14 de Septiembre de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones primarias de granos. Liquidación al productor. Base imponible de la operatoria.
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-BASE IMPONIBLE-COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS
TEXTO
En atención a diversas inquietudes planteadas por cooperativas que actúan como intermediarias en las ventas primarias de granos, respecto de las pautas que hacen a una correcta liquidación del impuesto al valor agregado que procede liquidar a los respectivos comitentes, se señala que el valor neto de la operación que constituye la base imponi-ble sobre la cual incidirá la alícuota del gravamen, está dado por el precio que define el contrato de compraventa del cereal, que es aquel que obtiene el productor en el lugar de entrega del producto al acopiador o cooperativa, ajustado en función de las bonificaciones y descuentos efectuados al comprador por épocas de pago y otros conceptos, o quitas por calidad del producto, de acuerdo con las costumbres de plaza y en la medida que los mismos se vean respaldados por la facturación y registración que corresponden.
Procederá, asimismo, la detracción de las sumas que pudieran haberse generado en concepto de comisión, gastos administrativos y almacenaje que, dada la intermediación a nombre propio, corresponde -conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones- que incida en el valor neto liquidado al comitente.
Cuando las cooperativas actúen en carácter de compradoras de los cereales y efectuaran almacenaje u otras prestaciones, con cargo a los productores, éstos deberán incluir los importes de tales conceptos en el precio neto gravado.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio