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Decisión Administrativa N° 24/2026

15 de Mayo de 2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 15 de Mayo de 2026

Boletín Oficial: 26 de Mayo de 2026

ASUNTO

DA-2026-24-APN-JGM - Excepción.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EXTRANJEROS RESIDENTES-INGRESO A LA FUNCION PUBLICA-CASOS DE EXCEPCION

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2025-46246227-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 25.164 y sus modificaciones y el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que por el inciso a) del artículo 4º del Anexo de la precitada ley se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 1421/02 se aprobó la Reglamentación de la citada Ley Marco.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitó exceptuar del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional a las personas que se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, con el fin de efectuar sus contrataciones en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúanse a las personas que se mencionan en el ANEXO I (IF-2026-32912202-APN-DGRRHHMDP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional establecido en el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164, al solo efecto de efectuar sus contrataciones en los términos del artículo 9° del Anexo de dicha ley.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer ANEXO

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Luis Andrés Caputo

Manuel Adorni