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Circular N° 916/1970

29 de Junio de 1970

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

ASUNTO

Solicitud de información a terceros.


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-AGENTES DE INFORMACION

TEXTO

El requerimiento de información a terceros, solo deberá realzarse en aquellos casos en que la misma sea necesaria a los efectos de la verificación de la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes a cargo de este Organismo y en los límites en que dicha información sea útil a tales fines. Dicho requerimiento se efectuará mediante formulario N° 7.764 que se aprueba por esta Circular.

En todos los casos, de ser ello posible y acorde con la índole, confiabilidad y valor probatorio de la información, ésta será obtenida directamente por el personal de la Repartición, evitando el recargo de tareas al tercero, sin perjuicio de exigir la colaboración del mismo cuando ello fuera menester, conforme a las facultades otorgadas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968.

Los plazos a otorgar a los terceros que deban proporcionar informaciones serán los razonablemente necesarios para su elaboración, compatibles con la integridad de los intereses en juego, procurando que la exigencia irrogue mínimos inconvenientes en la hacienda del tercero afectado.

Sin perjuicio de lo expuesto y de las normas especiales dictadas al efecto, en los casos de informaciones que deban solicitarse a las entidades financieras comprendidas en el ámbito de la Ley N° 18.061, se tendrán en consideración las disposiciones que al respecto contiene la mencionada ley.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Pedro F. Pavesi