Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 70/2003

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 10 de Enero de 2003

Boletín Oficial: 14 de Enero de 2003

ASUNTO

Deróganse los incisos h) y l) del artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 1° de marzo de 2002, modificado por el Decreto N° 53 del 9 de enero de 2003. Vigencia.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FONDOS COMUNES DE INVERSION-CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL-OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA-CONVERSION DE LA DEUDA

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° S01:0227847/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 410 de fecha 1° de marzo de 2002 y 53 de fecha 9 de enero de 2003, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 410/02, establece las operaciones que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002.

Que el Decreto N° 53/03 sustituyó el Artículo 1° del Decreto N° 410/02 Que lo establecido en los incisos h) y l) del citado artículo trae aparejadas dificultades técnico-operativas derivadas, tanto de la imposibilidad de determinar fehacientemente los sujetos y operaciones alcanzados por tales normas, como así también las de constatar que los fondos provienen del exterior, todo ello derivado del sistema normativo vigente hasta el momento de la conversión a pesos.

Que en atención a ello se hace indispensable proceder a la derogación de los citados incisos h) y l) del Artículo 1° del Decreto N° 410/ 02, sustituido por el Decreto N° 53/03.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de leyes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Deróganse los incisos h) y l) del Artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 1° de marzo de 2002, modificado por el Decreto N° 53 del 9 de enero de 2003.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 214/02.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alfredo N. Atanasof

Aníbal D. Fernández

Carlos. F. Ruckauf

DUHALDE

Graciela Camaño

Graciela Giannettasio

Juan J. Alvarez

María N. Doga

No determinado

Roberto Lavagna