CAPITAL FEDERAL
23 de Abril de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 23 de Abril de 2001
Boletín Oficial: 24 de Abril de 2001
ASUNTO
Dispónese una disminución de los créditos presupuestarios y de los recursos y las fuentes financieras de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
GENERALIDADES
TEMA
PRESUPUESTO NACIONAL
VISTO
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2001, y
CONSIDERANDO
Que es decisión del Gobierno Nacional mantener las metas fiscales contenidas en la Ley N° 25.401.
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece en su artículo 34 que los compromisos que se contraigan durante el ejercicio no podrán ser superiores al monto de los recursos recaudados durante el mismo.
Que en tal sentido, frente a las dificultades que se observan en la percepción de los recursos estimados, resulta necesario adoptar medidas excepcionales para el logro de lo expresado en los considerandos anteriores.
Que, en base a lo expuesto, debe disponerse una rebaja en los créditos presupuestarios vigentes que neutralice la posible menor percepción de los recursos estimados y sin comprometer de manera significativa los objetivos tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto para el corriente ejercicio.
Que como consecuencia de ello deberán adecuarse las metas y la producción bruta de las distintas categorías de programas afectadas por la rebaja que se dispone.
Que, asimismo, por la referida rebaja deberán regularizarse las inconsistencias presupuestarias que se registren en los créditos afectados.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS:
DECIDE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Dispónese una disminución de los créditos presupuestarios y de los recursos y las fuentes financieras de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL podrán solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa, las modificaciones por compensaciones de las partidas afectadas por la rebaja dispuesta en el artículo anterior. A tal efecto se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las resoluciones pertinentes.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1°, las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL deberán modificar, cuando así corresponda, las metas y la producción bruta de las respectivas categorías programáticas, remitiendo a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, antes del 31 de julio de 2001, el resultado de las adecuaciones practicadas.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL comprendidas en la presente Decisión Administrativa que registren inconsistencias presupuestarias en los créditos afectados, deberán dictar la correspondiente adecuación presupuestaria para su regularización en los términos del artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 9 de enero de 2001, dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo