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Circular N° 1309/1994

21 de Abril de 1994

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Segundo artículo incorporado a continuación del artículo 18 de la ley, según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del artículo 33 del Decreto Reglamentario. Servicio de transporte de pasajeros involucrado en los servicios de turismo. Exención.


Contraer TEMA

TURISMO-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-TRANSPORTE DE PASAJEROS-EXENCIONES IMPOSITIVAS

TEXTO

Atento diversas inquietudes planteadas respecto del tratamiento que corresponde dispensar en el impuesto al valor agregado al servicio de transporte de pasajeros, cuando se encuentra involucrado en los servicios de turismo, resulta conveniente aclarar que, conforme a lo establecido por el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado -según texto sustituido por la Ley Nº 23349 y sus modificaciones- y por el artículo incorporado a continuación del artículo 33 de su Decreto Reglamentario, cualquiera sea la modalidad adoptada en las liquidaciones que reflejan las transacciones comerciales realizadas entre los operadores de transporte y las agencias de viaje, en ningún caso las diferencias a favor de estas últimas que surjan de las mismas pueden considerarse alcanzadas con el gravamen.

Consecuentemente, a los efectos de determinar la base imponible de las prestaciones de servicios efectuadas por las agencias de turismo, corresponderá deducir -a condición de que se encuentre debidamente discriminado- el precio que perciban por el suministro de pasajes, en la medida que no supere el valor corriente en plaza fijado por las transportadoras y debidamente registrado.

El criterio indicado precedentemente, no resulta extensivo en ningún caso, a otras locaciones y/o prestaciones de servicios, en que no se cumplimenten los extremos previstos en las normas citadas en el primer párrafo de esta circular.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio