como también por razones operativas el control de legalidad, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que toda vez que la recaudación tributaria constituye uno de los pilares esenciales para la reducción del déficit fiscal, resulta imperioso fortalecer su eficiencia, circunstancia que por su urgencia hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Transfiérese la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la organización y competencias fijadas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Establécese que en los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 13, último párrafo, del Decreto N° 618/97, donde dice "MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS", debe entenderse "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Establécese que en los artículos 3°, 101 y 128, último párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, donde dice "MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" debe entenderse "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, establécese que el MINISTERIO DE ECONOMIA ejercerá el control de legalidad sobre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 618/97, conservando asimismo las facultades previstas en los artículos 7° y 8° del mencionado Decreto.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - El MINISTERIO DE ECONOMIA mantendrá la atribución prevista en el primer párrafo del artículo 193 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), para apelar las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, a delegar en el Ministro de Economía aquéllas funciones que estime conveniente, pudiendo éste último subdelegarlas.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Adalberto Rodríguez Giavarini

Bullrich

Chrystian G. Colombo

DE LA RUA

Federico T. M. Storani

FERNANDEZ MEIJIDE

H. J. Lombardo

H. Juri Fernández

José L. Machinea

Ricardo H. López Murphy

Jorge E. De La Rúa