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Circular N° 1355/1997

11 de Febrero de 1997

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Inversionistas comprendidos en los beneficios del inciso a) del artículo 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias. Diferimiento del gravamen en las operaciones de importación de cosas muebles. Resolución General N° 3.920 y su modificatoria. Ley N° 24.624, articulo 51. Norma aclaratoria.


Contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IMPORTACION DE COSAS MUEBLES-DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS

TEXTO

Esta Dirección General ha tomado conocimiento de algunas inquietudes referidas a las disposiciones del segundo párrafo del articulo 1° de la Resolución General N° 3.920 y su modificatoria, relacionadas con lo dispuesto en el tercer párrafo "in fine" del articulo 51 de la Ley N° 24.624.

Al respecto, atento el carácter retroactivo de lo establecido por la precitada ley, aclárase que la posibilidad de diferir el impuesto al valor agregado atribuible a la importación definitiva de cosas muebles, opera desde la vigencia de la Leyes Nros. 22.021 y sus modificatorias 22.702 y 22.973, siempre que el contrato promocional respectivo otorgue a los inversionistas el beneficio de diferimiento del tratado tributo, conforme lo reglado en el artículo 11, inciso a) de las aludidas leyes promocionales.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani