CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 22 de Enero de 2007
Boletín Oficial: 24 de Enero de 2007
Boletín AFIP N° 116, Enero de 2003, página 465
ASUNTO
REGIMEN LABORAL - Promoción del Empleo. Prorrógase la vigencia del beneficio, para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.
GENERALIDADES
TEMA
BENEFICIOS PREVISIONALES-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO el Expediente Nº 1.147.034/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877 y los Decretos Nros. 817 de fecha 23 de junio de 2004, 2013 de fecha 29 de diciembre de 2004 y 31 de fecha 10 de enero de 2006, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social.
Que por el Decreto Nº 817/04 se reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder a dicho beneficio.
Que el citado artículo de la Ley Nº 25.877 estableció que el beneficio regiría hasta el 31 de diciembre de 2004 y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia.
Que oportunamente se dictó el Decreto Nº 2013/04, por el cual se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley precitada.
Que por el Decreto Nº 31/06 se prorrogó desde la fecha de vencimiento prevista en el Decreto Nº 2013/04 hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.
Que a partir de su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 817/04, el citado beneficio ha demostrado en la práctica ser un instrumento de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados al mercado de trabajo formal, por lo cual resulta procedente prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - Prorrógase, desde la fecha de vencimiento prevista en el Decreto Nº 31/06 hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada