Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 10 de Enero de 2003
Boletín Oficial: 14 de Enero de 2003
ASUNTO
Deróganse los incisos h) y l) del artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 1° de marzo de 2002, modificado por el Decreto N° 53 del 9 de enero de 2003. Vigencia.
GENERALIDADES
TEMA
FONDOS COMUNES DE INVERSION-CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL-OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA-CONVERSION DE LA DEUDA
VISTO
VISTO el Expediente N° S01:0227847/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 410 de fecha 1° de marzo de 2002 y 53 de fecha 9 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 410/02, establece las operaciones que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002.
Que el Decreto N° 53/03 sustituyó el Artículo 1° del Decreto N° 410/02 Que lo establecido en los incisos h) y l) del citado artículo trae aparejadas dificultades técnico-operativas derivadas, tanto de la imposibilidad de determinar fehacientemente los sujetos y operaciones alcanzados por tales normas, como así también las de constatar que los fondos provienen del exterior, todo ello derivado del sistema normativo vigente hasta el momento de la conversión a pesos.
Que en atención a ello se hace indispensable proceder a la derogación de los citados incisos h) y l) del Artículo 1° del Decreto N° 410/ 02, sustituido por el Decreto N° 53/03.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de leyes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1° - Deróganse los incisos h) y l) del Artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 1° de marzo de 2002, modificado por el Decreto N° 53 del 9 de enero de 2003.
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 214/02.
Artículo 3:
Art. 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
Artículo 4:
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alfredo N. Atanasof
Aníbal D. Fernández
Carlos. F. Ruckauf
DUHALDE
Graciela Camaño
Graciela Giannettasio
Juan J. Alvarez
María N. Doga
No determinado
Roberto Lavagna