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Decreto N° 52/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 15 de Enero de 2024

Boletín Oficial: 16 de Enero de 2024

ASUNTO

DECTO-2024-52-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ESTADO NACIONAL-ESTRUCTURA ORGANICA-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2023-152267991-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, asimismo, por razones de gestión resulta conveniente modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, por el siguiente:

“XIII.- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

- SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO–URBANA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

SECRETARÍA DE CONCESIONES

- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y DESARROLLO DE PROYECTOS

- SUBSECRETARÍA DE LICITACIÓN DE PROYECTOS

- SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL”.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del ANEXO I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:

“XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE JUSTICIA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL

- SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS”.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyense del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIII, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, los Objetivos 1 y 3 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS por los siguientes:

“1.- Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas de infraestructura viales, hídricas y de saneamiento, y de prevención sísmica, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia, y en la coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal que correspondan a la Jurisdicción”.

“3.- Participar en la propuesta, elaboración y ejecución del marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras públicas de infraestructura hídrica, de prevención sísmica y de planificación territorial de la inversión pública, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados y descentralizados, a nivel internacional, regional, nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”.

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- Suprímense del ANEXO II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIII, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS DE ENERGÍA y de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS DE MINERÍA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-154384182-APN-MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, por el siguiente:

“XIV.- MINISTERIO DE JUSTICIA

Organismos Desconcentrados

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

MUSEO DE SITIO ESMA-EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO

Organismos Descentralizados

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH)

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI)”.

Modifica a:

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Contraer Artículo 8:

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

Contraer Artículo 9:

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer ANEXO

Visualizar Anexo


FIRMANTES

MILEI

Nicolás Posse