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Decisión Administrativa N° 35/2003

CAPITAL FEDERAL

15 de Abril de 2003

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 15 de Abril de 2003

Boletín Oficial: 16 de Abril de 2003

ASUNTO

Amplíanse los alcances de la Decisión Administrativa N° 8/2003, que implementó la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002 de los haberes del personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EMPLEO PUBLICO-REDUCCION SALARIAL-JUBILADOS-REDUCCION DEL BENEFICIO-RESTITUCION DE SUMAS:REGIMEN JURIDICO-EMISION DE BONOS-PAGO

Contraer VISTO

VISTO el expediente N° 024-99-80817984-5-797 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002; la Ley N° 25.725; la Decisión Administrativa N° 8 de fecha 29 de enero de 2003; y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 56 de fecha 1 de agosto de 1997 y N° 35 de fecha 2 de mayo de 2000, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en virtud del Decreto N° 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002, a partir del 1 de enero de 2003, los haberes previsionales de los beneficiarios cuyas obligaciones de pago se hallan a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), deben abonarse sin la reducción ordenada por el Decreto N° 896 del 11 de julio de 2001 y la Ley N° 25.453.

Que asimismo, la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002 debe implementarse en la forma y con las modalidades que establece la Decisión Administrativa N° 8 de fecha 29 de enero de 2003.

Que sin perjuicio de los lineamientos de la Decisión Administrativa N° 8/03, en orden a la simplificación de los procedimientos de liquidación y colocación de bonos, y en función de resultar financieramente posible, según lo informado por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, procede introducir una nueva categoría inicialmente no contemplada.

Que resulta de plena equidad, prever también la situación de los beneficiarios que acrediten padecer o tener un miembro integrante de su grupo familiar primario con una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustar en virtud de la incidencia en su economía particular, los efectos de la cancelación pautada en cuotas o en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008".

Que han tomado intervención los organismos técnicos competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de los Ministerios de ECONOMIA y de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 12 de la Ley N° 25.725.

Referencias Normativas:

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 8 de fecha 29 de enero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1° - Establécese que la restitución al personal del Sector Público Nacional y a los beneficiarios previsionales cuyas obligaciones de pago se hallan a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), con causa en la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002, será cancelada de la siguiente forma:

a) Beneficiarios previsionales, cualquiera sea la edad que tengan al 31 de diciembre de 2002, cuyas acreencias no superen los UN MIL PESOS ($ 1000): en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

b) Beneficiarios previsionales, de OCHENTA Y CINCO (85) años de edad o más al 31 de diciembre de 2002: en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

c) Beneficiarios previsionales, no comprendidos en los incisos a), y b) anteriores, mayores de OCHENTA (80) años y hasta OCHENTA Y CUATRO (84) años al 31 de diciembre de 2002 inclusive: en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

d) Personal del Sector Público Nacional y Beneficiarios previsionales, no incluidos en los incisos a), b), y c) anteriores: en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", cuyas características se establecen en el artículo siguiente.

Los beneficiarios previsionales mencionados en este artículo, de cualquier edad y cualquiera fuera el importe de acreencia devengada por la retención del TRECE POR CIENTO (13%), que con ajuste al procedimiento establecido en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 56 de fecha 1 de agosto de 1997 y N° 35 de fecha 2 de mayo de 2002, acrediten padecer o tener un miembro integrante de su grupo familiar primario con una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace, pueda frustrar - en virtud de la incidencia en su economía particular - los efectos del reintegro pautado en cuotas o en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", percibirán el mismo en un solo pago en efectivo."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna - Graciela Camaño