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Decreto N° 54/2019

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 20 de Diciembre de 2019

Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2019

ASUNTO

DCTO-2019-54-APN-PTE - Decreto N° 102/1999. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ESTRUCTURA ORGANICA-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-OFICINA ANTICORRUPCION

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2019-112220449-APN-DSGA#SLYT la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.233 y 26.097 y el Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 25.233, modificatoria de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la que asignó competencia en materia de la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional y, en forma concurrente con la FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVA, le otorgó las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.

Que por el Decreto N° 102/99 se estableció el objeto, ámbito de aplicación, competencias, funciones, estructura, organización y funcionamiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, disponiendo que la misma funcione en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el citado organismo es el encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley Nº 24.759, y su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que, el artículo 6° del Decreto N° 102/99, en su texto original, estableció que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN estaría a cargo de un Fiscal de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario, designado y removido por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, fijándose por su artículo 7º los requisitos para el desempeño del citado cargo, entre los que se encontraba tener no menos de SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el MINISTERIO PÚBLICO o en el PODER JUDICIAL, atribuyéndose sus funciones del mismo.

Que por el Decreto N° 226/15 se sustituyeron los artículos 6° y 7° del Decreto N° 102/99 y se estableció que la conducción, representación y administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN debía ser ejercida por el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien sería nombrado y removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Secretario, y que el mismo debía poseer título universitario, sólida formación académica, antecedentes profesionales calificados en derecho, ciencias sociales o economía y una reconocida trayectoria democrática y republicana.

Que por la Ley N° 26.097 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada en NUEVA YORK, – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA – el 31 de octubre de 2003.

Que dicha Convención se planteó el objetivo de promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir en forma eficaz la corrupción, al considerar que las prácticas corruptas constituyen una amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. En el artículo 36 de la Convención se estableció que cada Estado parte debe contar con, al menos, un órgano especializado en la lucha contra la corrupción, y que el mismo debe gozar de la independencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones conforme a los principios fundamentales de cada Estado.

Que, en consecuencia, resulta aconsejable dotar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de mayor jerarquía institucional y elevar el cargo de su titular al rango de Ministro. En el mismo sentido, se propone transformar la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en un organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, manteniendo su estructura administrativa y presupuesto dentro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Por otra parte, resulta imprescindible dejar establecido que el o la titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN no solo gozará de independencia técnica sino que además, cumplirá las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Presidente de la Nación ni de ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1 Texto según Decreto N° 45/23:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el artículo 13 de la Ley N° 25.233, tendrá carácter de organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Contraer Artículo 2 Texto según Decreto N° 45/23:

ARTÍCULO 2°.- El Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá rango y jerarquía de Secretario y dependerá funcionalmente del MINISTERIO DE JUSTICIA. Gozará de independencia técnica y cumplirá las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Ministro de Justicia ni de ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3º.- Los funcionarios y funcionarias, de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrán relación jerárquica y dependencia funcional con dicho organismo desconcentrado e integrarán la dotación de personal del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Serán requisitos para desempeñar el cargo de Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, los siguientes:

a) Ser ciudadano argentino o ciudadana argentina;

b) Ser abogado o abogada;

b) Tener TREINTA (30) o más años de edad;

c) Tener, al menos, SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión o idéntica antigüedad profesional en el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA o en el PODER JUDICIAL.”.

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 8° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Elaborar el Plan de Acción del Organismo y difundirlo.”

Modifica a:

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso i) del artículo 8° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“inciso i) Dictar su propio Reglamento Interno.”

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Las Direcciones de Investigaciones y de Planificación de Políticas de Transparencia estarán a cargo de funcionarios que tendrán rango y jerarquía de Subsecretario, y serán designados y removidos por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.”

Modifica a:

Contraer Artículo 8:

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17.- El titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá elevar al Presidente de la Nación un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente y de manera detallada las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que, a su juicio, colaboren en la prevención de hechos ilícitos o irregularidades en el ámbito de la Administración Pública Nacional.”.

Modifica a:

Contraer Artículo 9:

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- Los informes aludidos en el artículo anterior serán públicos y deberán estar disponibles a través del portal de internet del organismo.”.

Modifica a:

Contraer Artículo 10:

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 6° y 16 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999.

Deroga a:

Contraer Artículo 11:

ARTÍCULO 11.- Toda norma que haga referencia al Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, deberá entenderse como referida al Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Contraer Artículo 12:

ARTÍCULO 12.-: El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Contraer Artículo 13:

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

FERNANDEZ

MARCELA MIRIAM LOSARDO

Santiago Andres Cafiero