CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 08 de Enero de 2002
Boletín Oficial: 09 de Enero de 2002
Boletín AFIP N° 55, Febrero de 2002, página 192
ASUNTO
Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 25.561.
GENERALIDADES
TEMA
EMERGENCIA ECONOMICA-REGIMEN DE CONVERTIBILIDAD-ENTIDADES FINANCIERAS -OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA-CANJE DE TITULOS PUBLICOS
VISTO
VISTO la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, y
CONSIDERANDO
Que el escenario social, económico y financiero y la marcada crisis por la que atraviesa nuestro país, requiere la íntegra y urgente entrada en vigencia de la Ley N° 25.561. Que la Ley N° 25.561 no prevé expresamente la fecha de su entrada en vigencia por lo que debería estarse a lo dispuesto por el artículo 2° del Código Civil.
Que, en razón de ello, resulta de extrema necesidad y urgencia proceder al dictado del presente decreto a efectos de establecer la íntegra vigencia de la norma en cuestión, a efectos de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL implemente los actos tendientes a la regulación de los diversos aspectos sociales, económicos y financieros contenidos en la Ley N° 25.561.
Que en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Establécese el día 6 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 25.561.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Rodolfo Gabrielli. - José H. Jaunarena. - Carlos F. Ruckauf. - Jorge R. Vanossi. - Graciela Giannettasio. - Alfredo N. Atanasof. - Jorge L. Remes Lenicov. - José I. De Mendiguren.