06 de Agosto de 2019
Estado de la Norma: Vigente
ASUNTO
Circular 3/2019 (AFIP). CIRAF-2019-3-E-AFIP-AFIP. Impuesto a las ganancias. Donaciones. Administración de Parques Nacionales.
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DONACION-DEDUCCIONES GENERALES
TEXTO
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO estableció en el inciso c) del Artículo 81 que las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del Artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio, podrán ser deducidas de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia.
Que por su parte, el Título II de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, dispuso las condiciones exigibles para que los contribuyentes puedan computar en el impuesto a las ganancias, la deducción de las donaciones efectuadas a las entidades indicadas en el citado inciso c) del Artículo 81.
Que conforme al Artículo 14 de la Ley N° 22.351 y sus modificaciones, la Administración de Parques Nacionales es un ente autárquico del Estado Nacional que tiene competencia y capacidad para actuar respectivamente en el ámbito del derecho público y privado, y que es continuador jurídico del organismo creado por la Ley N° 12.103 y sus modificaciones (Decreto Ley N° 654/58, y Leyes Nros. 18.594 y 20.161).
Que en tal sentido, se han planteado inquietudes respecto del encuadramiento de dicho ente dentro del concepto Fisco Nacional y, por consiguiente, de la procedencia de la deducción en el impuesto a las ganancias, de las donaciones efectuadas al mismo.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que la Administración de Parques Nacionales es un ente descentralizado y autárquico perteneciente al Estado Nacional, y en función a ello, se encuentra comprendido dentro del concepto de Fisco Nacional.
Consecuentemente, las donaciones efectuadas al citado ente resultan deducibles del impuesto a las ganancias, en virtud de lo normado en el inciso c) del Artículo 81 de la ley del gravamen, con las limitaciones contenidas en dicha ley y en su reglamentación, y siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en el Título II de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Leandro German Cuccioli