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Decreto N° 25/2001

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 23 de Diciembre de 2001

Boletín Oficial: 27 de Diciembre de 2001

ASUNTO

DECRETO N° 25/2001 - Adóptanse medidas tendientes a lograr la disminución racional del gasto público.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL -EMPLEO PUBLICO-PERSONAL DEL ESTADO-CONGELAMIENTO DE VACANTES

Contraer VISTO

VISTO la necesidad de implementar medidas excepcionales concurrentes con la gravedad de la situación socio-económica nacional y

Contraer CONSIDERANDO

Que en tal sentido resulta imprescindible adoptar acciones concretas tendientes a lograr a la disminución racional del gasto público.

Que las mencionadas acciones no afectan el normal desenvolvimiento del Estado.

Que las mismas se corresponden con el espíritu del mensaje del Presidente de la Nación en la Asamblea Legislativa del día de la fecha.

Que la presente normativa se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional y de conformidad con las previsiones del Decreto N° 977/95.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Congelar todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional y en todos los entes y organismos a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar excepciones en el caso que resulte imprescindible cubrir vacantes para el mantenimiento de los servicios esenciales para la población.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según Decreto Nº 113/2002:

ARTICULO 2° - Establécese que el gasto asignado a personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios ejecutados en el ejercicio fiscal 2001 en las jurisdicciones y entidades a las que se refiere el Artículo 1° del presente decreto con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 1184 del 20 de septiembre de 2001.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 2 Texto del artículo original.:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Invitar a adherir a las disposiciones de la presente norma al Poder Legislativo y Judicial de la Nación, los Gobiernos Provinciales, los Poderes Legislativos y Judiciales de las provincias, Municipalidades, Concejos Deliberantes, Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y todos los organismos que le dependen, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2002.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Dar cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

RODRIGUEZ SAA. - Luis B. Lusquiños. - Oraldo N. Britos. - Rodolfo Gabrielli. - José M. Vernet.