CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 02 de Enero de 2003
Boletín Oficial: 03 de Enero de 2003
Boletín AFIP N° 67, Febrero de 2003, página 210
ASUNTO
Decreto 5/2003 - Bonos fiscales emitidos en el marco del Decreto N° 257/99 y sus modificatorios. Establécese su vigencia.
GENERALIDADES
TEMA
ACTIVIDAD AGROPECUARIA-MAQUINARIAS AGRICOLAS-IVA-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-BASE IMPONIBLE-IMPUESTOS INTERNOS-IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA-IMPORTACIONES
VISTO
VISTO el Expediente N° S01:0175720/2002 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 257 de fecha 19 de marzo de 1999 y sus modificatorios, estableció la creación de un régimen de Renovación y Modernización del parque de tractores, consechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.
Que el artículo 2° del Decreto N° 1301 de fecha 18 de octubre de 2001 estableció como fecha límite de utilización para los bonos emitidos al amparo de ese marco normativo al 31 de diciembre de 2002.
Que en el contexto económico actual resulta necesario disponer medidas que permitan potencializar la capacidad del sector productivo.
Que existe entre las empresas beneficiarias del régimen una cantidad de bonos emitidos que no han podido ser imputados por las mismas en virtud de tener crédito fiscal a su favor, razón por la cual, deviene atinado extender la vigencia de los bonos fiscales para permitir su utilización.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PRODUCCION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.Que en función de ello la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los bonos fiscales emitidos en el marco del Decreto N° 257/99 y sus modificatorios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, aún cuando en los mismos constare una fecha distinta de la que establece el presente artículo.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2003.
Artículo 3:
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Aníbal D. Fernández