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Decisión Administrativa N° 107/2001

CAPITAL FEDERAL

26 de Julio de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 26 de Julio de 2001

ASUNTO

Haberes del personal en actividad del Sector Público Nacional. Fíjase el porcentaje de reducción a partir del 1° de julio de 2001.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PEGAR

Contraer VISTO

VISTO el artículo 34 de la Ley N° 24.156, sustituido por el Decreto N° 896/01 y el Decreto N° 934 del 25 de julio de 2001, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.156 sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 896/01 y al objetivo perseguido respecto del Presupuesto de la Administración Nacional, resulta necesario concretar la reducción dispuesta con el objeto de mantener el equilibrio entre gastos y recursos presupuestarios.

Que en tal sentido mediante el Decreto N° 934/01 se establecieron los criterios que deben utilizar las jurisdicciones y entidades para liquidar los haberes de julio de 2001 del personal en actividad.

Que a tal efecto resulta indispensable determinar la reducción que deberá afectar los créditos presupuestarios que surjan por aplicación de las disposiciones del Decreto N° 896/01.

Que el Decreto N° 934/01 ha facultado a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a determinar la reducción mencionada en el considerando precedente.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 4° del Decreto N° 934/01.

Referencias Normativas:

Por ello, El JEFE DE GABINETE DE MINISTRO

DECIDE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Fíjase en el TRECE POR CIENTO (13%) el porcentaje de reducción a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 34 de la Ley N° 24.156, sustituido por el Decreto N° 896 del 11 de julio de 2001, a partir del 1° de julio de 2001.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.