Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 10 de Febrero de 2025
Boletín Oficial: 11 de Febrero de 2025
ASUNTO
DECTO-2025-70-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2024-117861593-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 195 del 23 de febrero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias y 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por la Decisión Administrativa Nº 996/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por la Decisión Administrativa N° 1164/21 se incorporaron las unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y de su dependiente ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que en consecuencia resulta necesario adecuar la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
-SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
SECRETARÍA DE MINERÍA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
-SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
-SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
-SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO”
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 13 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, por el siguiente:
“13. Intervenir en los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas, previstos por las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de las áreas del MINISTERIO DE ECONOMÍA que ejecutan programas con financiamiento externo, con excepción de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca, integración socio-urbana, obras públicas, y transporte”.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-09720824-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-09720981-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 5:
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 23 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“23. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN), el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)”.
Artículo 6:
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Objetivos 30 a 37 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los siguientes:
“30. Asistir al Ministro, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las políticas de integración socio-urbana, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su competencia.
31. Dirigir la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con la integración socio-urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.
32. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL.
33. Entender, articulando con los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia, en el relevamiento de suelos vacantes o disponibles, como así también en la actualización, adecuación, homogenización de los sistemas de inventario de los mismos y en la definición e implementación de criterios, metodologías, herramientas y plataformas de gestión de información.
34. Entender en todo lo relativo a la finalización, cierre y trasferencia de programas y proyectos en materia de desarrollo territorial, hábitat y vivienda.
35. Celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios relativos a la finalización, cierre y transferencia de proyectos con gobiernos provinciales y municipales, entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con competencia en la materia de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
36. Asistir al Ministro en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales.
37. Asistir al Ministro en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo y dominial, en su ámbito de competencia”.
Artículo 7:
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-09721199-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 8:
ARTÍCULO 8°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA.
Artículo 9:
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de nivel inferior a Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la Decisión Administrativa N° 1164 del 30 de noviembre de 2021 a la Decisión Administrativa Nº 723 del 5 de mayo de 2020, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con su respectiva situación de revista, cargos, niveles, adicionales y suplementos vigentes a la fecha.
Artículo 10:
ARTÍCULO 10.- El personal que revista en la planta permanente y goce de estabilidad en la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y en sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA, que se suprimen por los artículos 1º y 8º del presente decreto, queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164 y sus modificatorios.
Artículo 11:
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al área responsable de las acciones de personal del MINISTERIO DE ECONOMÍA a arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 1 del 8 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Artículo 12:
ARTÍCULO 12.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 996 del 8 de junio de 2020.
Artículo 13:
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 14:
ARTÍCULO 14. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
FIRMANTES
Luis Andrés Caputo
MILEI