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Decisión Administrativa N° 457/1998

CAPITAL FEDERAL

04 de Septiembre de 1998

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 04 de Septiembre de 1998

Boletín Oficial: 08 de Septiembre de 1998

ASUNTO

Suspéndense retenciones que la Administración Nacional de la Seguridad Social, practica por aplicación del Decreto N° 197/97.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -RETENCION DE SUMAS DEPOSITADAS-PRESTAMO DE DINERO-PAGO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 197 del 7 de marzo de 1997, modificado por Decreto N° 717/97, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en sendas actuaciones el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS manifiesta que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo dispuesto por el articulo 15 del Decreto N° 197/ 97, retuvo de la recaudación que le corresponde a ese Instituto y transfirió -durante el mes de enero del corriente año- a la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 31.899.111.22).

Que las retenciones -y cancelaciones por cuenta del Instituto- que se practican por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, encuentran fundamento en el préstamo de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000) otorgado por el artículo 8° del referido decreto, sustituido por Decreto N° 717/97.

Que, conforme surge de las actuaciones respectivas, dicho préstamo no fue integrado en su totalidad por parte de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en consecuencia, resulta necesario suspender las citadas retenciones.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 100. Inciso 1, de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Suspéndense las retenciones que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL practica sobre la recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por aplicación del articulo 15 del Decreto N° 197/97, hasta tanto la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, le comunique de manera fehaciente, que ha integrado en su totalidad el préstamo de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000) otorgado por el articulo 8° del referido decreto, sustituido por Decreto N° 717/97.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge A. Rodríguez. - Antonio E. Gonzalez