26 de Abril de 2023
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Abril de 2023
Boletín Oficial: 27 de Abril de 2023
ASUNTO
DECAD-2023-345-APN-JGM - Aprobación.
GENERALIDADES
TEMA
DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2023-34910214-APN-DGDA#MEC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones se dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.
Que ese presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el Sector Público Nacional con el resto de la economía.
Que en el citado artículo 55 se determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, que como ANEXO (IF-2023-35848870-APN-SSP#MEC) forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluídos expresamente de la Administración Nacional y de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
FIRMANTES
Agustín O. Rossi
Sergio T. Massa