CAPITAL FEDERAL
25 de Julio de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 25 de Julio de 2001
ASUNTO
Créase, en su ámbito, una Comisión a los fines del cumplimiento de lo establecido por el artículo 97 de la Ley N° 25.401.
GENERALIDADES
TEMA
PEGAR
VISTO
VISTO lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley N° 25.401 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la sanción de la norma citada en el VISTO, se establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE DEFENSA, deben proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días un sistema de control de conformidad con lo establecido por la Ley N° 24.156, para la utilización de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley N° 23.283, efectuándose las renegociaciones de los convenios que resulten necesarias.
Que, a los fines precedentemente indicados, resulta necesario crear una Comisión integrada por representantes de las citadas Jurisdicciones, como asimismo por un representante de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones del artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, una Comisión a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 97, de la Ley N° 25.401, de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, que estará integrada por el señor Subsecretario de Recaudación y Ejecución Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el señor Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el señor Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el señor Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE DEFENSA correspondiéndole al primero de los mencionados funcionarios coordinar el funcionamiento de la referida Comisión.
Reglamenta a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión creada por el artículo precedente podrá convocar o solicitar la asistencia de funcionarios o expertos en la materia, invitándolos, ad honorem, a integrar la citada Comisión.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - La Comisión creada por el Articulo 1° de la presente, deberá, dentro de los DIEZ (10) días de dictada la presente, establecer el esquema y mecanismo de organización para el debido cumplimiento de sus funciones, así como también el plan y periodicidad de las reuniones de trabajo a desarrollar.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Los integrantes de la Comisión creada en el artículo 1° establecerán en su conjunto los recursos materiales y humanos que se requieran para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.