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Decreto N° 52/1990

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 01 de Abril de 1990

Boletín Oficial: 01 de Abril de 1990

ASUNTO

DECRETO N° 52/1990 - Promulgación de la Ley N° 23.765

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-VETO PARCIAL

Contraer VISTO

VISTO El proyecto de Ley N° 23.765, comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que analizado el texto de ese proyecto se ha advertido que, si bien es conveniente proceder a su promulgación, corresponde observar algunas de sus disposiciones a fin de asegurar una adecuada compatibilización de sus normas con el régimen jurídico que las involucra, y, asimismo, a efectos de lograr en mayor medida el cumplimiento de los objetivos que se propone.

Que en el sentido expuesto se considera observable la disposición del punto 35 del artículo 1°, que incorpora a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, un artículo mediante el cual se establece que no se compadece con la estructura general del tributo.

Que por lo tanto, procede a hacer uso de la facultad conferdia al PODER EJECUTIVO por el artículo 72 de la consittución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°.- Vétase el artículo incorporado a continuación al artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la Ley 23.349 y sus modificaciones, por el punto 35 del artículo 1° del Proyecto de Ley N° 23.765.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.765.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°,- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

MENEM - Antonio E. Gonzalez