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Decisión Administrativa N° 60/1996

CAPITAL FEDERAL

08 de Marzo de 1996

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 08 de Marzo de 1996

Boletín Oficial: 25 de Marzo de 1996

ASUNTO

Deléganse en los Ministros Secretarios las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, para autorizar la realización de contratos de locación de obra y/o de servicios en el ámbito de sus respectivos departamentos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EMPLEO PUBLICO-PERSONAL CONTRATADO-JEFE DE GABINETE -MINISTROS

Contraer VISTO

VISTO, los preceptos contenidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley N° 24.629, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 5°, párrafo segundo, de la Ley citada en el Visto, en concordancia con la distribución de competencias contenidas en los artículos 99 y 100 de la Constitución Nacional, establece que todos los contratos de locación de obra y/o servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales, incluidos los de los entes descentralizados, aun cuando se trate de jurisdicciones que ejecutan proyectos con financiamiento de créditos de organismos internacionales y/o cualquier otra fuente de crédito público, deben ser autorizados por decreto del Poder Ejecutivo nacional, decisión administrativa o resolución del ente descentralizado.

Que entre las finalidades explícitas de la ley sancionada se encuentra la de obtener la mayor eficiencia y racionalización en el accionar administrativo.

De allí que resulte necesario y conveniente evitar la duplicación de las funciones de evaluación sobre las necesidades de recursos humanos propias de cada Departamento de Estado, delegando en los Ministros Secretarios la facultad de autorizar las contrataciones a que se refiere el artículo 5° de la ley 24.629.

Que el artículo 14 del Decreto N° 977, del 6 de julio de 1995 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar en los Ministros Secretarios las atribuciones relativas al régimen económico-financiero y administración de recursos humanos relacionadas con sus respectivos departamentos, de acuerdo a lo que expresa y taxativamente determine por decisión administrativa.

Que el ejercicio de las facultades a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley 24.629 debe ser acompañado por la organización de sistemas que permitan ejercer un control del ejercicio de dichas facultades, en atención a los informes que debe rendir al Congreso de la Nación el Jefe de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en los artículos 100, inciso 11 y 101 de la Constitución Nacional y lo reglamentado a ese efecto por el artículo 1°, segundo párrafo, del citado Decreto N° 977/95.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso, 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional; el artículo 5°, párrafos segundo y tercero, de la ley 24.629 y los artículos 1°, segundo párrafo y 14 del Decreto N° 977, del 6 de julio de 1995.

Referencias Normativas:

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Delégase en los Señores Ministros Secretarios las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, para autorizar la realización de los contratos de locación de obra y/o de servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales en el ámbito de sus respectivos departamentos, que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5°, párrafos segundo y tercero, de la ley 24.629.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Dentro de los treinta (30) días contados desde la publicación de la presente decisión administrativa, los Ministros Secretarios y las autoridades superiores de los entes descentralizados, deberán presentar un informe al Jefe de Gabinete de Ministros, en el que describirán la situación existente en materia de contratos en curso, indicando su cantidad, montos plazos de duración y retribución prevista en cada uno de ellos.

Cumplida la obligación establecida en el párrafo precedente y en forma mensual, los Ministros Secretarios y las autoridades superiores de los entes descentralizados comunicarán al Jefe de Gabinete de Ministros sobre la modificaciones al contenido de aquel informe que se hubieran producido en cada período.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívase.


FIRMANTES

Eduardo Bauzá.- Domingo F. Cavallo.