Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 21 de Diciembre de 2023
Boletín Oficial: 22 de Diciembre de 2023
ASUNTO
DECTO-2023-73-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
ESTADO NACIONAL-ESTRUCTURA ORGANICA
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2023-150170576-APN-MINF, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que resulta necesario aprobar la conformación organizativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que, asimismo, resulta necesario establecer el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados del citado Ministerio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérense los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, transferida por el Decreto N° 8/23 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII por el siguiente:
“XIII.- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA
- SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO–URBANA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
- SUBSECRETARÍA DE OBRAS DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE OBRAS DE MINERÍA
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD
SECRETARÍA DE CONCESIONES
- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y DESARROLLO DE PROYECTOS
- SUBSECRETARÍA DE LICITACIÓN DE PROYECTOS
- SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL”.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.– Suprímense del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios los Apartados XII y XXV.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-151244378-APN-MINF) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Modifica a:
Artículo 5:
ARTÍCULO 5°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios los Apartados XII y XXV.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII por el siguiente:
“XIII – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Organismos Desconcentrados
INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (IAT)
UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO-MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA
Organismos Descentralizados
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN)
ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA)
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT)
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE)
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF)
DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF)
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGP)
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA)
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL
PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA)
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL (EBIFETRA)
ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA (EBITAIN)
ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS (EBILEÑAS)”.
Modifica a:
Artículo 7:
ARTÍCULO 7°.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XII.
Artículo 8:
ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Artículo 9:
ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
Artículo 10:
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
MILEI
Nicolás Posse