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Decreto N° 81/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 11 de Febrero de 2025

Boletín Oficial: 12 de Febrero de 2025

ASUNTO

DECTO-2025-81-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ESTADO NACIONAL-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2025-00695823-APN-SCA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 888 del 7 de octubre de 2024, 1103 del 17 de diciembre de 2024, 1136 del 27 de diciembre de 2024, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 1136/24 se constituyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley del Manejo del Fuego Nº 26.815.

Que atento que la precitada competencia, previo al dictado del decreto citado en el considerando precedente, se había asignado al Jefe de Gabinete de Ministros, hasta tanto se efectuaran las adecuaciones presupuestarias correspondientes la administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego, continuó a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida el Servicio Administrativo Financiero correspondiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS continuará brindando el soporte administrativo y financiero al Servicio Nacional de Manejo del Fuego conforme las instrucciones que imparta el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.815.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre cuyas unidades se encuentra la DIRECCIÓN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO y sus unidades dependientes.

Que por el Decreto Nº 888/24, se disolvió el Fondo Fiduciario denominado “FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS”, creado por el artículo 17 de la Ley Nº 27.287 y su modificatoria.

Que en virtud de lo dispuesto por las precitadas normas resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de las mencionadas jurisdicciones, así como transferir la DIRECCIÓN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO y sus unidades dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el siguiente:

“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA

- SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL

SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

- SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

- SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL”

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V TER, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 31 de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y el Objetivo 18 de su dependiente SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA, el Objetivo 11 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA por el siguiente:

“11. Articular con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y con la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la participación de representantes del Estado Mayor Conjunto y de las Fuerzas Armadas en las acciones para contribuir al mantenimiento del Atlántico Sur como zona de paz y cooperación.”

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2025-13908341-APN-MSG), que forma parte integrante del presente decreto.

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese en el Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2025-13908242-APN-MSG), que forma parte integrante del presente decreto.

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- Transfiérense la DIRECCIÓN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO y sus unidades dependientes de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

La precitada transferencia comprende las unidades organizativas que le dependen a dicha Dirección Nacional, como así también los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista y los Niveles de Funciones Ejecutivas previstos en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7º.- Desde el dictado del Decreto N° 1136/24 y hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego continuará a cargo del Servicio Administrativo Financiero correspondiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que brindará el soporte administrativo y financiero al Servicio Nacional de Manejo del Fuego conforme las instrucciones que imparta el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.815.

Contraer Artículo 8:

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer ANEXO II

Visualizar Anexo II

Contraer ANEXO III

Visualizar Anexo III


FIRMANTES

Guillermo Francos

MILEI

Patricia Bullrich