11 de Febrero de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Inversionistas comprendidos en los beneficios del inciso a) del artículo 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias. Diferimiento del gravamen en las operaciones de importación de cosas muebles. Resolución General N° 3.920 y su modificatoria. Ley N° 24.624, articulo 51. Norma aclaratoria.
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IMPORTACION DE COSAS MUEBLES-DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS
TEXTO
Esta Dirección General ha tomado conocimiento de algunas inquietudes referidas a las disposiciones del segundo párrafo del articulo 1° de la Resolución General N° 3.920 y su modificatoria, relacionadas con lo dispuesto en el tercer párrafo "in fine" del articulo 51 de la Ley N° 24.624.
Al respecto, atento el carácter retroactivo de lo establecido por la precitada ley, aclárase que la posibilidad de diferir el impuesto al valor agregado atribuible a la importación definitiva de cosas muebles, opera desde la vigencia de la Leyes Nros. 22.021 y sus modificatorias 22.702 y 22.973, siempre que el contrato promocional respectivo otorgue a los inversionistas el beneficio de diferimiento del tratado tributo, conforme lo reglado en el artículo 11, inciso a) de las aludidas leyes promocionales.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani