Anexo I - Resoluciın General Nı 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resoluciın General Nı 259, y sus modificaciones
(Texto segın Resoluciın General Nı 2676)
Controladores Fiscales
ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.
CAPITULO I. NORMAS POR CONSULTAR.
Resoluciın General Nı 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias
Norma IRAM 4029 (IEC 65)
Norma IRAM 4100 (IEC 950)
Norma IRAM 4200 (IEC 68)
Norma IRAM 4201 (IEC 68-2-1)
Norma IRAM 4202 (IEC 68-2-2)
Norma IRAM 4203 (IEC 68-2-3)
Recomendaciın IEC 801
CAPITULO II. OBJETO
Establecer las especificaciones tıcnicas, los protocolos de ensayo, la homologaciın de marcas y modelos, los requisitos de reparaciın y mantenimiento y las condiciones a cumplir por las Empresas Proveedoras para la comercializaciın de Controladores Fiscales
CAPITULO III. DEFINICIONES
A. Controladores Fiscales (C.F.): son los equipamientos electrınicos homologados por la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos destinados a procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interıs fiscal que se generan como consecuencia de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones. Se pueden mencionar los siguientes tipos:
1. Cajas Registradoras Electrınicas Fiscales: son las cajas registradoras electrınicas que cumplen con los requerimientos exigidos a los controladores fiscales.
2. Puntos de Venta Fiscales (P.O.S.): son los equipos denominados "puntos de venta" que cumplen con los requerimientos exigidos a los controladores fiscales.
3. Impresoras fiscales (I.F.): son las impresoras compatibles con computadoras personales, puntos de venta, balanzas u otros equipamientos equivalentes que, ademıs de cumplir con los requerimientos exigidos a los controladores fiscales, poseen ciertas caracterısticas especiales definidas en esta resoluciın general.
B. Cinta Testigo (C.T.): es una cinta de papel donde se imprimen, como mınimo, los datos obligatorios especificados en correspondencia con los impresos en los restantes documentos fiscales, documentos no fiscales y no fiscales homologados, emitidos.
C. Jornada Comercial: se entenderı como tal el perıodo comprendido entre la apertura y el cierre del establecimiento comercial. En caso de desarrollarse la actividad en forma continuada dicha jornada no podrı exceder - a los presentes fines- las VEINTICUATRO (24) horas.
D. Comprobante Diario de Cierre (C.D.C.): es el documento emitido por el controlador fiscal en el que se registran los datos relativos a las ventas realizadas durante la Jornada Fiscal. Se ejecuta mediante el comando de cierre diario (Z).
D'.Establecimiento: se refiere al espacio fısico afectado a la actividad comercial que incluye el local definido en el precedente Apartado A' y puede abarcar asimismo la administraciın, fıbrica, lugar de exposiciın, etc.
E. Comprobante Fiscal: es el documento (tique, factura, tique factura, nota de venta, nota de dıbito o comprobantes equivalentes) emitido por el controlador fiscal, para ser entregado al comprador, prestatario o locatario como constancia de cualquiera de las operaciones generadoras de ingresos y relativas a la actividad del usuario.
Eı. Cıdigo de versiın: nımero decimal correspondiente al programa de control cuya modificaciın ha sido homologada. Deberı presentar el formato "wx.yz" donde:
"wx": representa un nımero decimal de UNO (1) a NOVENTA Y NUEVE (99), a definir por el fabricante.
"yz": representa un nımero decimal de CERO CERO (00) a NOVENTA Y NUEVE (99). El nımero CERO CERO (00) corresponderı a la versiın original del programa de control homologado por primera vez junto con el modelo del equipo, y serı incrementado en UNO (1) por cada nueva versiın homologada.
Opcionalmente, junto al cıdigo de versiın se podrı imprimir su denominaciın comercial. A definir por el fabricante.
F. Documentos Fiscales (D.F.): son los documentos emitidos por un controlador fiscal, con valor fiscal, descriptos en los Apartados B., C., D. y E.
G. Documento No Fiscal Homologado (D.N.F.H.): es todo aquel documento emitido por un controlador fiscal no comprendido en el Apartado F. cuyo diseıo debe ser declarado para ser homologado conjuntamente con el controlador fiscal.
H. (Nota de redacciın: Suprimido por RG 1127/2001)
I. Comprobante Cancelado: es aquel Comprobante Fiscal cuya emisiın se desiste antes de su totalizaciın. Se identifica con la leyenda Comprobante Cancelado y no se consigna en el mismo el total ni el Logotipo Fiscal.
J. Logotipo Fiscal: es el sımbolo impreso por el controlador fiscal ınicamente en los documentos fiscales que emite.
K. Memoria Fiscal (M.F.): es una memoria no volıtil, inalterable e inaccesible por el responsable en la cual los datos son almacenados en forma consecutiva.
L. Memoria de Trabajo (M.T.): es una memoria transitoria en la cual se almacenan los datos relativos a la actividad de la Jornada Fiscal.
M. Nımero de registro del Controlador Fiscal: es el cıdigo alfanumırico compuesto por:
1.Un caracter identificatorio del Fabricante, Representante o Importador.
2.Un caracter identificatorio de la marca del controlador fiscal.
3.Un caracter identificatorio del modelo del controlador fiscal.
4.El nımero de serie de no mıs de SIETE (7) dıgitos que serı asignado por el fabricante.
Los caracteres indicados en los puntos 1. a 3. conformarın el Cıdigo Asignado (formulario de declaraciın jurada Nı 566) a otorgarse en el momento de la homologaciın.
N. Libro Unico de Registro: es el libro perteneciente a un ınico controlador fiscal donde se asientan los datos particulares del mismo, del fabricante o importador, y los relativos a intervenciones por mantenimiento u otros controles eventuales efectuados por la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos. Deberı encontrarse permanentemente a disposiciın del personal fiscalizador de este Organismo.
O. Jornada Fiscal: Perıodo transcurrido entre el inicio de las operaciones del dıa y la emisiın del Comprobante Diario de Cierre correspondiente a dicho dıa.
P. Inicializaciın: Procedimiento por el cual un Controlador Fiscal inicia su operaciın en modo fiscal a partir de la introducciın, en la Memoria Fiscal, del Nımero de Registro del equipo, del cıdigo de identificaciın del punto de venta, de la Clave Unica de Identificaciın Tributaria (C.U.I.T.) y de la denominaciın del usuario. Este procedimiento deberı ser realizado ınicamente por el servicio tıcnico autorizado.
Q. Estado "en espera": Estado de operaciın en el que se encuentra un Controlador Fiscal inicializado despuıs de haberse ejecutado el comando de cierre diario (Z) pero antes del inicio de la Jornada Fiscal.
R. Estado "en emisiın de Comprobante Fiscal": Unico estado de operaciın de un Controlador Fiscal inicializado en el que puede confeccionar y emitir un Comprobante Fiscal.
S. Estado "en Jornada Fiscal": Estado de operaciın al que un Controlador Fiscal inicializado ingresa despuıs de haberse emitido el primer Comprobante Fiscal de la jornada fiscal y al que regresa despuıs de cada Documento Fiscal o no Fiscal (homologado o no), que se emita. El abandono de este estado se logra despuıs de haberse ejecutado el Comando de Cierre Diario (Z).
T. Estado "en emisiın de Comprobante de Auditorıa": Estado de operaciın de un Controlador Fiscal inicializado, que permite la emisiın de un Comprobante de Auditorıa, al cual se accede desde los estados "en espera" y "en Jornada Fiscal".
U. Estado "en emisiın de Documento no Fiscal Homologado": Estado de operaciın de un Controlador Fiscal inicializado, que permite la emisiın de un Documento no Fiscal Homologado, al cual se accede desde los estados "en espera" y "en Jornada Fiscal".
V. (Nota de redacciın: Suprimido por RG 1127/2001)
W. Bloqueo del Controlador: Estado del equipo que impide la operatividad del mismo y hace necesaria la intervenciın del servicio tıcnico para restablecerla, debiendo romper el precinto fiscal. En caso de que se efectıe un bloqueo de controlador fiscal con el fin de cambio de memoria fiscal o de baja del mismo, ıste debe permitir ejecutar las funciones de solicitud e impresiın de los Comprobantes de Auditorıa y extracciın electrınica de datos de la Memoria Fiscal.
X. Equipos ilıcitos: Son aquellos equipos emisores de comprobantes que no fueren homologados por la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos o cuya homologaciın fuere revocada por la misma.
Y. Empresa proveedora: Empresa que reıne las condiciones establecidas por esta resoluciın general y que se encuentra autorizada por la ADMINISTRACIıN FEDERAL DE INGRESOS PıBLICOS a comercializar controladores fiscales y a brindarles asistencia tıcnica.
Z. "SOLICITUD" (Solicitud de autorizaciın y aceptaciın de condiciones): Es el documento a firmar por el representante legal de la empresa proveedora, previo al acto de emisiın de la resoluciın general por la que se homologue el primer modelo de equipo presentado por dicha empresa. Contendrı las obligaciones y sanciones por incumplimiento a lo establecido en la presente resoluciın general y en dicha "SOLICITUD".
A'.Local: sector fısico donde se encuentra ubicado el controlador fiscal destinado a ingresar, procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interıs de las operaciones de ventas, prestaciones de servicios o locaciones, ası como otras operaciones propias del establecimiento (ej. cobro y vuelto), donde no podrı existir otro tipo de impresora no fiscal. En aquellos casos en que no se puedan determinar divisiones fısicas entre el sector correspondiente al Controlador Fiscal y el resto del establecimiento, se considerarı a todo el ımbito como "local".
B'.Sistema manual: se refiere a la emisiın de comprobantes que puede ser: en forma manuscrita, mediante la utilizaciın de P.C. -ınicamente si se utiliza como procesador de texto- o por Controlador Fiscal si se trata de documentos no fiscales homologados o documentos no fiscales.
NOTA: A los fines de este anexo, donde dice "factura" deberı interpretarse "factura o documento equivalente" (vgr. tique factura).
CAPITULO IV. CLASIFICACION
A. A los efectos de la presente norma los distintos tipos de controlador fiscal se clasifican en:
1. Controladores Fiscales Cerrados: Son aquellos que estın totalmente definidos en el momento de su fabricaciın a travıs de su estructura fısica (hardware) y de su programa de control grabado en su totalidad en memoria del tipo ROM (firmware). Casos tıpicos: Caja Registradora e impresora fiscal.
2. Controladores Fiscales Abiertos: Son aquellos cuyo programa de control no estı totalmente grabado en una memoria tipo ROM, por lo cual su programaciın es factible de ser alterada o modificada por el usuario. En este tipo de controlador fiscal, la emisiın de los comprobantes fiscales se harı a travıs de un sistema de impresiın que deberı cumplir con las caracterısticas funcionales y constructivas definidas para la IMPRESORA FISCAL. El vınculo fısico de la impresora fiscal, en el caso especıfico de Puntos de Venta Fiscales u otros equipamientos equivalentes de tipo modular, podrı ser definido por el fabricante al sılo efecto de ser empleado como parte integrante de dicho sistema.
La empresa deberı facilitar todos los recursos que permitan la realizaciın de los ensayos en un todo de acuerdo con los protocolos establecidos para la impresora fiscal con vınculo RS 232C.
B. Con independencia de su clasificaciın, los controladores fiscales podrın estar diseıados para emitir comprobantes con las siguientes opciones:
1. Emitir, manteniendo una numeraciın correlativa ınica, segın el siguiente detalle:
a) sılo tiques, o
b)tiques y facturas del tipo "B" o "C", o
c)tiques y tique facturas del tipo "B" o "C", o
d)tiques y tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C", o
e)tique facturas del tipo "B" o "C", o
f)tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C", o
g)facturas "B" o "C" solamente.
2. Cualquiera de las opciones del punto anterior relativas a tiques y comprobantes "B", con el agregado de la emisiın de facturas "A" y tique facturas "A", en cuyo caso se otorgarı a los comprobantes del tipo "A" numeraciın correlativa propia.
CAPITULO V. ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL
Descripciın del proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.
El controlador fiscal efectuarı toda la aritmıtica de los Documentos Fiscales y ademıs, durante la Jornada Fiscal, el controlador fiscal actualizarı la suma de los totales de los Comprobantes Fiscales emitidos, tambiın realizarı la suma de los montos del impuesto al valor agregado (I.V.A.) discriminados segın la alıcuota de dicho gravamen.
Estos datos (el total de ingresos y los totales discriminados del I.V.A.) se almacenarın en la memoria de trabajo junto con otros datos de interıs fiscal especificados en esta normativa. Dichas sumas se realizarın con una precisiın del centavo.
Al ejecutar el comando de cierre diario (Z) se volcarın los datos totalizados de ingresos y del IVA a la memoria fiscal, pudiındose eliminar la parte decimal mediante un algoritmo de redondeo (+0,5).
Se acepta el funcionamiento en Modo de Entrenamiento. Se puede ingresar a ıste solamente antes de haber realizado la inicializaciın del controlador fiscal. Luego de la inicializaciın este modo de funcionamiento debe quedar inhabilitado en forma permanente.
Los datos a elaborar e imprimir por un controlador fiscal podrın ser introducidos mediante un teclado especıfico u otro medio idıneo para el ingreso de la informaciın.
El controlador fiscal, cualquiera sea su tipo (Caja Registradora, Punto de Venta o Impresora), deberı contar con los siguientes elementos:
A. Dispositivo de impresiın
1. Controladores Fiscales con cinta testigo (emisiın de tique y tique factura o de tique y facturas o documentos equivalentes).
El Dispositivo de Impresiın generarı originales de los Comprobantes Fiscales, Comprobantes de Auditorıa, Comprobantes Diarios de Cierre, Comprobantes Cancelados y de los Documentos No Fiscales de conformidad con el Anexo II de la presente resoluciın general.
El duplicado de los mismos (tique y facturas "B" o "C"), constitutivo de la cinta testigo, se confeccionarı mediante generaciın de copia por sistema de papel carbınico o similar o por generaciın de segundo original.
En el caso de generarse un segundo original, el mıtodo de impresiın de la cinta testigo asegurarı que no se empiece a imprimir una nueva lınea (n+1) en uno de los documentos sin antes haber impreso la lınea anterior (n) en ambos. Deberı respetarse este procedimiento cuando el controlador fiscal emite tique. Cuando se emitan facturas se admitirı que la impresiın de la cinta testigo sea inmediatamente posterior a la de la factura debiendo asegurarse que, hasta tanto no se completen los correspondientes datos en la cinta testigo, no se inicie la impresiın de un nuevo Documento.
Deberı implementarse un mıtodo de almacenamiento ordenado y continuo de la cinta testigo a medida que estı siendo impresa, de tal modo que, una vez completada, no deba recurrirse a un ordenamiento posterior con el fin de ser archivada.
El dispositivo de impresiın posibilitarı la confecciın del duplicado de las facturas "A" y tique facturas "A", por generaciın de copia con sistema de papel carbınico o similar, o por generaciın de copia en original. Dicha copia deberı identificarse con la leyenda "Duplicado".
El agotamiento del papel utilizado para la impresiın de cualesquiera de los Documentos Fiscales deberı trabar el funcionamiento del controlador fiscal hasta tanto no se realimente con el correspondiente papel.
2. Controladores Fiscales sin cinta testigo (emisiın de facturas solamente).
El dispositivo de impresiın generarı originales de los Comprobantes Fiscales, Comprobantes de Auditorıa, Comprobantes Diarios de Cierre y Comprobantes Cancelados.
El duplicado de las facturas "A", se confeccionarı mediante generaciın de copia por sistema de papel carbınico o similar, o por sucesiva generaciın de originales debiendo, en todos los casos, identificarse la copia con la leyenda "Duplicado".
3. Requisitos generales.
En todos los casos la impresiın serı clara y legible a simple vista.
La altura de los caracteres no deberı ser inferior a DOS MILIMETROS (2 mm.) para dispositivos de impresiın con resoluciones menores a CIENTO CINCUENTA PUNTOS POR PULGADA (150 dpi). Podrın tener una altura de UN MILIMETRO Y MEDIO (1,5 mm.) en aquellos dispositivos que igualen o superen la mencionada cantidad de puntos por pulgada.
Deberı posibilitar la impresiın del logotipo fiscal y no aceptar otros caracteres programables en modo grıfico salvo los expresamente indicados en el Anexo II.
El ancho mınimo del papel utilizado para la impresiın de los Documentos Fiscales serı de TRES CENTIMETROS Y MEDIO (3,5 cm.), excepto:
a) En el caso de equipos portıtiles que admitirın un ancho mınimo de DOS CENTIMETROS CON OCHO MILIMETROS (2,8 cm.), siempre que se impriman por lınea un mınimo de DIECIOCHO (18) caracteres.
b) En el supuesto de tique facturas que admitirı un ancho mınimo de SEIS CENTIMETROS CON OCHO MILIMETROS (6,8 cm.) con un mınimo de TREINTA Y OCHO (38) caracteres por lınea.
c) Que se trate de facturas cuyas dimensiones se ajustarın a lo establecido en la Resoluciın General Nı 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
En caso de desconexiın del dispositivo de impresiın el controlador fiscal deberı bloquearse o trabarse no permitiendo realizar operaciones hasta la restauraciın de la conexiın.
B. Programa de Control
Las prestaciones mınimas y obligatorias del Programa de Control del controlador fiscal son:
1. Cılculo, suma y almacenamiento de los totales consignados en los Comprobantes Fiscales emitidos durante la jornada fiscal y de los correspondientes montos del impuesto al valor agregado discriminados por tasa.
2. Almacenamiento consecutivo de los datos especificados en la memoria fiscal.
3. Elaboraciın de los totales correspondientes a las ventas realizadas en un perıodo determinado y del correspondiente monto del Impuesto al Valor Agregado a los efectos de la confecciın del Comprobante de Auditorıa.
4. Elaboraciın del Comprobante Diario de Cierre y del Comprobante de Auditorıa.
5. Registro consecutivo y progresivo de:
5.1.Comprobantes Fiscales emitidos de tipo tiques, tique facturas "B" o "C" y facturas "B" o "C".
5.2.Comprobantes Fiscales emitidos de tipo factura "A" y tique factura "A".
5.3.Comprobantes Cancelados antes de finalizada la transacciın. Los documentos fiscales emitidos sin totales o sin logotipo fiscal serın considerados como cancelados. (Requisito vılido solo para controladores fiscales que permiten esta opciın).
Todo comprobante fiscal cancelado debe ser emitido siempre con el nımero correspondiente.
5.4.Comprobantes Diarios de Cierre. El Nımero Progresivo del Comprobante Diario de Cierre (Z) es un nımero interno que se incrementa en UNO (1) luego de cada totalizaciın diaria, sılo modificable por el microcıdigo del Controlador Fiscal. El programa de control deberı verificar la consistencia o calcular el nımero progresivo teniendo en cuenta el nımero del ıltimo Comprobante Diario de Cierre emitido contenido en la memoria fiscal. No habrı ningın comando que permita su alteraciın.
5.5.Documentos No Fiscales Homologados emitidos.
5.6.Documentos No fiscales emitidos.
5.7.Bloqueos del equipo.
6.Emisiın del documento fiscal una vez asegurada la actualizaciın de la memoria de trabajo.
7.Verificar que sılo se puedan emitir los comprobantes de ventas, locaciones o servicios definidos como comprobantes fiscales.
8.En el caso de controladores fiscales que emitan copias en original deberı controlar que se hayan emitido todas las copias requeridas por sucesiva generaciın de originales y bloquear la emisiın del prıximo comprobante original hasta tanto no se complete la emisiın de dichas copias.
9.El controlador fiscal podrı disponer de un nımero mayor de prestaciones opcionales, dependiendo de cada fabricante el modo de implementaciın de las mismas. Junto con ellas, el fabricante podrı incorporar prestaciones reservadas, no disponibles al usuario, con propısito de diagnıstico, mantenimiento, etc..
Todas las prestaciones obligatorias, opcionales y reservadas deberın ser declaradas y documentadas.
El programa de control garantizarı que la ejecuciın de prestaciones opcionales y/o reservadas, no afectarı el correcto funcionamiento del controlador fiscal como tampoco debilitarı la seguridad fiscal del mismo. Ademıs garantizarı que el intento de ejecuciın de una prestaciın no incluida dentro de los anteriores, serı ignorado por el controlador fiscal, manteniendo su correcto funcionamiento.
10.Validaciın de la Clave Unica de Identificaciın Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente usuario, previo a su almacenamiento en la memoria fiscal, y en el caso de emisiın de facturas o documentos equivalentes tipo "A", la correspondiente al comprador, locatario o prestatario, antes de la impresiın de dicho dato. A tal efecto la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos suministrarı a la empresa proveedora, oportunamente, el correspondiente algoritmo.
11.Utilizaciın del controlador ante un corte de energıa: Ante un corte de energıa elıctrica durante la ejecuciın de un comprobante iniciado, una vez repuesta aquella, se podrı utilizar el controlador para continuar con la registraciın e impresiın siempre que sus datos sean consistentes y recuperables. Caso contrario, se deberı cancelar el comprobante e imprimir en una lınea "CORTE DE CORRIENTE" y a continuaciın "COMPROBANTE CANCELADO".
Siempre que se cancele un comprobante deberı quedar impreso y registrado su nımero.
Al reponerse la energıa elıctrica, en el supuesto que se deba reimprimir una lınea incompleta en otro renglın del documento se deberı, como mınimo, imprimir previamente la leyenda "CORTE DE CORRIENTE".
En caso de impresoras fiscales que emitan facturas, recibos y/o notas de crıdito como Documentos No Fiscales Homologados (D.N.F.H.), cuyo sistema de arrastre de papel ante un corte de energıa no permita imprimir en el mismo comprobante la leyenda indicada anteriormente, deberı emitirse dicho texto en un documento no fiscal o no fiscal homologado a continuaciın del comprobante anulado.
Si el corte se produjese luego de haberse totalizado el comprobante y el programa de control no pudiese determinar si se ha impreso el logotipo fiscal, se considerarı como emitido el mismo, debiendo hacerse una nota de crıdito para anular la operaciın
12. El programa de control deberı implementar las restricciones necesarias para que un campo no pueda superponerse al otro, debiendo existir, por lo menos, un carıcter en blanco como separador precediendo al campo numırico. En caso de que la longitud de la descripciın supere la capacidad del campo, el texto podrı continuar en la lınea siguiente, hasta un mıximo de SIETE (7) lıneas consecutivas ıimpresas o no-, imprimiındose el correspondiente monto en el campo numırico de la ıltima lınea ocupada
13.El Programa de Control admitirı un mıximo de NOVENTA Y NUEVE (99) bloqueos efectuados con una misma memoria fiscal, superada esa cantidad serı necesario el cambio de dicha memoria para volver al estado de operatividad del mismo.
La modificaciın del Programa de Control, deberı permitir que todos los documentos que se emitan contengan el cıdigo de la versiın homologada, el que se imprimirı:
1. De tratarse de documentos fiscales: en la misma lınea o en la anterior a la que se imprime el nımero de registro del controlador fiscal.
2. Si se trata de documentos no fiscales homologados: al pie del documento.
Asimismo, en el comprobante de auditorıa se deberı indicar cada cambio de versiın, mediante la impresiın de:
1. La leyenda "VERSION:"
2. El cıdigo de Versiın.
3. Fecha de instalaciın de la versiın.
4. Nımero del comprobante diario de cierre (informe Z) correspondiente a la primera jornada fiscal luego del cambio.
Los datos indicados en el pırrafo anterior serın extraıdos de la memoria fiscal.
C. Memoria de Trabajo
En esta memoria se acumuların durante la jornada fiscal, el total de las ventas realizadas, los totales de IVA correspondientes, el acrecentamiento del IVA por operaciones con responsables no inscriptos - discriminados por alıcuota -, los importes de las percepciones del impuesto al valor agregado y/o de otros tributos discriminados segın el rıgimen que las origina. En esta memoria se almacenarın tambiın los contadores de:
1.Documentos Fiscales emitidos cuyos registros consecutivos y progresivos se especifican en el Apartado B, punto 5. del presente Capıtulo.
2.Documentos No Fiscales y Documentos No fiscales Homologados emitidos cuyos registros consecutivos y progresivos se especifican en el Apartado B, punto 5., del presente Capıtulo.
3.Comprobantes Cancelados. (Requisito vılido solo para controladores fiscales que permitan cancelar comprobantes).
Se garantizarı la conservaciın y la inalterabilidad del contenido de la Memoria de Trabajo por un perıodo no inferior a TREINTA (30) dıas, en caso de falla del suministro de energıa elıctrica.
Se implementarı un mıtodo que evite el desborde de los registros de la memoria de trabajo, trabando el funcionamiento del controlador fiscal hasta tanto se ejecute el comando de cierre diario (Z).
Se dispondrı de un programa de autodiagnıstico, presente y activo en cada encendido de la mıquina que controları la integridad de los datos contenidos en dicha memoria; cuando faltara la citada integridad o se produjera una pırdida eventual de datos, el funcionamiento del controlador fiscal deberı bloquearse. Deberı ser imprescindible la actuaciın del servicio tıcnico para el desbloqueo del mismo. Al igual que en otros casos de bloqueo, quedarın grabadas en la Memoria Fiscal las veces que fue necesario restablecer el funcionamiento.
Para realizar un borrado total de esta memoria, serı necesaria la intervenciın del servicio tıcnico, el cual deberı acceder al interior del controlador fiscal previa rotura del precinto fiscal.
D. Memoria Fiscal
La memoria fiscal deberı mantener los datos en ella almacenados sin la necesidad de alimentaciın elıctrica.
1.Datos a almacenar:
1.1.En el momento de la inicializaciın:
1.1.1.Nımero de registro del Controlador Fiscal.
1.1.2.Cıdigo de Identificaciın del punto de venta.
1.1.3.Clave Unica de Identificaciın Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente usuario.
1.1.4.Apellido y nombres y/o denominaciın del contribuyente usuario.
1.2.Al final de las operaciones de la Jornada Fiscal, ante la ejecuciın de un comando de cierre diario (Z):
1.2.1.El total de los ingresos diarios. El tamaıo mınimo de este registro serı tal que pueda almacenar un valor con numeraciın decimal de hasta 9 dıgitos (999.999.999).
1.2.2.El total de IVA. A estos efectos se incluirı ınicamente el dıbito fiscal determinado por aplicaciın de las alıcuotas correspondientes al precio neto conforme a lo normado en el artıculo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. El tamaıo mınimo de este registro serı tal que pueda almacenar un valor con numeraciın decimal de hasta NUEVE (9) dıgitos (999.999.999).
1.2.3.Fecha.
1.2.4.Nımero consecutivo de los ıltimos Comprobantes Fiscales emitidos (contador de tiques, tique facturas "B" o "C" y facturas "B" o "C"; y contador de facturas "A" y tique facturas "A") antes de la totalizaciın diaria. Este es un nımero que se incrementa en UNO (1)cuando se emite un comprobante fiscal. Capacidad mınima SEIS (6) dıgitos (999.999) y capacidad mıxima de OCHO (8) dıgitos (99.999.999).
1.2.5.Cantidad de Comprobantes Cancelados en la Jornada Fiscal. (Requisito vılido solo para controladores fiscales que permitan esta opciın).
1.2.6.Nımero consecutivo del Comprobante Diario de Cierre emitido.
1.2.7.Cantidad de veces que el CONTROLADOR FISCAL quedı bloqueado segın lo definido en el Capıtulo III, Apartado W. del presente Anexo.
1.2.8. Importe total de las operaciones efectuadas mediante Notas de Crıdito (sılo para controladores fiscales que admitan esta opciın).
1.2.9. Importe total de crıdito fiscal del impuesto al valor agregado originado por Nota de Crıdito. El tamaıo mınimo de este registro serı tal que pueda almacenar un valor con numeraciın decimal de hasta NUEVE (9) dıgitos (sılo para controladores fiscales que admitan esta opciın).
1.2.10.Nımero progresivo de la ıltima Nota de Crıdito emitida como documento no fiscal homologado (contador de Notas de Crıdito de tipo "C" o "B", y contador de Notas de Crıdito de tipo "A"), antes de la totalizaciın diaria. Este es un nımero que se incrementa en UNO (1) cuando se emite un documento no fiscal homologado como Nota de Crıdito. Capacidad mınima SEIS (6) dıgitos y capacidad mıxima OCHO (8) dıgitos. (Sılo para controladores fiscales que admitan esta opciın).
1.2.11.Nımero progresivo del ıltimo remito emitido como documento no fiscal homologado antes de la totalizaciın diaria. Este es un nımero que se incrementa en UNO (1) cuando se emite un documento no fiscal homologado como remito. Capacidad mınima SEIS (6) dıgitos y capacidad mıxima OCHO (8) dıgitos. (Sılo para controladores fiscales que admitan esta opciın).
2.Capacidad:
La memoria fiscal deberı tener como mınimo una capacidad tal que permita almacenar hasta:
-1825 registros diarios de los datos indicados en el punto 1.2. de este apartado.
-1 Clave Unica de Identificaciın Tributaria (C.U.I.T.).
-1 Apellido y nombres o Denominaciın.
-1 Cıdigo identificatorio del punto de venta (Resoluciın General Nı 3.419 (DGI)), sus modificatorias y complementarias.
-1 Nımero de Registro del Controlador Fiscal.
La capacidad mınima de los totales en la memoria fiscal deberı ser tal que permita almacenar un valor con numeraciın decimal cuya parte entera tenga 9 dıgitos (999.999.999).
Capacidad Mınima M.T. Capacidad Mınima M.F.
999.999.998,99 --> 999.999.999
Debe asegurarse la conservaciın en el tiempo del contenido de la memoria.
Cuando la capacidad remanente de la memoria fiscal sea inferior a la capacidad necesaria para almacenar TREINTA (30) cierres diario, debe imprimirse en los Comprobantes Diarios de Cierre un mensaje apropiado que avise tal situaciın.
3.Otros requisitos:
En caso de eventual falla, desconexiın o saturaciın de la memoria fiscal, ello debe ser detectado por el controlador fiscal e indicado mediante un mensaje apropiado. El controlador fiscal no debe permitir el registro de operaciones hasta tanto no se realice la intervenciın que corresponda. De verificarse la saturaciın de la memoria fiscal debe permitirse la lectura de la misma.
La memoria fiscal debe estar cubierta y adherida a la parte interna del aparato mediante resina epoxi de modo de impedir su remociın sin que queden evidencias de ello.
Se admite la fijaciın de la memoria fiscal, que en todos los casos deberı estar recubierta con resina epoxi, a la parte interna del controlador fiscal o a un componente inamovible respecto de la estructura del mismo, asegurındola con elementos soldados a la base de fijaciın. Dichos elementos y la base de fijaciın serın de idıntico material debiendo grabarse la soldadura de uniın con el sello identificatorio del fabricante de origen o de la empresa proveedora. Se deberın presentar planos y fotografıas de los referidos sellos.
La memoria fiscal no debe alterarse ni borrarse en condiciones normales de operaciın al ser sometida durante DIEZ (10) minutos a una intensidad de radiaciın de QUINCE (15) vatios por centımetro cuadrado, con longitud de onda de "2 537 A" segın las condiciones de ensayo previstas por esta resoluciın general.
Deberı equiparse con elementos de protecciın que impidan el daıo por sobretensiın.
El mıdulo de Memoria Fiscal debe ser un bloque sılido de resina epoxi dentro del cual debe disponerse la memoria fiscal propiamente dicha. Dentro de este bloque de resina se podrın incluir, ademıs de la memoria fiscal, algunos componentes pasivos y/o algunos integrados de tipo excitador (drivers) como ınica excepciın.
Los requerimientos indicados precedentemente podrın ser suplidos mediante la utilizaciın de una memoria tipo EPROM con encapsulado tipo OTP sin ventana de borrado, cuya incorporaciın tendrı carıcter de obligatoria a partir del dıa 2 de enero de 2010.
El diseıo del mıdulo de Memoria Fiscal deberı permitir la lectura de la/s Memoria/s Fiscal/es con un lectograbador de memorias tipo Eprom estındar. Se admite para esta lectura el empleo de un adaptador pasivo del conector del Mıdulo de MF al zıcalo del lectograbador de Eprom. Este adaptador se deberı entregar junto a los tres prototipos del modelo a ensayar.
El receptıculo donde se aloja la memoria fiscal para su llenado con resina epoxi, deberı presentar salientes o su forma serı tal que impida extraer el bloque de memoria sin producir la rotura del recipiente.
La modalidad utilizada en la grabaciın de los montos dentro de la memoria fiscal, debe ser por lıgica inversa, de modo tal que cada escritura implique un incremento en el valor de los mismos.
E. Logotipo Fiscal
El Logotipo Fiscal serı impreso automıticamente como cierre sılo de los documentos fiscales, luego que el controlador fiscal ha actualizado la memoria de trabajo en la forma ya descripta. Su diseıo responderı al indicado en el Anexo III.
El fabricante del controlador fiscal deberı implementar las protecciones y/o restricciones necesarias para que este logotipo sılo pueda ser reproducido en un documento "FISCAL".
F. Documentos Emitidos
Responderın al Anexo II de esta resoluciın general.
G. Cambio de Propiedad
Deberı preverse la factibilidad de cambio de la memoria fiscal en los casos de cambio de propiedad o de saturaciın de la misma. Tal cambio no implicarı alteraciones a la electrınica asociada.
Deberı incluirse una prestaciın especial -a ser utilizada por personal de la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos- que permita el bloqueo del controlador fiscal cuando se solicite su baja o el cambio de la Memoria Fiscal por saturaciın de la misma. La operatividad del controlador fiscal no deberı normalizarse sin la intervenciın del servicio tıcnico autorizado. Dicho bloqueo ınicamente podrı concretarse despuıs de ejecutar el comando de cierre diario (Z).
El servicio tıcnico que realice la remociın de la memoria fiscal deberı entregarla al responsable solicitante de la baja del controlador fiscal, mediando un remito donde consten:
-Nı de Registro del Controlador Fiscal.
-Nı de punto de venta (Anexo II Capıtulo I, Apartado A., punto 1.f, Apartado B.: Facturas tipo A, B y C - Sector A punto 7, Apartado C.: Recibos tipo A, B y C - Sector A punto 7, Apartado D.: Tique facturas tipo A, B y C - Sector B punto 11).
-Fecha de entrega de la memoria fiscal.
-Identificaciın del tıcnico autorizado actuante mediante indicaciın del apellido y nombres, nımero de credencial, firma y sello.
H. Cubierta exterior
El controlador fiscal se completarı mediante una cubierta que impida el acceso a los componentes elıctricos y electrınicos asociados a la parte funcional del equipo sin la previa violaciın de un precinto de seguridad.
El precinto serı ınico y estarı ubicado en un sitio visible y accesible desde el exterior del gabinete, serı colocado por el fabricante, Empresa Proveedora o por el servicio tıcnico autorizado y responderı al diseıo aprobado juntamente con el controlador fiscal. Deberı contener ademıs la identificaciın del fabricante y estar premarcado con codificaciın numırica o alfanumırica que individualice al precinto. No se aceptarın los sellos de plomo acuıado o similares.
Sobre la cubierta, ademıs de otras exigencias establecidas por la legislaciın vigente, deberı indicarse:
1. Empresa proveedora (inscripta en el REGISTRO)
2. Marca y modelo.
3. Leyenda "Nımero de registro del controlador" e indicaciın del correspondiente dato.
4. Potencia Consumida.
5. Paıs de Origen.
Asimismo deberı inscribirse -en forma indeleble y permanente- la leyenda "Controlador Fiscal Homologado" de manera tal que sea visible al pıblico y que estı dispuesto sobre la cubierta precintada o sobre la parte estructural del equipo. La altura mınima de las letras serı de 5 mm.
I. Caracterısticas Generales
1. Los requerimientos funcionales, segın la forma de alimentaciın, son:
1.1. Controlador Fiscal con alimentaciın de tensiın en lınea:
El controlador fiscal deberı funcionar correctamente entre los siguientes valores:
Tensiın de Alimentaciın ....220 V, -15%, +10%
Frecuencia de Alimentaciın....50 Hz, + 2%, - 2%
1.2. Controlador Fiscal con alimentaciın de tensiın de lınea y con baterıas internas (el acceso a las baterıas estı protegido por el precinto fiscal).
El Controlador Fiscal deberı funcionar correctamente entre los siguientes valores:
Tensiın de Alimentaciın ....220 V, -15%, +10%
Frecuencia de Alimentaciın 50 Hz, + 2%, - 2%
Sin alimentaciın de lınea las baterıas deben permitir imprimir por lo menos QUINIENTOS (500) tiques de QUINCE (15) lıneas de QUINCE (15) caracteres cada una. El programa de control deberı proveer una seıalizaciın acıstica y/o luminosa cuando la capacidad de energıa remanente asegure la posibilidad de emisiın de por lo menos CIENTO VEINTE (120) tiques de QUINCE (15) lıneas de QUINCE (15) caracteres cada una.
1.3. Controlador Fiscal con alimentaciın de tensiın de lınea y/o con baterıas extraıbles (su remociın no requiere la rotura del precinto fiscal).
El controlador fiscal, si permite su conexiın a lınea, deberı funcionar correctamente entre los siguientes valores:
Tensiın de Alimentaciın ....220 V, -15%, +10%
Frecuencia de Alimentaciın ....50 Hz, + 2%, - 2%
Sin alimentaciın de lınea, las baterıas recomendadas por la empresa proveedora deben permitir la impresiın de por lo menos CIENTO VEINTE (120) tiques de QUINCE (15) lıneas de QUINCE (15) caracteres cada una.
1.4. Controlador Fiscal alimentado con baterıas internas y provisto con cargador de baterıas exterior.
El cargador de baterıas deberı funcionar entre los siguientes valores:
Tensiın de Alimentaciın ....220 V, -15%, +10%
Frecuencia de Alimentaciın ....50 Hz, + 2%, - 2%
El diseıo del Controlador Fiscal debe ser tal que NO permita su uso en la condiciın de carga de baterıas. Esto se implementarı mediante la desconexiın automıtica de la alimentaciın principal del equipo cuando se conecta el cargador externo.
Sin alimentaciın de lınea, las baterıas deben permitir imprimir por lo menos QUINIENTOS (500) tiques de QUINCE (15) lıneas de QUINCE (15) caracteres cada una. El programa de control deberı proveer una seıalizaciın acıstica y/o luminosa cuando la capacidad de energıa remanente asegure la posibilidad de emisiın de CIENTO VEINTE (120) tiques de QUINCE (15) lıneas de QUINCE (15) caracteres cada una.
1.5. Controlador Fiscal alimentado con baterıas extraıbles y provisto con cargador de baterıas exterior.
El cargador de baterıas deberı funcionar entre los siguientes valores:
Tensiın de Alimentaciın ....220 V, -15%, +10%
Frecuencia de Alimentaciın ....50 Hz, + 2%, - 2%
El diseıo del Controlador Fiscal debe ser tal que NO permita su uso en la condiciın de carga de baterıas. Esto se implementarı mediante la desconexiın automıtica de la alimentaciın principal del equipo cuando se conecta el cargador externo.
Sin alimentaciın de lınea, las baterıas recomendadas por la empresa proveedora deben permitir la impresiın de por lo menos CIENTO VEINTE (120) tiques de QUINCE (15) lıneas de QUINCE (15) caracteres cada una.
En todos los casos:
Se deberı asegurar el correcto funcionamiento del equipo ante una interrupciın de la alimentaciın, ya sea que esta interrupciın se origine por:
a) Descarga de las baterıas.
b) Desconexiın de las baterıas (aplicable si las baterıas se pueden extraer sin la rotura del precinto fiscal).
c) Un cortocircuito en los bornes de la baterıa (aplicable si las baterıas se pueden extraer sin la rotura del precinto fiscal).
d) Desconexiın/conexiın de la lınea de alimentaciın (aplicable de tener esta prestaciın).
e) Desconexiın/conexiın del cargador externo de baterıas (aplicable de tener esta prestaciın).
El controlador fiscal deberı funcionar correctamente en el siguiente rango de los parımetros ambientales:
Humedad Relativa .....10 %, 90 %
Temperatura ..... 0 a 40ıC
En el caso de impresoras fiscales que emitan facturas, recibos y/o notas de crıdito como Documentos No Fiscales Homologados (DNFH), cuyo mıdulo de impresiın sea de tecnologıa lıser, deberın funcionar correctamente en el rango de temperatura y humedad ambiente especificadas por el fabricante del mıdulo de impresiın.".
2. Serı de fabricaciın sılida y se garantizarı el perfecto funcionamiento debiendo superar las condiciones de ensayo establecidas.
3. El diseıo y construcciın del equipo (hardware y software) deben ser realizados de manera tal que sılo puedan efectuarse operaciones de acuerdo con la legislaciın fiscal vigente y el espıritu que inspira la presente resoluciın general.
4. En ningın caso el controlador fiscal podrı emitir comprobantes fiscales, aun ante cortes de energıa, sin que ıstos queden registrados en la Memoria de Trabajo.
5. La visualizaciın, por parte del consumidor, de los montos de venta, quedarı condicionada a las normas vigentes que tengan fijadas los organismos de control pertinentes. Asimismo, si como elemento de entrada de datos se usan balanzas electrınicas, ıstas deberın cumplir con las disposiciones de Metrologıa Legal del paıs, por lo que deberı presentarse la correspondiente documentaciın que ası lo demuestre.
6. Todo dispositivo o prestaciın adicional a los aquı mencionados que, con fines comerciales se incluyan en los controladores fiscales, no deberın interferir en el desarrollo de las operaciones de uso fiscal referidas en esta resoluciın general.
7. El controlador fiscal poseerı una puerta de comunicaciın RS-232C Full Duplex, para permitir la recolecciın electrınica de datos. En tales casos se deberı asegurar que a travıs de este medio de comunicaciın no se pueda alterar los datos de la Memoria Fiscal ni de la Memoria de Trabajo.
Por este canal, que tambiın podrı ser utilizado en prestaciones para el usuario, deberın poder extraerse los datos de auditorıa que responden a las especificaciones y diseıo que se incluyen en el Anexo VII y de conformidad con el protocolo detallado en el mismo. Efectuada dicha operaciın, el controlador fiscal deberı emitir un informe impreso en original y duplicado, donde consten, ademıs de los datos referenciales del contribuyente, los montos totales de auditorıa y el logotipo fiscal segın el diseıo del Comprobante de Auditorıa.
La conexiın fısica con la puerta de comunicaciın RS-232C deberı establecerse mediante un conector DB-9 hembra. El conexionado serı el siguiente:
PIN
1 DCD (Data Carrier Detect)
2 RX (Receive Data)
3 TX (Transmit Data)
4 DTR (Data Terminal Ready)
5 GND (Signal Ground)
6 DSR (Data Set Ready)
7 RTS (Reg. to Send)
8 CTS (Clear to Send)
9 RI (Ring Indicator)
Dicho conector deberı ser de uso exclusivo para la extracciın de datos por personal de la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos y ıprevio convenio con esta Administraciın Federal- de los Organismos de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El conector debe ser individualizado mediante la leyenda indicadora "USO AFIP" con una altura de letras mınima de CUATRO (4) milımetros.
Todas las Cajas Registradoras que posean conectividad con otros equipos, las Impresoras Fiscales y P.O.S. que requieran un conector para otras funciones adicionales del equipo (ej.: programaciın, conexiın en red, carga de artıculos, etc.), deberın contar con una puerta adicional de comunicaciones con su respectivo conector DB-9 hembra, para uso exclusivo del personal de la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos y de otros Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hayan suscripto convenios con esta Administraciın Federal.
La configuraciın del canal de comunicaciın debe hacerse de tal forma, que se asegure el correcto funcionamiento con el siguiente conexionado del cable de captura:
Cable
Tx ------------//----------- Rs
al TC Rs ------------//----------- Tx al CF
GND ------------//----------- GND
RTS
CTS
DTR
DSR
La comunicaciın entre la Terminal de Captura de Datos (TC) y el controlador Fiscal (CF) es a TRES (3) hilos
Recepciın (Rs)
Transmisiın (Tx)
Tierra de Seıal (GND)
Para facilitar la comunicaciın con aquellos CF que necesiten manejo de seıales de mıdem, el conector del extremo correspondiente al CF presenta sendos cortocircuitos entre las lıneas CTS - RTS y DTR - DSR.
8. Los elementos integrantes del controlador fiscal deberın ser parte de una misma unidad fısica. Se admite que estos elementos puedan estar en carcazas diferentes, siempre y cuando ıstas se encuentren rıgidamente unidas, asegurando su inviolabilidad fısica y su vinculaciın mecınica a travıs del precinto fiscal.
9. El ajuste de los datos referidos a la fecha, hora, responsabilidad frente al IVA, cambio de alıcuotas de IVA y cualquier otro cambio en los parımetros programables, sılo podrı realizarse una vez entre dos cierres diarios sucesivos debiendo imprimirse estos cambios en la cinta testigo. Luego de emitido un comprobante fiscal no se podrın efectuar los ajustes de dichos datos.
10.Todas las inscripciones externas del controlador fiscal, incluidas las referentes a teclado y visores, excepto logos e isotipos, deberın ser en idioma castellano. Se admitirın inscripciones en idioma extranjero cuando las mismas se refieran a la operaciın del equipo, debiendo, en tales casos, adicionarse la correspondiente traducciın al castellano.
11.El Controlador Fiscal sılo admitirı a travıs de un comando reservado cinco (5) cambios de responsabilidad frente al I.V.A.
CAPITULO VI. ESPECIFICACIONES PARTICULARES
I - IMPRESORA FISCAL
La impresora fiscal es un controlador fiscal al cual se le exigen, ademıs, las siguientes condiciones:
La impresora fiscal serı capaz de reconocer y ejecutar solamente una serie de comandos declarados, limitados a la impresiın de los Documentos Fiscales, Documentos No Fiscales Homologados y Documentos No Fiscales, segın los requisitos de esta resoluciın general, que estarın lıgicamente encadenados de acuerdo con el tipo de operaciın a ejecutar.
La impresora fiscal se conectarı a una computadora personal, una balanza u otro dispositivo de entrada de datos, por medio de un canal de comunicaciones serie, segın norma RS-232C, admitiındose los conectores DB-25, DB-9 y RJ-45, o norma "Universal Serie Bus (USB)". Ademıs, poseerı la puerta de comunicaciones RS-232C con conector DB-9 hembra para la recolecciın electrınica de datos.
Los programas que se utilicen en las computadoras personales u otros equipamientos, para la emisiın de comprobantes, deberın estar adaptados completamente a las especificaciones de funcionamiento de las impresoras fiscales.
El diseıo de la impresora fiscal asegurarı que el programa de aplicaciın que se ejecute en el equipo al cual se halla conectada, no tenga acceso directo a los recursos fısicos y lıgicos de la misma (memoria fiscal, memoria de trabajo, dispositivo de impresiın, etc.). Dichos recursos serın utilizados ınicamente por el programa de control residente en la impresora fiscal y sılo como resultado de la ejecuciın de los comandos establecidos. Se recomienda la utilizaciın de idınticos comandos por parte de los distintos fabricantes.
El Programa de Control de la impresora fiscal deberı realizar la aritmıtica de los Documentos Fiscales y No Fiscales Homologados.
El Programa de Control de la impresora fiscal permitirı la lectura, a travıs de su canal de comunicaciones, de la Memoria Fiscal, de la Memoria de Trabajo, de los acumuladores, de los contadores y de aquellos registros que aseguren un correcto funcionamiento del sistema.
La palabra "TOTAL" o sus posibles variantes con mayıscula o minıscula o con caracteres blancos o separadores (puntos, guiones, etc.) entre sus letras (TOTAL, T O T A L, etc.), ası como todas las variantes anteriores que resulten de reemplazar la letra "O" por el nımero "0" (cero), representarın secuencias de caracteres reservados para el Comprobante Fiscal, es decir, no se podrın imprimir en ningın otro documento emitido por la impresora fiscal, salvo mediante ejecuciın del comando de cierre del Comprobante Fiscal, que imprimirı en forma automıtica la palabra TOTAL, juntamente con el importe calculado debiendo, previamente, actualizarse los montos de la Memoria de Trabajo. Se permitirı el uso de la palabra "Total" -con el primer caracter en mayıscula y el resto en minıscula- en los campos del emisor y del comprador.
Para la impresiın del Comprobante Fiscal, una vez impreso el encabezamiento del mismo, se establecerın DOS (2) zonas o campos de impresiın:
-Campo de descripciın: En este campo se imprimirı el texto alfanumırico justificado a la izquierda. Se podrın incluir subcampos numıricos.
-Campo Numırico: En este campo se imprimirın los montos correspondientes al ıtem descripto en el campo de descripciın; se justificarı a la derecha.
El programa de control de la impresora fiscal deberı operar segın los modos y estados que, juntamente con los comandos mınimos asociados a cada uno de ellos, se detallan en los siguientes Apartados:
A. Impresora fiscal sin inicializar:
En esta condiciın la impresora fiscal operarı solamente en Modo de Entrenamiento. Los comandos disponibles en este modo son:
1. Almacenamiento del encabezamiento del Comprobante Fiscal (excepto datos a contener en la Memoria Fiscal).
2. Puesta en hora del Reloj de Tiempo Real de contar la impresora fiscal con el mismo.
3. Ingreso de datos a la Tabla del IVA, de contar con la misma.
4. Inicializaciın de la Memoria Fiscal.
5. Todos los comandos que permitan operar en el Modo de Entrenamiento.
B. Impresora Fiscal inicializada:
Se diferencian los siguientes estados:
1. Estado "EN ESPERA".
Los comandos disponibles en este estado son los correspondientes a:
1.1. Almacenamiento de los datos del encabezamiento que no estın grabados en la Memoria Fiscal y que, para la facilidad de impresiın, se pueden grabar en la Memoria de Trabajo.
1.2. Puesta en hora del Reloj de Tiempo Real de contar la impresora fiscal con el mismo.
1.3. Ingreso de datos a la tabla de IVA, de contar con la misma.
1.4. Lectura de la Memoria Fiscal, de los acumuladores y contadores de la Memoria de Trabajo y emisiın del Comprobante de Auditorıa. Ante la ejecuciın de este ıltimo comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisiın de Comprobante de Auditorıa" y cumplida esta operaciın regresa al estado inicial (espera).
1.5. Comandos de apertura de Documentos no Fiscales Homologados. Ante la ejecuciın de este comando la I.F. pasa al estado "en emisiın de Documento No Fiscal Homologado" y cumplida esta operaciın regresa al estado inicial.
1.6. Comandos de apertura de Documentos no Fiscales. Ante la ejecuciın de este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisiın de Documento No Fiscal" y cumplida esta operaciın regresa al estado inicial.
1.7. Imprimir encabezamiento del Comprobante Fiscal previa selecciın, de corresponder, del tipo de comprobante (factura "A", factura "B", factura "C" o tique, etc.). Con este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisiın Comprobante Fiscal" y verificada la emisiın o la cancelaciın del mismo ingresa al estado "en Jornada Fiscal".
NOTA: Se recomienda que los comandos 1.1. a 1.3. se instrumenten como comandos protegidos a travıs de Clave de Acceso.
2.Estado "en emisiın Comprobante Fiscal":
Los comandos disponibles en este estado son:
2.1. Impresiın de texto libre en encabezamiento de tique. Estarı limitado a TRES (3) lıneas (impresas o no) y serı admitido solo inmediatamente despuıs de haberse ejecutado el comando "Imprimir encabezamiento en Comprobante Fiscal". Se incluirı al final del Sector A segın lo indicado en Anexo II, Capıtulo I, Apartado A., punto 4.
2.2. Impresiın del artıculo vendido, servicio prestado o locaciın realizada (descripciın y monto en los correspondientes campos).
2.3. Impresiın de operaciones negativas: descuentos, devoluciın por envases, etc.
2.4. Subtotal de los ingresos acumulados. Su indicaciın no podrı incluir la palabra total.
2.5. Formas de pago: se admitirı hasta un mıximo de CINCO (5) formas de pago desarrolladas en CINCO (5) lıneas contiguas, pudiındose reservar una sexta para el detalle del vuelto. Excepcionalmente, cuando se utilicen como medio de pago tarjetas de crıdito y/o compra, deberı preverse una lınea adicional por cada tarjeta, para el registro del nımero del cupın respectivo.
2.6. Cancelaciın. Solamente podrı ejecutarse antes del cierre del Comprobante Fiscal.
2.7. Cierre del Comprobante Fiscal. Ante la ejecuciın de este comando la impresora fiscal ingresa al estado "en Jornada Fiscal". Asimismo, con este comando el programa de control de la impresora fiscal debe imprimir la palabra "TOTAL" reservada para el Comprobante Fiscal, el monto de la operaciın y, en el caso de tiques, los montos correspondientes a formas de pago y vuelto. Ademıs deberı actualizar todos los acumuladores y contadores ya definidos para los controladores fiscales e imprimir el cierre del Comprobante Fiscal que incluye el Logotipo Fiscal y Nımero de Registro del controlador fiscal.
3.Estado "en Jornada Fiscal":
Los comandos disponibles en este estado son:
3.1. Imprimir encabezamiento del Comprobante Fiscal, previa selecciın, de corresponder, del tipo de comprobante (factura "A", factura "B", factura "C" o tique, etc.). Con este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisiın Comprobante Fiscal" y verificada la emisiın o la cancelaciın del mismo regresa al estado "en Jornada Fiscal".
3.2. Apertura y emisiın de Comprobante de Auditorıa. Con este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisiın Comprobante de Auditoriaı y cumplida la emisiın del Comprobante regresa al estado anterior. Este comando debe permitir la indicaciın del perıodo durante el cual se quiere realizar la auditorıa (adicionalmente entre los Z1 y Z2 correspondientes) o la opciın de auditar todo el contenido de la memoria fiscal. Asimismo deberı posibilitar el acceso a la prestaciın obligatoria mediante la cual se extrae la informaciın relativa a cada uno de los Comprobantes Diarios de Cierre incluidos en el perıodo auditado de conformidad con el Capıtulo III del Anexo II de la presente resoluciın general.
3.3. Comandos de apertura de Documentos no Fiscales Homologados. Ante la ejecuciın de este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisiın de Documento No Fiscal Homologado" y cumplida esta operaciın regresa al estado anterior.
3.4. (Nota de redacciın: suprimido por RG 1127/2001)
3.5. Cierre diario (Z). Ante la ejecuciın de este comando la impresora fiscal imprime el Comprobante diario de Cierre, ademıs de realizar las actualizaciones y acumulaciones previstas, pasando al estado "en espera".
NOTA: Cuando se menciona "Comandos Disponibles", no implica una restricciın a comandos adicionales necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. Se pretende solamente mencionar comandos mınimos que permitan definir la lıgica o secuencia de impresiın y detallar las restricciones en cada estado o modo de funcionamiento. Los comandos adicionales deberın declararse y ser autorizados conjuntamente con la homologaciın.
II - PUNTO DE VENTA FISCAL (P.O.S.)
1. P.O.S. FISCAL INTEGRADO - Definiciın:
Es un Controlador Fiscal que se caracteriza porque en un ınico gabinete se alojan una UNIDAD FISCAL y un equipo basado en microprocesadores y perifıricos, conformando el conjunto, un Punto de Venta Fiscal.
a) UNIDAD FISCAL con fuente incluida:
Es un mıdulo interno del P.O.S. Fiscal Integrado, compuesto por todos los elementos que conforman una Impresora Fiscal y que cumple con todos sus requisitos.
b) UNIDAD FISCAL sin fuente incluida:
Es un mıdulo interno del P.O.S. Fiscal Integrado, compuesto por todos los elementos que conforman una Impresora Fiscal, con excepciın de la fuente de alimentaciın que es externa al mismo, aunque se encuentra alojada en el interior del gabinete del P.O.S. y su alimentaciın puede ser compartida por todo el controlador.
2. CONSIDERACIONES GENERALES:
La UNIDAD FISCAL deberı estar contenida en un recinto inviolable, interior al gabinete del P.O.S. Fiscal Integrado. Este recinto estarı protegido mediante un precinto accesible y visible desde el exterior del controlador, de forma tal que el acceso a la unidad sea factible ınicamente por destrucciın de este precinto.
El gabinete externo del P.O.S. Fiscal Integrado requerirı un precinto adicional de iguales caracterısticas que el de la Unidad Fiscal y ambos cumplirın los mismos requisitos establecidos en el segundo pırrafo del Capıtulo V, Apartado H del Anexo I.
La vinculaciın elıctrica interna entre la UNIDAD FISCAL y el resto del equipamiento se realizarı mediante un conector exclusivo que permita la comunicaciın mediante protocolo RS-232C Full Duplex y los conectores para las lıneas de alimentaciın y de control no relacionadas con la funciın fiscal.
Los conectores poseerın caracterısticas fısicas que impidan su conexiın invertida o intercambiada. Asimismo la conexiın RS-232C deberı soportar como mınimo las seıales Tx, Rx, y Tierra de seıal, la implementaciın de las restantes seıales serı opcional.
Los modelos se homologarın en sus mıximas prestaciones y cualquier cambio posterior a la configuraciın aprobada deberı ser evaluado por la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos -Direcciın General Impositiva- juntamente con el INTI.
Los ensayos de inviolabilidad descritos en el segundo pırrafo del Capıtulo X, Apartado C, punto 4., se realizarın sobre la Unidad Fiscal en el caso que esta posea fuente incluida o a todo el POS Fiscal Integrado cuando la fuente sea externa a dicha unidad.
Todas las intervenciones tıcnicas que requiera el P.O.S. Fiscal Integrado, correspondan o no a la Unidad Fiscal, deberın ser efectuadas por tıcnicos autorizados y se registrarın en el Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal.
Para la realizaciın de los ensayos indicados en el Capıtulo VII las Empresas Proveedoras deberın entregar un cable que permita comunicar la Unidad Informıtica con el canal de comunicaciın serie de una computadora personal.
CAPITULO VII. PROTOCOLO DE ENSAYO DE CONTROLADORES FISCALES
Los controladores fiscales deberın satisfacer requisitos de seguridad, resistencia mecınica y de inmunidad frente a perturbaciones electromagnıticas, de acuerdo con el detalle que se describe a continuaciın:
A. Requisitos de seguridad
1. Acabado.
2. Marcado.
3. Protecciın contra choques elıctricos y energıa peligrosa.
4. Resistencia de aislaciın elıctrica.
5. Rigidez dielıctrica.
6. Corriente de fuga.
7. Inflamabilidad (autoextinciın) del material aislante.
B. Resistencia mecınica
1. Percusiın.
2. Vibraciones.
3. Impacto.
4. Precinto de seguridad fiscal y sellado de la memoria fiscal.
C. Inmunidad frente a perturbaciones electromagnıticas
1. Descargas electrostıticas.
2. Perturbaciones conducidas.
3. Perturbaciones radiadas.
CAPITULO VIII. CONDICIONES GENERALES DE ENSAYO
Para la realizaciın de los ensayos, las empresas deberın presentar TRES (3) equipos prototipos del modelo de controlador fiscal a homologar. DOS (2) de los equipos serın entregados en la misma condiciın de oferta a la venta y el otro con la Memoria Fiscal montada de forma tal que permita su remociın con el fin de poder ser leıda y reemplazada durante los ensayos. Se deberın entregar tambiın dos Memorias Fiscales adicionales, una en estado virgen y la otra con datos fiscales grabados dejando libre una capacidad remanente de TREINTA Y CINCO (35) cierres diarios.
Asimismo, las empresas deberın disponer de un tıcnico con amplio conocimiento del equipo a homologar, al que el INTI pueda recurrir durante la realizaciın de los ensayos.
Previo a la realizaciın de los ensayos indicados en el Capıtulo X se efectuarı una prueba operativa de funcionamiento, en condiciones normales, que contemple el cumplimiento de las especificaciones de los controladores fiscales.
Esta prueba operativa serı repetida una vez finalizados dichos ensayos a los efectos de mostrar el normal funcionamiento de los equipos, en especial con respecto a la seguridad del software. La misma se realizarı a temperatura ambiente de
25ıC ı 5ıC y entre 40% y 70% de humedad relativa.
Para comprobar la seguridad desde el punto de vista fiscal del software y del contenido de la Memoria Fiscal, de acuerdo con las particularidades de los modelos presentados, se realizarın, como mınimo, las siguientes verificaciones:
A. Se procederı a la apertura total del equipo con el fin de inspeccionar y analizar las caracterısticas constructivas del mismo, comparando simultıneamente con la documentaciın presentada. Se verificarın los circuitos de protecciın de la Memoria Fiscal.
B. Se procederı a emitir los documentos correspondientes a las transacciones piloto en Modo Entrenamiento, con el controlador fiscal sin inicializar, a fin de verificar su funcionamiento en esta condiciın (por ejemplo la no impresiın del Logotipo Fiscal). En el caso de los equipos que no posean dicha modalidad se verificarı su inoperabilidad en el estado previo a la inicializaciın.
C. Se cumplirın las secuencias del procedimiento de inicializaciın, de acuerdo con lo especificado por el fabricante, verificındose, de corresponder, la inhabilitaciın del Modo Entrenamiento. Se verificarın los datos grabados en la Memoria Fiscal.
D. Se ejecutarın comandos al azar y efectuarın operaciones distintas a las especificadas por el fabricante como normales, verificındose el no funcionamiento del controlador fiscal.
E. Dispositivo de Impresiın: Se emitirın los documentos correspondientes a las transacciones piloto con el fin de verificar las caracterısticas y el cumplimiento de las condiciones especificadas tales como:
1.Caracterısticas de los documentos emitidos segın lo indicado en el Anexo II de la presente resoluciın general.
2.Datos impresos en la Cinta Testigo en correspondencia con los documentos emitidos.
3.Caracterısticas del mıtodo de impresiın sobre la cinta testigo, verificaciın de la simultaneidad de impresiın (tiques) y de su sistema de almacenamiento.
4.Caracterısticas de la impresiın (tamaıo del caracter, legibilidad, ancho de papel, etc).
5.Trabado del controlador fiscal por falta de papel para la impresiın de los Documentos Fiscales.
6.Bloqueo o trabado del controlador fiscal ante la desconexiın del dispositivo de impresiın.
7.Se verificarı el procedimiento de generaciın de duplicados en el caso de los sistemas de impresiın descriptos en el Capıtulo V - Apartado A., punto 2.
8.Verificaciın del formato del Logotipo Fiscal.
9.Imposibilidad de emitir Comprobantes Fiscales con total negativo o nulo y ante inconsistencia de datos o toda otra situaciın prevista en la presente resoluciın general.
F. Programa de Control:
1. Se realizarın transacciones de prueba que permitan verificar el cumplimiento de lo especificado en los puntos 1. al 13. del Apartado B. del Capıtulo V.
2. Se interrumpirı la alimentaciın del controlador fiscal durante el proceso de impresiın de un Documento Fiscal para verificar su correcta recuperaciın.
3. Se analizarın las prestaciones adicionales declaradas por el fabricante.
G. Memoria de Trabajo: Se generarın transacciones de prueba con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo explicitado en el Capıtulo V - Apartado C.
1. Datos almacenados segın lo especificado.
2. Conservaciın, ante la falta de alimentaciın, de los datos almacenados en el perıodo especificado.
3. Trabado del controlador fiscal en el caso de desborde de los registros de la Memoria de Trabajo.
4. Verificaciın de la consistencia de datos de la Memoria de Trabajo al encenderse el controlador fiscal.
5. Bloqueo del controlador fiscal en el caso de inconsistencia de datos en la Memoria de Trabajo. Se verificarı que en el caso que esto ıltimo suceda se requiera la intervenciın del Servicio Tıcnico para restablecer el sistema. Se verificarı tambiın que se actualice el contador de bloqueos por posible pırdida de datos fiscales en la Memoria de Trabajo.
H. Memoria Fiscal:
1. Se verificarı la coincidencia entre el contenido de la Memoria Fiscal y los datos exigidos de conformidad con el Capıtulo V, Apartado D.; ası como la continuidad de los datos grabados.
2. Verificaciın de la capacidad mınima de los totalizadores y de la Memoria Fiscal.
3. Verificaciın del comportamiento del controlador fiscal ante la:
3.1. ausencia de la Memoria Fiscal;
3.2. cercanıa de completar la capacidad;
3.3. inconsistencia de datos por falla de la Memoria Fiscal.
4. Se copiarı una Memoria Fiscal inicializada y con datos ya almacenados; luego de realizar otras operaciones sobre la original, se la reemplazarı por la copia obtenida anteriormente verificındose ası que el sistema detecte la inconsistencia de datos y se bloquee.
5. Inmunidad frente a la radiaciın ultravioleta.
6. Verificaciın del sistema de bloqueo del controlador.
I. Puerta de Comunicaciın para la recolecciın electrınica de datos: Se verificarı que a travıs de ella no se puede alterar el contenido de la Memoria Fiscal y la de Trabajo y que solo se puede extraer la informaciın solicitada y la correspondiente a eventuales prestaciones para el usuario. Se realizarı un programa de pruebas para verificar el protocolo de comunicaciın y corroborar las caracterısticas requeridas de conformidad con el punto 7. del Apartado I. del Capıtulo V.
J. Impresora Fiscal:
1. Se verificarın las caracterısticas elıctricas de la Puerta de Comunicaciın RS 232-C y de otros vınculos fısicos que, de corresponder, adopte el fabricante.
2. Se realizarın programas de prueba para verificar lo especificado en el Capıtulo VI del presente Anexo.
K. Otras Verificaciones: Ciertas comprobaciones que no se puedan realizar operativamente se concretarın mediante el anılisis de la documentaciın presentada (programas, circuitos, diagramas de flujo, etc.).
CAPITULO VIII. CONDICIONES GENERALES DE ENSAYO
Para la realizaciın de los ensayos, las empresas deberın presentar TRES (3) equipos prototipos del modelo de controlador fiscal a homologar. DOS (2) de los equipos serın entregados en la misma condiciın de oferta a la venta y el otro con la Memoria Fiscal montada de forma tal que permita su remociın con el fin de poder ser leıda y reemplazada durante los ensayos. Se deberın entregar tambiın dos Memorias Fiscales adicionales, una en estado virgen y la otra con datos fiscales grabados dejando libre una capacidad remanente de TREINTA Y CINCO (35) cierres diarios.
Asimismo, las empresas deberın disponer de un tıcnico con amplio conocimiento del equipo a homologar, al que el INTI pueda recurrir durante la realizaciın de los ensayos.
Previo a la realizaciın de los ensayos indicados en el Capıtulo X se efectuarı una prueba operativa de funcionamiento, en condiciones normales, que contemple el cumplimiento de las especificaciones de los controladores fiscales.
Esta prueba operativa serı repetida una vez finalizados dichos ensayos a los efectos de mostrar el normal funcionamiento de los equipos, en especial con respecto a la seguridad del software. La misma se realizarı a temperatura ambiente de
25ıC ı 5ıC y entre 40% y 70% de humedad relativa.
Para comprobar la seguridad desde el punto de vista fiscal del software y del contenido de la Memoria Fiscal, de acuerdo con las particularidades de los modelos presentados, se realizarın, como mınimo, las siguientes verificaciones:
A. Se procederı a la apertura total del equipo con el fin de inspeccionar y analizar las caracterısticas constructivas del mismo, comparando simultıneamente con la documentaciın presentada. Se verificarın los circuitos de protecciın de la Memoria Fiscal.
B. Se procederı a emitir los documentos correspondientes a las transacciones piloto en Modo Entrenamiento, con el controlador fiscal sin inicializar, a fin de verificar su funcionamiento en esta condiciın (por ejemplo la no impresiın del Logotipo Fiscal). En el caso de los equipos que no posean dicha modalidad se verificarı su inoperabilidad en el estado previo a la inicializaciın.
C. Se cumplirın las secuencias del procedimiento de inicializaciın, de acuerdo con lo especificado por el fabricante, verificındose, de corresponder, la inhabilitaciın del Modo Entrenamiento. Se verificarın los datos grabados en la Memoria Fiscal.
D. Se ejecutarın comandos al azar y efectuarın operaciones distintas a las especificadas por el fabricante como normales, verificındose el no funcionamiento del controlador fiscal.
E. Dispositivo de Impresiın: Se emitirın los documentos correspondientes a las transacciones piloto con el fin de verificar las caracterısticas y el cumplimiento de las condiciones especificadas tales como:
1.Caracterısticas de los documentos emitidos segın lo indicado en el Anexo II de la presente resoluciın general.
2.Datos impresos en la Cinta Testigo en correspondencia con los documentos emitidos.
3.Caracterısticas del mıtodo de impresiın sobre la cinta testigo, verificaciın de la simultaneidad de impresiın (tiques) y de su sistema de almacenamiento.
4.Caracterısticas de la impresiın (tamaıo del caracter, legibilidad, ancho de papel, etc).
5.Trabado del controlador fiscal por falta de papel para la impresiın de los Documentos Fiscales.
6.Bloqueo o trabado del controlador fiscal ante la desconexiın del dispositivo de impresiın.
7.Se verificarı el procedimiento de generaciın de duplicados en el caso de los sistemas de impresiın descriptos en el Capıtulo V - Apartado A., punto 2.
8.Verificaciın del formato del Logotipo Fiscal.
9.Imposibilidad de emitir Comprobantes Fiscales con total negativo o nulo y ante inconsistencia de datos o toda otra situaciın prevista en la presente resoluciın general.
F. Programa de Control:
1. Se realizarın transacciones de prueba que permitan verificar el cumplimiento de lo especificado en los puntos 1. al 13. del Apartado B. del Capıtulo V.
2. Se interrumpirı la alimentaciın del controlador fiscal durante el proceso de impresiın de un Documento Fiscal para verificar su correcta recuperaciın.
3. Se analizarın las prestaciones adicionales declaradas por el fabricante.
G. Memoria de Trabajo: Se generarın transacciones de prueba con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo explicitado en el Capıtulo V - Apartado C.
1. Datos almacenados segın lo especificado.
2. Conservaciın, ante la falta de alimentaciın, de los datos almacenados en el perıodo especificado.
3. Trabado del controlador fiscal en el caso de desborde de los registros de la Memoria de Trabajo.
4. Verificaciın de la consistencia de datos de la Memoria de Trabajo al encenderse el controlador fiscal.
5. Bloqueo del controlador fiscal en el caso de inconsistencia de datos en la Memoria de Trabajo. Se verificarı que en el caso que esto ıltimo suceda se requiera la intervenciın del Servicio Tıcnico para restablecer el sistema. Se verificarı tambiın que se actualice el contador de bloqueos por posible pırdida de datos fiscales en la Memoria de Trabajo.
H. Memoria Fiscal:
1. Se verificarı la coincidencia entre el contenido de la Memoria Fiscal y los datos exigidos de conformidad con el Capıtulo V, Apartado D.; ası como la continuidad de los datos grabados.
2. Verificaciın de la capacidad mınima de los totalizadores y de la Memoria Fiscal.
3. Verificaciın del comportamiento del controlador fiscal ante la:
3.1. ausencia de la Memoria Fiscal;
3.2. cercanıa de completar la capacidad;
3.3. inconsistencia de datos por falla de la Memoria Fiscal.
4. Se copiarı una Memoria Fiscal inicializada y con datos ya almacenados; luego de realizar otras operaciones sobre la original, se la reemplazarı por la copia obtenida anteriormente verificındose ası que el sistema detecte la inconsistencia de datos y se bloquee.
5. Inmunidad frente a la radiaciın ultravioleta.
6. Verificaciın del sistema de bloqueo del controlador.
I. Puerta de Comunicaciın para la recolecciın electrınica de datos: Se verificarı que a travıs de ella no se puede alterar el contenido de la Memoria Fiscal y la de Trabajo y que solo se puede extraer la informaciın solicitada y la correspondiente a eventuales prestaciones para el usuario. Se realizarı un programa de pruebas para verificar el protocolo de comunicaciın y corroborar las caracterısticas requeridas de conformidad con el punto 7. del Apartado I. del Capıtulo V.
J. Impresora Fiscal:
1. Se verificarın las caracterısticas elıctricas de la Puerta de Comunicaciın RS 232-C y de otros vınculos fısicos que, de corresponder, adopte el fabricante.
2. Se realizarın programas de prueba para verificar lo especificado en el Capıtulo VI del presente Anexo.
K. Otras Verificaciones: Ciertas comprobaciones que no se puedan realizar operativamente se concretarın mediante el anılisis de la documentaciın presentada (programas, circuitos, diagramas de flujo, etc.).
CAPITULO X. DETALLE DE LOS ENSAYOS FISICOS
Los ensayos se realizarın de acuerdo con lo establecido en las respectivas normas o recomendaciones, segın el siguiente detalle:
A. Requisitos de seguridad
1. Acabado.
Inspecciın visual segın recomendaciın IEC 950 punto 4.1.3.
2. Marcado.
Inspecciın visual segın recomendaciın IEC 950 (IRAM 4100) punto 1.7.
B. Protecciın contra choques elıctricos y energıa peligrosa
1. Inspecciın y prueba con dispositivos especiales.
Segın IRAM 4100 (IEC 950 punto 2.1).
2. Resistencia de aislaciın elıctrica.
Se realizarı segın IRAM 4100 (IEC 950 puntos 2.2 y 5.3).
3. Rigidez dielıctrica. Idem anterior.
4. Corriente de fuga. Segın IRAM 4100 (IEC 950 punto 5.2).
5. Resistencia al fuego de material aislante. Segın IRAM 4100 (IEC 950 Apındice clıusula A.2.7).
C. Resistencia mecınica
1. Percusiın.
Segın Norma IRAM 4029 punto 12.1.1 (por extensiın).
2. Vibraciones.
Segın Norma IRAM 4029 punto 12.1.2 (por extensiın).
3. Impacto.
Segın Norma IRAM 4029 punto 12.1.3 (por extensiın).
4. Precinto de seguridad, sellado y fijaciın de la memoria fiscal e inaccesibilidad por parte del usuario al circuito elıctrico directamente asociado a la memoria fiscal.
Inspecciın visual y verificaciın de la imposibilidad de acceder al interior del controlador fiscal sin la destrucciın del precinto de seguridad o daıo de cualquier parte del equipo. Se verificarı, ademıs, que el usuario no pueda acceder, desde el exterior, a los componentes elıctricos y electrınicos asociados a la parte funcional del equipo, utilizando herramientas o cualquier otro medio.
Esta ıltima verificaciın se efectuarı utilizando alambre recto de acero trafilado de TRES MILIMETROS Y MEDIO (3,5 mm +/- 0,1 mm) de diımetro, con punta plana y de longitud acorde a la necesaria.
D. Inmunidad frente a perturbaciones electromagnıticas
1. Descargas electrostıticas.
Segın recomendaciın IEC 801-2-ediciın 1991 (por extensiın). El nivel de severidad a aplicar serı conforme Anexo A, Punto A.4, Clase 3.
2. Perturbaciones conducidas.
Segın recomendaciın IEC 801-4-ediciın 1988 (por extensiın). El nivel de severidad a aplicar serı conforme Apındice A, Punto A.2, Nivel 2.
3. Perturbaciones radiadas.
Segın recomendaciın IEC 801-3-ediciın 1984 (por extensiın). El nivel de severidad a aplicar serı conforme Apındice A, Punto A.9, Clase 2.
E. Prueba operativa de operaciın normal con variaciın de la tensiın de alimentaciın
Segın recomendaciın IEC 950 punto 1.6.5..
F. Pruebas con cımara climıtica
Los equipos se ensayarın en estado no operativo de acuerdo con la secuencia climıtica normalizada en norma IRAM 4200 punto 4.3 (IEC 68) y con las temperaturas, humedad y tiempos descritos en las normas IRAM 4201, 4202 y 4212.
De acuerdo con lo establecido en las normas respectivas, una vez realizada la prueba de cımara climıtica se procederı a repetir los ensayos de:
1. Rigidez dielıctrica.
2. Resistencia de aislaciın elıctrica.
3. Corriente de fuga.
Ademıs, se repetirı la prueba operativa de funcionamiento en condiciones normales, que contemple el cumplimiento de las especificaciones para comprobar el normal desempeıo de los equipos.
CAPITULO XI. HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS
A. Informaciın requerida:
Las Empresas Proveedoras registradas ante la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos serın las ınicas habilitadas para requerir la homologaciın de modelos de controladores fiscales comercializables, ası como la de eventuales modificaciones o agregados sobre este tipo de equipos que ya cuenten con aprobaciın.
A tal fin, deberın efectuar la presentaciın del formulario de declaraciın jurada Nı 566 -que serı solicitado en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y
Control - Controladores Fiscales, sito en la calle Maipı 42, 6ı piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal-, acompaıado por DOS (2) ejemplares foliados de:
1. Planos generales y de detalle necesarios para describir las caracterısticas constructivas y funcionales del controlador fiscal, incluyendo el listado e identificaciın de los componentes electrınicos, elıctricos y mecınicos.
2. Memoria descriptiva (en castellano) del controlador fiscal. Esta contendrı las explicaciones sobre el funcionamiento en relaciın con los requisitos fiscales de registro, almacenamiento e inviolabilidad de datos. Incluirı los procedimientos de uso, el diagrama en bloque de funciones y el diagrama lıgico del funcionamiento de la mıquina donde se explicite la secuencia del almacenamiento de datos e impresiın de los Documentos Fiscales.
3. Manual de mantenimiento y de reparaciones (en castellano).
4. Manual de operaciın para el usuario (en castellano). Ademıs de los datos de prıctica deberı incluir una sıntesis -en forma destacada- de los comandos y su secuencia de uso que deben operarse para obtener los documentos e informes de carıcter fiscal, de los comandos de bloqueo y de los datos del responsable del servicio tıcnico de post-venta.
5. Libro Unico de Registro.
6. Detalles constructivos y de seguridad del precinto de la cubierta exterior, especificando las particularidades de los precintos colocados en planta y las de los colocados por el servicio tıcnico. Se deberın incluir las correspondientes fotografıas.
7. Fotografıas de conjunto y de partes externas e internas del equipo. (Un juego quedarı en el INTI, como contramuestra).
8. Detalle del sistema de fijaciın de la Memoria Fiscal y descripciın de las tareas a realizar para el cambio de la misma, acompaıados de los planos ilustrativos y fotografıas.
9. Descripciın detallada de las pruebas efectuadas por la empresa para la verificaciın del software en lo referente a la seguridad fiscal.
10.Modelo de todos los documentos fiscales y no fiscales que el equipo estı en condiciones de emitir.
11.Los planes de capacitaciın del personal tıcnico autorizado para la reparaciın del modelo sometido a homologaciın.
12.Las Empresas Proveedoras deberın, en oportunidad de culminar exitosamente los ensayos tıcnicos frente al INTI, entregar en soporte ıptico indeleble, sılo de lectura, los programas fuentes completos correspondientes a cada equipo que se pretenda homologar, junto a los elementos que mıs adelante se detallan y que mediante su uso genere el software incluido en la memoria de programa contenida en el prototipo aprobado.
Con el objeto de comprobar la vinculaciın precisa entre los programas fuentes y la memoria de programaciın, deberın entregar ademıs de ambos elementos, todas las instrucciones y herramientas (sistemas operativos, compiladores, etc.) que permitan reproducir el ambiente de programaciın necesario y los pasos para alcanzar el objetivo planteado. Dicha comprobaciın se efectivizarı en el INTI con la participaciın de representantes de cada empresa, en presencia de los agentes que esta Administraciın Federal designe.
Toda la documentaciın tıcnica y los elementos contenidos en sobres, cajas u otros elementos que permitan su resguardo con todos los recaudos legales, identificaciın de la empresa proveedora, sellados, precintados y firmados por el responsable legal de la misma, quedarın depositados en esta Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos.
Las empresas podrın tomar todos los recaudos necesarios para preservar los derechos de autorıa y confidencialidad que consideren necesarios. Para ello podrın utilizar claves, rutinas de encriptamiento u otros medios de seguridad. Dichas claves, ası como los procedimientos y elementos utilizados deberın entregarse a esta Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos en sobre cerrado, el que podrı ser entregado en forma independiente del resto del material.
Por otra parte, las Empresas Proveedoras deberın presentar en carıcter de declaraciın jurada ante esta Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos, el detalle de la totalidad de las secuencias de teclas y combinaciones posibles de teclas y llaves, con la descripciın completa de cada una de sus funciones.
Tal especificaciın deberı ser obligatoriamente actualizada si fuera necesario durante el desarrollo de tales procesos.
13.Se recomienda la presentaciın de protocolos de ensayos realizados por entes certificantes nacionales, internacionales o por los laboratorios del fabricante, en caso que se disponga de los mismos.
14.Cuando se presenten modelos de equipos para homologar en los cuales se prevean ajustes menores de tipo mecınico (exclusivamente atribuibles a necesidades del proceso productivo), se deberı agregar la documentaciın tıcnica correspondiente a tales ajustes.
Cuando se trate de modificaciones a modelos homologados deberı acompaıarse ınicamente la informaciın tıcnica referida a los cambios a realizar.
De ser necesaria la apertura del sobre para la verificaciın o anılisis de los listados fuente, la misma se harı exclusivamente en presencia del representante legal declarado por la empresa, que a tal fin serı citado.
B. Tarifas:
En concepto de derechos por ensayos, verificaciones y examen tıcnico de la documentaciın requerida para la homologaciın o renovaciın de la homologaciın de los equipos, las Empresas Proveedoras deberın abonar a "C.I.T.E.I. - I.N.T.I. (edificio 42)" -sito en el Parque Tecnolıgico Miguelete, Avda. General Paz entre Albarellos y Constituyentes, San Martın, Provincia de Buenos Aires- los montos que se indican seguidamente, por los que se extenderı el correspondiente comprobante de pago:
a) Homologaciın del primer modelo de controlador fiscal: DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
b) Homologaciın de los sucesivos modelos de controladores fiscales: NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), a ingresar de la siguiente manera:
1) TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) al momento de la presentaciın del nuevo modelo, y
2) SEIS MIL PESOS ($ 6.000.-) al comienzo de la fase 2.
c) Renovaciın de la homologaciın: CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor establecido en el inciso b).
d) Aprobaciın de variantes a modelos homologados:
1. Si son necesarios ensayos verificatorios para lograr la aprobaciın: el importe surgirı de aplicar al monto total de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), el porcentaje que determine el I.N.T.I. por los ensayos a realizar.
2. Si no son necesarios ensayos verificatorios para lograr la aprobaciın: VEINTE POR CIENTO (20% ) del valor establecido para la homologaciın en el inciso b).
e) Reiteraciın de ensayos de la "FASE 1": el monto se establecerı en funciın del porcentaje de ejecuciın del protocolo de ensayos realizados, de conformidad con lo informado por el I.N.T.I., hasta un total de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-), cuando se complete la totalidad de los ensayos previstos para esa fase.
Estos pagos se realizarın toda vez que se deba producir reiteraciın de ensayos.
C. Procedimiento para la homologaciın de los controladores fiscales:
Para requerir la homologaciın de modelos de controladores fiscales, las Empresas Proveedoras inscriptas en el REGISTRO deberın presentar en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipı 42, 6ı piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal, los antecedentes detallados en el Apartado A. del presente Capıtulo del equipo que desean homologar.
De constatarse la inscripciın en el Registro y verificada la totalidad de la informaciın suministrada, detallada en los puntos 1. a 14. del Apartado A., se girarı un juego de la documentaciın aludida al Instituto Nacional de Tecnologıa Industrial (INTI) u otro Organismo o Instituciın Cientıfico Tecnolıgica que esta Administraciın Federal designe y se autorizarı la realizaciın de las verificaciones y ensayos especificados en los Capıtulos VIII y X.
Ante la falta de cumplimiento de cualquiera de la obligaciones a que se refiere el pırrafo precedente, se entenderı como no presentado el equipo para no presentar su homologaciın.
Previo al inicio de los mismos, se podrı solicitar a la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos autorizaciın para presentar un prototipo a fin de efectuar un anılisis de pre-evaluaciın tıcnica y determinaciın de la factibilidad de homologaciın. En dicha presentaciın se tendrın en cuenta los aspectos generales de construcciın y armado de acuerdo con las reglas del buen arte.
El procedimiento para la homologaciın constarı de dos fases:
FASE 1: Se efectuarın ensayos y verificaciones sobre TRES (3) prototipos, de un mismo modelo, propuestos por la empresa interesada.
La empresa serı citada para notificarse sobre el perıodo programado para la entrega al INTI de los prototipos y componentes previstos segın el Capıtulo VIII y autorizarı la intervenciın del mismo, mediante el formulario de declaraciın jurada Nı 566 que serı girado a la Mesa de Entradas de dicho organismo tıcnico.
De no producirse el cumplimiento por parte de la empresa, la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos indicarı un nuevo perıodo que serı el inmediato siguiente al ıltimo asignado.
FASE 2: se efectuarın ensayos y verificaciones sobre DOS (2) unidades tomadas al azar, por personal de la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos, de un lote mınimo de CINCUENTA (50) unidades sin uso, almacenadas en los depısitos de la empresa proveedora. Las unidades seleccionadas quedarın identificadas en Acta, debiendo ser remitidas al INTI por la empresa dentro de los TRES (3) dıas posteriores a la firma del Acta, debidamente embaladas y selladas con fajas de seguridad.
Para los ensayos y verificaciones de esta fase se tendrın en cuenta las adecuaciones declaradas de conformidad con el Anexo I, Capıtulo XI, Apartado A, punto 14.
Si durante la ejecuciın de los estudios y ensayos correspondientes a la "FASE 1" se verificaran desvıos respecto de los requisitos fijados por esta resoluciın general, o la empresa solicitara realizar cambios al modelo ya presentado, se procederı a la suspensiın de los ensayos para permitir la implementaciın de dichos cambios. Frente a tales circunstancias, el INTI informarı a la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos el grado de avance de los ensayos realizados y el resultado de los mismos, los que serın puestos tambiın en conocimiento de la empresa, la que deberı abonar los derechos correspondientes segın lo establecido en el Anexo I, Capıtulo XI, Apartado B, inciso e).
Cuando la empresa, una vez realizados los mencionados cambios, presente nuevamente los equipos cuya homologaciın solicitara, se le otorgarı el primer turno disponible despuıs del ıltimo asignado.
En cada caso y para cada una de las fases de la homologaciın, el INTI emitirı el Informe de Evaluaciın Tıcnica que serı remitido a la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos junto al formulario de declaraciın jurada Nı 566.
Si el Informe de Evaluaciın Tıcnica de la primera fase de la homologaciın de un controlador fiscal estableciera la aptitud del mismo, la empresa proveedora deberı suscribir la "SOLICITUD" y constituir una garantıa segın lo indicado en el Capıtulo XV del presente Anexo.
Cuando un controlador fiscal no supere satisfactoriamente los ensayos de la primera fase de homologaciın, la misma serı denegada mediante acto fundado que suscribirı el Director General de la Direcciın General Impositiva de la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos.
La homologaciın de los controladores fiscales y autorizaciın de los respectivos proveedores serı dispuesta por medio de resoluciın general y tendrı validez por un plazo mıximo de CINCO (5) aıos a partir de su publicaciın oficial, siempre y cuando se cumplan durante el plazo indicado todos los requisitos establecidos por esta resoluciın general.
La Empresa Proveedora que permanezca inscripta en el Registro podrı renovar esta validez por otros CINCO (5) aıos si ası lo solicita, mediante la presentaciın del formulario de declaraciın jurada Nı 566 en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en la calle Maipı 42, 6ı piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal. En este caso el CONTROLADOR FISCAL deberı ser sometido a nuevos exımenes.
En la resoluciın general de homologaciın quedarı identificada la empresa registrada, la marca, el modelo y el cıdigo asignado al equipo que se autoriza a comercializar, ademıs del plazo de validez de la homologaciın.
Dentro del primer aıo de obtenida la homologaciın de un modelo, la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos dispondrı la realizaciın de la segunda fase de la homologaciın.
En esta fase del trımite de homologaciın, ademıs del correspondiente "Informe de Evaluaciın Tıcnica", el Organismo que extienda el mismo deberı emitir el "Informe del Control de Fallas" de funcionamiento de los equipos homologados en la primera fase, basado en el detalle trimestral de reparaciones e inspecciones que la empresa solicitante haya presentado en cumplimiento del Anexo I, Capıtulo XII, Apartado H.
Se considerarı cumplida satisfactoriamente la segunda fase de la homologaciın, notificındose a la empresa, cuando la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos apruebe los resultados de los Informes precedentemente mencionados.
En caso de revocarse la homologaciın, dicha decisiın se adoptarı mediante resoluciın general. A partir de la publicaciın en el Boletın Oficial de la mencionada resoluciın general, la empresa deberı cesar la venta del modelo de Controlador Fiscal de que se trate. Sin perjuicio de ello, deberı adecuar o reemplazar las unidades ya existentes en el mercado a satisfacciın de la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos.
Para introducir modificaciones a un modelo de CONTROLADOR FISCAL homologado, la Empresa Proveedora deberı solicitar autorizaciın presentando el formulario de declaraciın jurada Nı 566. Tal solicitud deberı estar acompaıada por la correspondiente documentaciın tıcnica (por duplicado) con el detalle de las modificaciones a realizar.
La Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos analizarı juntamente con el INTI la naturaleza de las modificaciones cuya autorizaciın se solicite, a los fines de determinar si:
1. Se requiere un nuevo ciclo de homologaciın, entendiındose que se trata de un nuevo modelo.
2. Son necesarios ensayos en particular para lograr la autorizaciın. En tal caso, la empresa deberı hacerse cargo de los importes que previamente se fijen en concepto de derechos de verificaciın.
3. La autorizaciın no requiere de ensayos verificatorios previos.
De ser aprobadas las modificaciones solicitadas, la Empresa Proveedora deberı informar el nımero de registro del controlador fiscal y la fecha a partir de la cual se introducirın los cambios.
La Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos se reserva el derecho de disponer la realizaciın de pruebas y estudios sobre equipos de producciın seriada los que deberın ajustarse en un todo al modelo aprobado. De comprobarse desvıos, la Empresa Proveedora se harı pasible de las sanciones previstas en esta resoluciın general corriendo por su cuenta y cargo los gastos que demanden los ensayos y verificaciones.
Para dar cumplimiento a todos los ensayos de homologaciın establecidos para esta Fase, el perıodo no deberı superar un plazo mıximo de OCHO (8) meses contados a partir de la primera presentaciın en el INTI, de los prototipos del equipo en consideraciın. En caso de superarse dicho perıodo, se deberı presentar nuevamente toda la documentaciın y reiniciar el trımite de homologaciın.
Todo equipo que a partir de la publicaciın de esta Resoluciın General se encuentre en trımite de homologaciın en el INTI, tendrı un plazo de SEIS (6) meses o el plazo indicado en el pırrafo anterior, el que venza posteriormente, para cumplir con los requisitos de la Fase 1 de homologaciın; en caso contrario a partir de dicho perıodo se anuları todo lo tramitado hasta el momento.
Se admitirı la posibilidad de modificar el Programa de Control, para agregar o cambiar funciones en controladores fiscales homologados, siempre que no se alteren las caracterısticas bısicas del equipo oportunamente homologado. Estos agregados o variantes denominados versiones no implicarın adaptar la totalidad del parque instalado ni cambiar las memorias fiscales instaladas en los equipos, excepto que dichos cambios se originen por problemas que comprometan la seguridad fiscal.
A efectos de determinar si se trata de un cambio del programa de control o de un nuevo modelo de controlador fiscal, la empresa proveedora deberı adjuntar una carpeta con las especificaciones tıcnicas indicando expresamente los cambios introducidos, lo que serı analizado por esta Administraciın Federal y el Centro de Investigaciones y Desarrollo en Telecomunicaciones, Electrınica e Informıtica del Instituto Nacional de Tecnologıa Industrial (C.I.T.E.I. - I.N.T.I.). El tipo de ensayos a realizar y su costo, serın determinados una vez efectuado el anılisis antes mencionado. Asimismo, la modificaciın que se pretende introducir deberı cumplir con todos los ensayos y demıs requisitos vigentes al momento en que se solicite su homologaciın, inclusive con los que se hubieran establecido con posterioridad a la fecha de la homologaciın anteriormente otorgada.
DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS
CAPITULO XII. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR
Sılo podrın comercializar e instalar controladores fiscales homologados las Empresas Proveedoras domiciliadas en el paıs, registradas ante la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos y autorizadas por la misma. Para ello ıstas deberın cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
A. Encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1. Ser fabricante de mıquinas registradoras, sistemas informıticos o de otros equipamientos con tecnologıa afın a la aplicada en los controladores fiscales contando con una antigıedad no menor de TRES (3) aıos al momento de requerir la inscripciın en el REGISTRO o demostrar que cuenta con el "Know How" de empresas nacionales o extranjeras especializadas en dichos rubros.
2. Ser filial o representante de empresas extranjeras dedicadas a la fabricaciın de mıquinas registradoras, puntos de ventas, impresoras o equivalentes del tipo fiscal que cuenten con reconocida trayectoria y experiencia en equipamientos fiscales. Deberı demostrar fehacientemente tal condiciın mediante documentaciın en castellano debidamente legalizada.
3. Ser importador o empresa comercializadora de mıquinas registradoras, sistemas informıticos o de otros equipamientos con tecnologıa del campo electrınico. Deberı demostrar que su antigıedad en el ejercicio de la actividad -al presentar la solicitud de inscripciın en el REGISTRO- es superior a TRES (3) aıos y que contarı con la informaciın tıcnica del controlador fiscal cuya homologaciın requiera, suministrada y avalada por el fabricante del equipo quien deberı dar seguridades, al importador o empresa comercializadora del respaldo tıcnico necesario en relaciın a los controladores fiscales que logre homologar. Toda documentaciın probatoria deberı presentarse en idioma castellano o con traducciın pıblica legalizada.
B. Contar en la planta de personal permanente con, por lo menos, un ingeniero matriculado, responsable del ırea tıcnica, que posea experiencia en temas relacionados con este mercado.
Disponer, como mınimo, de los servicios de:
1. Un profesional en Ciencias Econımicas matriculado, con experiencia en temas impositivos.
2. Un profesional responsable de la programaciın y/o sistema asociado al CONTROLADOR FISCAL
3. Un responsable general del ırea de comercializaciın con experiencia en la actividad.
C. Contar con una infraestructura edilicia, de laboratorio y de recursos humanos que permita la realizaciın, en el paıs, de por lo menos las siguientes tareas:
1. Control de calidad de los productos a comercializar.
2. Inicializaciın de los controladores fiscales.
3. Adaptaciın e instalaciın de software a condiciones locales.
4. Mantenimiento y reparaciın de los controladores fiscales en los tiempos especificados y en las ıreas del paıs donde comercialice, de acuerdo con lo establecido en el Capıtulo XIII.
5. Almacenamiento adecuado de los equipos a comercializar.
6. Suministro a la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos de la informaciın de inicializaciın de equipos, mantenimiento de controladores fiscales y la actualizaciın de datos relativos a la Empresa Proveedora, segın lo establecido por esta resoluciın general.
D. Garantizar la reparaciın de los controladores fiscales, por el tırmino mınimo de UN (1) aıo, contra todo defecto de fabricaciın o de entrega. La mencionada garantıa deberı incluir una visita obligatoria de servicio tıcnico; tal visita serı sin cargo para el usuario y deberı concretarse a partir de los DIEZ (10) meses de instalado el equipo y dentro del aıo de garantıa.
E. Mantener la garantıa de los controladores fiscales que fueron objeto de cambio de titularidad hasta la finalizaciın del perıodo de garantıa original como tambiın la concreciın de la visita obligatoria.
F. Vender solamente a travıs de la red de comercializaciın declarada debiındose emitir, por cada operaciın de venta al usuario, una factura en la que conste el nımero y fecha de la resoluciın general por la que fue homologado el controlador objeto de la transacciın, aclarando la empresa que homologı la marca y modelo del controlador fiscal contenido en el detalle de la factura.
G. Responsabilizarse de que en condiciones normales de funcionamiento y mientras los Controladores Fiscales estın debidamente precintados, los mismos satisfagan estrictamente las condiciones de seguridad fiscal, diseıo y fabricaciın del modelo homologado. Toda variante, modificaciın o desvıo no declarado respecto de lo aprobado, o todo vicio oculto que permita violar la seguridad fiscal, atribuible a la Empresa Proveedora, podrı dar lugar a la revocaciın de la Inscripciın en el Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales.
H. Responsabilizarse de que el personal propio y el autorizado de reparaciın y mantenimiento, cualquiera sea su relaciın laboral, no realice actos ni operaciones que permitan violar las normas de seguridad fiscal. Deberı contar con un sistema de supervisiın de los servicios tıcnicos.
A los efectos de asegurar una eficiente prestaciın de los servicios tıcnicos la empresa serı responsable de mantener una relaciın mıxima de TRESCIENTAS (300) mıquinas instaladas por tıcnico con una estructura de service que permita cubrir, en los plazos previstos en esta resoluciın general, las ıreas geogrıficas donde comercialicen los equipos. Se considerarın excepcionalmente otras alternativas que aseguren un adecuado mantenimiento.
Cuando dicho servicio tıcnico no sea exclusivo podrı atender hasta un mıximo de TRES (3) Empresas Proveedoras de controladores fiscales, a tal efecto corresponderı dividir el nımero mıximo de mıquinas a mantener por las Empresas Proveedoras que atienda.
Encargarse de enviar trimestralmente a la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos el detalle de las reparaciones e inspecciones efectuadas, segın las normas que este Organismo fije, copia del cual serı remitido al INTI.
I. Comunicar a la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos, las anomalıas y/o vicios ocultos que se detecten en el uso de los equipos por ellos provistos. Dicha obligaciın deberı cumplirse dentro del plazo de CINCO (5) dıas de constatadas las situaciones indicadas, mediante la presentaciın de una nota en este Organismo (Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipı 42, 6ı piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal).
J. En el rubro controladores fiscales, comercializar sılo productos homologados por la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos, con homologaciın vigente.
Quedan obligadas a denunciar mensualmente los controladores fiscales inicializados y sus novedades, mediante la presentaciın de:
a) Un listado en DOS (2) originales que cumplan con el diseıo indicado en el Anexo V de la presente resoluciın general.
b) Un archivo magnıtico de acuerdo con el diseıo que se indica en el Anexo VI que forma parte de esta resoluciın general.
Dicha presentaciın deberı cumplirse dentro de los QUINCE (15) dıas siguientes al mes calendario que se informa, en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y
Control - Controladores Fiscales, sito en la calle Maipı 42, 6ı piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal.
K. Proveer a los contribuyentes usuarios de sus equipos el Manual de Operaciones para el Usuario (en idioma castellano).
L. Proveer a los contribuyentes usuarios del controlador fiscal el Libro Unico de Registro, con sus pıginas correlativamente numeradas, con la siguiente informaciın:
1- Apellido y nombres o denominaciın, domicilio comercial y Clave Unica de Identificaciın Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
2- Denominaciın comercial del controlador fiscal
(Marca - Modelo).
3- Nımero y fecha de publicaciın en el Boletın Oficial de la resoluciın general de Aprobaciın del controlador fiscal identificado segın el punto 2.
4- Nımero de Registro del controlador fiscal.
5- Nımero de pıginas del Libro Unico de Registro.
6- Datos relativos a los servicios tıcnicos autorizados para la asistencia y mantenimiento del controlador fiscal. Se deberı prever la cantidad de renglones en blanco suficientes para posibles cambios de dichos datos.
7- Apellido y nombres o denominaciın, domicilio comercial donde se instaları el controlador fiscal y Clave Unica de Identificaciın Tributaria (C.U.I.T.) del usuario.
8- Fecha de inicializaciın del controlador fiscal.
9- Apellido y nombres del tıcnico responsable de la inicializaciın y su correspondiente nımero de credencial.
10-El nımero de Comprobante Diario de Cierre (Z) posterior a las operaciones de prueba y adiestramiento realizadas como parte de la instalaciın en el caso que el controlador fiscal no disponga del Modo Entrenamiento.
11-Constancia de que el precinto de seguridad se encuentra instalado y en perfectas condiciones, registrando el nımero del mismo al momento de la inicializaciın, ası como los nımeros de aquellos que se empleen en los sucesivos reemplazos por parte del servicio tıcnico.
12-Firma del tıcnico identificado en el punto 9. y del usuario.
13-Constancia de la visita obligatoria de servicio tıcnico (garantıa) segın el Apartado D del presente Capıtulo y descripciın de las reparaciones o alistamientos fuera de garantıa que, siendo necesarios, no fueron concretados.
14-Datos relativos a sucesivos revendedores y compradores, incluyendo apellido y nombres o denominaciın, domicilio comercial y Clave Unica de Identificaciın Tributaria (C.U.I.T.) y los correspondientes a la fecha y tıcnico autorizado responsable de la inicializaciın.
15-Registro de las intervenciones por mantenimiento o cambio de Memoria Fiscal observando la consignaciın de los siguientes datos:
15.1. Nımero de pedido, fecha y hora de solicitud del servicio tıcnico (datos a completar por el usuario).
15.2. Identificaciın del servicio tıcnico interviniente (Apellido y nombres o denominaciın y nımero de la credencial).
15.3. Espacio para breve descripciın de las anomalıas subsanadas, indicando si fue necesaria la remociın y reemplazo de precintos o indicaciın del recambio de la Memoria Fiscal.
15.4. El Nımero del ıltimo Comprobante Fiscal y del ıltimo Comprobante Diario de Cierre emitidos antes de la anomalıa.
15.5. Los Nımeros de los Comprobantes Fiscales emitidos por el servicio tıcnico durante la intervenciın por mantenimiento y el correspondiente monto total registrado.
15.6. El Nımero del ıltimo Comprobante Diario de Cierre emitido durante las tareas de mantenimiento.
15.7. Dıa y hora de terminada la intervenciın por reparaciın.
15.8. Firma y aclaraciın de firma del tıcnico autorizado interviniente y del usuario.
Las hojas del Libro Unico de Registro tendrın una dimensiın mınima de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILIMETROS (145 mm) de ancho por DOSCIENTOS DIEZ MILIMETROS (210 mm) de alto. El tipo de encuadernaciın del libro deberı asegurar su buen estado de conservaciın.
El Libro Unico de Registro deberı contar con un mınimo de DIEZ (10) pıginas reservadas para asentar observaciones por parte de la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos.
M. Toda empresa que requiera su inscripciın en el REGISTRO deberı demostrar una responsabilidad patrimonial mınima de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000.-).
Si de la documentaciın presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.4. del Apartado A del Capıtulo XIII, la responsabilidad patrimonial que surja del balance y estados contables del ıltimo ejercicio econımico y/o del detalle y estado patrimonial, segın el responsable de que se trate, fuera inferior al monto fijado en el pırrafo anterior, deberı constituir garantıas por el importe restante hasta cubrir el monto mınimo exigido y por todo el perıodo en el que se verifique la circunstancia que merituı oportunamente su constituciın.
La precitada obligaciın tambiın serı de aplicaciın para las empresas inscriptas en el REGISTRO, en cuyo caso, deberın presentar la nueva documentaciın -en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipı 42, 6ı piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal-, de la que surja la disminuciın patrimonial y las garantıas correspondientes, dentro de los QUINCE (15) dıas siguientes a la fecha de producidas las siguientes situaciones:
a) De tratarse de sociedades anınimas y en comandita por acciones: aprobaciın del balance y estados contables por la asamblea.
b) Cuando se trate de otros tipos societarios: aprobaciın del balance y estados contables por los integrantes de la sociedad.
c) En los demıs casos: cierre del ejercicio comercial.
En el supuesto que en posteriores ejercicios econımicos se produjera un incremento en el patrimonio de la empresa, la misma deberı presentar los elementos probatorios correspondientes a efectos de solicitar la desafectaciın total o parcial de los Tıtulos y/o avales ofrecidos en garantıa.
Cada uno de los ejemplares de la documentaciın a presentar deberı estar firmado por el responsable, de tratarse de persona fısica, y en el caso de personas jurıdicas, por el presidente y sındico, de corresponder, o de quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes. Los mencionados ejemplares deberın, asimismo, estar certificados por contador pıblico y su firma deberı ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado.
Las garantıas a constituir consistirın en:
- Tıtulos de la deuda pıblica nacional aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse en custodia en CAJA DE VALORES S.A. a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS y entregarse el resguardo original a esta Administraciın Federal.
- Aval bancario extendido a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS y otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nı 21.526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta Administraciın Federal.
El aval bancario deberı ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el dıa 20 de abril de cada aıo.
La ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS comunicarı a cada Empresa Proveedora, por nota, el lugar y fecha de presentaciın de la garantıa.
Asimismo, deberın presentar el balance y estados contables una vez aprobados por la asamblea o el detalle y estado patrimonial, segın corresponda, aquellos responsables que hubieran peticionado su inscripciın en el REGISTRO
-encontrındose en trımite la pertinente autorizaciın-, a los fines de determinar la responsabilidad patrimonial que surja de los mismos.
N. Las Empresas Proveedoras ası como sus propietarios y directivos deberın encontrarse al dıa con sus obligaciones fiscales y previsionales.
O. Una Empresa Proveedora de sistemas de emisiın de comprobantes de venta, que integre a sus equipos una I.F. homologada, para comercializar los conjuntos resultantes deberı, obligatoriamente, constituirse en distribuidor autorizado de la Empresa Proveedora que obtuvo la homologaciın de la impresora fiscal, para lo cual deberı contar con la documentaciın que ası lo atestigıe.
P. Todas las Empresas Proveedoras cuyos controladores fiscales permitan la emisiın de facturas o documentos equivalentes del tipo "A" -con excepciın de los tique facturas- estarın obligadas a incluir dentro de la programaciın un procedimiento generador de un Cıdigo de Autorizaciın de Impresiın, cuya especificaciın serı entregada por este Organismo, en sobre cerrado, a cada una de ellas, indicındose las normas y obligaciones que deberın cumplir.
Las Empresas Proveedoras deberın respetar las normas fijadas en el pırrafo anterior, bajo apercibimiento de perder la condiciın de Empresa Proveedora autorizada, sin perjuicio de las otras sanciones que le pudieran corresponder.
Q. Las Empresas Proveedoras, ya sea en forma directa o por medio de sus tıcnicos habilitados, bajo ninguna circunstancia podrın efectuar el cambio o la remociın de la memoria tipo ROM que contiene el Programa de Control.
De ser necesario efectuar un cambio o remociın, se deberı solicitar la baja del Controlador Fiscal, excepto que se trate de las modificaciones del Programa de Control para agregar o cambiar funciones en controladores fiscales homologados, previstas en los dos ıltimos pırrafos del Apartado C del Capıtulo XI.
Los casos especiales demandarın un anılisis y dictamen de la Comisiın Tıcnica.
La falta de cumplimiento de lo previsto en este apartado podrı dar lugar a la revocaciın de la homologaciın.R. Ante el requerimiento de esta Administraciın Federal y a los fines de poder evaluarlos tıcnicamente, las Empresas Proveedoras pondrın a los tıcnicos autorizados para reparar los Controladores Fiscales, a disposiciın del personal de este Organismo encargado de efectuar dicha evaluaciın.
S. Informar con una antelaciın no menor a DIEZ (10) dıas hıbiles las altas en el servicio tıcnico y en la red de comercializaciın.
CAPITULO XIII. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
Para comercializar controladores fiscales, las Empresas Proveedoras deberın inscribirse en el REGISTRO.
A. Documentaciın para solicitar inscripciın en el REGISTRO:
Las Empresas Proveedoras deberın requerir la inscripciın, mediante presentaciın conjunta de:
a) Nota, por duplicado, de solicitud de inscripciın, suscripta por el titular, presidente, gerente o persona que ejerza la representaciın legal de la empresa.
b) TRES (3) ejemplares foliados -identificados como original, duplicado y triplicado- conteniendo la informaciın y la documentaciın que se indican en este Apartado.
La presentaciın aludida deberı formalizarse ante el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipı 42, 6ı piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal.
1. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA
1.1. Apellido y nombres, denominaciın o razın social, domicilio, telıfono, fax y CUIT.
1.2. Representante/s legal/es con su/s domicilio/s, documentos de identidad o CUIT, telıfonos y fax.
1.3. Responsable tıcnico, profesional en ciencias econımicas, profesional responsable de la programaciın y/o sistema asociado al CONTROLADOR FISCAL y responsable del ırea de comercializaciın indicando sus respectivos domicilios, documentos de identidad, Clave Unica de Identificaciın Tributaria (C.U.I.T.) o Cıdigo Unico de Identificaciın Laboral (C.U.I.L.), nımeros de matrıculas profesionales, telıfonos y fax.
2. DOTACION DEL PERSONAL DE LA EMPRESA
Indicar los totales de personal de direcciın, de ventas, tıcnicos, administrativos y operarios.
3. INMUEBLES AFECTADOS POR LA EMPRESA A LA EXPLOTACION
3.1. Ubicaciın de la Planta y/o Central de Distribuciın.
3.2. Ubicaciın de las oficinas centrales.
3.3. Ubicaciın del laboratorio.
3.4. Ubicaciın de los depısitos de almacenamiento y despacho a filiales y distribuidores.
3.5. Ubicaciın de los locales de venta.
3.6. Ubicaciın de los locales para la atenciın del servicio de post-venta.
3.7. Ubicaciın de otras dependencias relacionadas con el proceso productivo, administrativo, de distribuciın a locales de venta, de venta y de servicio tıcnico post-venta de los controladores fiscales.
4. COMPOSICION DE LA RED DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION.
Indicar los datos correspondientes a los locales de ventas propios y de terceros (apellido y nombres o denominaciın, CUIT, localizaciın, telıfono y fax).
5. COMPOSICION DE LA RED DEL SERVICIO TıCNICO AUTORIZADO DE POST-VENTA Y NOMINA DE LOS CORRESPONDIENTES TıCNICOS AUTORIZADOS.
Indicar los datos correspondientes a los servicios tıcnicos autorizados propios o de terceros (apellido y nombres o denominaciın, C.U.I.L. o C.U.I.T., localizaciın, telıfono y fax).
En correspondencia con cada uno de ellos detallar la nımina de los tıcnicos autorizados, que deberın ser matriculados, completada con el domicilio laboral, nımero de la credencial (coincidente con el nımero de documento de identidad), fecha de otorgamiento de la credencial y el nımero de matrıcula.
La matrıcula de los tıcnicos autorizados deberı estar expedida, segın el tıcnico de que se trate, por las siguientes entidades:
1. Profesionales.
a) Ambito Nacional.
Consejo Profesional de Ingenierıa de Telecomunicaciones, Electrınica y Computaciın (COPITEC) u otros Consejos Profesionales de Ingenierıa que tengan convenio de reciprocidad con ıste.
b) Ambito Provincial.
Consejos Provinciales de Profesionales en Ingenierıa Elıctrica, Electrınica y Electromecınica.
2. Idıneos.
Solo podrın ejercer aquellos matriculados ante el Consejo Profesional de Ingenierıa de Telecomunicaciones, Electrınica y Computaciın (COPITEC) u otros Consejos Profesionales de Ingenierıa que tengan convenio de reciprocidad con ıste, que se encuentren inscriptos hasta el dıa 31 de diciembre de 1998, inclusive.
La Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos podrı, a pedido del Consejo Profesional de Ingenierıa de Telecomunicaciones, Electrınica y Computaciın (COPITEC), fijar nuevos cupos de vacantes a cubrir por personal idıneo.
Esta Administraciın Federal esta facultada para supervisar los programas de evaluaciın tıcnica relacionados con el equipamiento electrınico denominado Controladores Fiscales.
6. DOCUMENTACION, DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS Y DOTACION DE LA EMPRESA
Deberı completarse teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:
6.1. Documentaciın y datos de la empresa:
6.1.1. Contrato de constituciın y sus modificaciones.
6.1.2. Acta de Asamblea con la designaciın de las autoridades, con mandato al momento de formalizarse la solicitud de inscripciın.
6.1.3. Acta de Directorio con la aceptaciın de los cargos.
6.1.4. Balances y estados contables de los TRES (3) ıltimos ejercicios -segın artıculo 62 de la Ley Nı 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones-, y si hubiere ejercicio econımico cerrado sin que se vencieran los plazos legales para la confecciın de los estados contables correspondientes, se deberı presentar el detalle de las ventas, compras y deudas financieras y fiscales -en su caso-, correspondientes al mencionado ejercicio comercial. Cuando desde el cierre del ıltimo ejercicio hubieren transcurrido mıs de SEIS (6) meses, se deberı presentar idıntica informaciın relativa a tal lapso. Cada uno de los ejemplares deberı estar firmado por el responsable, de tratarse de persona fısica y, en el caso de personas jurıdicas, por el presidente y sındico, de corresponder, o de quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes. Los mencionados ejemplares deberın, asimismo, estar certificados por contador pıblico y su firma deberı ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado.
De tratarse de empresas que no hayan finalizado su primer ejercicio comercial, deberın presentar un estado patrimonial correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en que se solicite la inscripciın y en su caso, un detalle de las operaciones de compras y ventas realizadas hasta la fecha indicada. Dichos elementos deberın ajustarse a las condiciones y requisitos indicados en el pırrafo anterior.
6.1.5. Nımina de los componentes y directivos de la empresa indicando Apellido y nombres completos, C.U.I.T. o C.U.I.L. y domicilio.
6.1.6. Nımero/s de inscripciın en Ingresos Brutos.
6.1.7. Nımero de Importador/Exportador.
6.1.8. Detalle de los principales clientes: Denominaciın o Apellido y nombres completos, C.U.I.T. y domicilio.
6.1.9. Detalle de los principales proveedores: Denominaciın o Apellido y nombres completos, C.U.I.T. y domicilio.
La documentaciın de los puntos 6.1.1. a 6.1.3. deberın ser fotocopias certificadas por escribano.
6.2. Identificar los principales recursos tecnolıgicos afectados al proceso productivo especıfico de los controladores fiscales.
6.3. Detallar el equipamiento del laboratorio disponible que se utilizarı para el control y verificaciın de los controladores fiscales o sus partes y componentes.
6.4. Describir la modalidad operativa comercial, las correspondientes ıreas de comercializaciın y la modalidad del almacenamiento y despacho de controladores fiscales.
6.5. Estrategia para la prestaciın del servicio tıcnico de post-venta. Su organizaciın y ıreas de cobertura. Los planes de entrenamiento y control del personal tıcnico.
6.6. Fotografıa del logotipo de la empresa.
6.7. Modelo de la credencial del personal tıcnico y del sello que este utilice.
6.8. Constancia del registro en la Direcciın Nacional de la Propiedad Industrial de la/s marca/s propias a utilizar en los controladores fiscales.
7. PROCESO PRODUCTIVO
Breve descripciın del proceso productivo, en caso que la fabricaciın de los equipos sea local.
8. DESCRIPCION DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EMPRESA.
Alternativas:
8.1. Control de calidad final.
8.2. Control en lınea de producciın.
8.3. Control de calidad de recepciın en caso de empresa comercial.
9. LISTADO DE PRODUCTOS EN EL MERCADO
9.1. Breve descripciın de productos fabricados y/o comercializados.
9.2. Descripciın de los tipos de controlador fiscal a fabricar o a importar.
10. CONTRATOS Y CONVENIOS
Se deberı presentar, de corresponder, fotocopia autenticada del contrato o convenio que habilita a la empresa como filial o representante y de la cesiın de derechos de uso de marca.
11. DECLARACION JURADA I
Expresar, en forma fehaciente, que sus productos no posibilitan la realizaciın de operaciones que permitan violar las disposiciones tributarias vigentes, obligındose a reportar todo descubrimiento con el fin de efectuar las acciones pertinentes.
12. DECLARACION JURADA II
Las Empresas Proveedoras y los agentes tıcnicos autorizados deberın firmar una declaraciın jurada donde declaren conocer, en lo pertinente, la legislaciın penal tributaria vigente vinculada al tema, en particular las penalidades aplicables a infractores, ası como las obligaciones y responsabilidades enunciadas en el presente Anexo. Deberın hacer expresa menciın de no introducir por sı, ni por terceros vinculados a ellos, elementos que permitan generar ningın tipo de evasiın fiscal, comprometiındose asimismo a informar todo elemento que descubran respecto a mecınicas que permitan la comisiın de actos ilıcitos.(Apartado I, Capıtulo XII).
13. AVALES, en el caso de ser complementada la responsabilidad patrimonial de conformidad con el Apartado M del Capıtulo XII.
La informaciın detallada en los puntos 1. al 13. del Apartado A de este Capıtulo XIII, deberı presentarse encarpetada, foliada y respetando el orden descripto. Para el cumplimiento de los puntos 1. al 5. de dicho apartado, la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos proveerı un sistema en disquete desarrollado para el ımbito de las computadoras personales que permite la captura y la emisiın del correspondiente listado de los datos y serı de uso obligatorio. El referido disquete, completado con los datos de la empresa, deberı ser reintegrado conjuntamente con la documentaciın presentada.
El disquete deberı ser solicitado, mediante nota al Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipı 42, 6ı piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal.
Toda variante respecto a los datos informados segın el presente apartado, que se produzca con anticipaciın a la obtenciın de su inscripciın en el REGISTRO, deberı informarse ajustada a las condiciones especificadas que correspondan, ante el Grupo de Trabajo antes mencionado.
B. Inscripciın de una empresa proveedora en el REGISTRO.
1. Para la inscripciın de una empresa en el REGISTRO la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos efectuarı el examen tıcnico previo de la documentaciın requerida y de las instalaciones declaradas con participaciın de los sectores involucrados de la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos y del INTI. Las Empresas Proveedoras facilitarın los medios necesarios para permitir estas tareas.
2. De reunir la empresa los requisitos requeridos, la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos aprobarı su inscripciın en el REGISTRO, y notificarı a la empresa tal acto.
3. Cuando la solicitud de la empresa sea denegada por la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos, se le comunicarı, por nota, sobre tal situaciın.
4. La validez de la inscripciın en el REGISTRO serı por el tırmino de DOS (2) aıos. Para mantener la inscripciın, ademıs del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resoluciın general, la empresa deberı solicitar, por nota, una auditorıa referida a los datos informados por la misma de conformidad con los Apartados A. y C. del presente capıtulo. Dicha solicitud serı presentada ante la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos -en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipı 42, 6ı piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal- dentro de los treinta (30) dıas anteriores al vencimiento de la inscripciın en el REGISTRO.
Sin perjuicio de ello la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos podrı disponer la realizaciın de otras inspecciones de auditorıa.
5. En caso de cancelaciın de la inscripciın en el REGISTRO, la empresa continuarı siendo responsable de la asistencia tıcnica de los Controladores Fiscales homologados vendidos y de su eventual reparaciın o cambio.
C. Pautas para la modificaciın y actualizaciın de la informaciın presentada:
1. Toda variante que se produzca respecto de los datos informados segın el Apartado A del presente Capıtulo deberı notificarse, conjuntamente con el primer detalle mensual de equipos inicializados que se presente despuıs de concretadas dichas modificaciones. Esta condiciın deberı cumplirse aın en los casos de modificaciın de la dotaciın de tıcnicos autorizados, para las cuales rigen tambiın los plazos y formas particularmente establecidos en el siguiente punto.
2. Toda modificaciın de la red de comercializaciın y del cuadro de tıcnicos autorizados de la empresa deberı ser comunicada a la A.F.I.P. en el tırmino de CINCO (5) dıas hıbiles de producida dicha modificaciın, presentındose simultıneamente las declaraciones juradas de los nuevos agentes tıcnicos y el listado de altas y bajas que el sistema citado en el Apartado A del presente Capıtulo proveerı a tal efecto.
3. Cuando durante el aıo calendario no se hubiere efectuado ningın tipo de modificaciın relativa a los datos aludidos, la empresa registrada deberı informar -por nota con carıcter de Declaraciın Jurada- sobre tal situaciın.
4. De haberse producido modificaciones, la empresa deberı suministrar un listado actualizado, emitido con el sistema proporcionado por la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos, que reemplazarı ıntegramente al de la presentaciın anterior.
5. La informaciın requerida de conformidad con los puntos 3. y 4. anteriores deberı ser efectivizada anualmente entre los dıas 1 y 20 de diciembre, ambos inclusive, en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Maipı 42, 6ı piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal).
CAPITULO XIV. REQUISITOS de MANTENIMIENTO y REPARACION
A. Las tareas de mantenimiento y reparaciın que impliquen la apertura de los precintos y las de inicializaciın serın realizadas sılo por personal de los servicios tıcnicos autorizados por las Empresas Proveedoras registradas en la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos de acuerdo con lo establecido en el Capıtulo XII.
B. Este personal serı entrenado por las Empresas Proveedoras registradas de modo de brindar un servicio calificado. Las Empresas Proveedoras informarın de sus actividades en este aspecto, a la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos, cada vez que se presenten a homologar un modelo.
C. Las Empresas Proveedoras registradas entregarın a cada tıcnico autorizado una credencial -con foto- cuyo nımero identificatorio serı de hasta DOCE (12) dıgitos debiendo coincidir los ıltimos OCHO (8) con el del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cıvica o Libreta de Enrolamiento en el caso de argentinos y Cıdula de Identidad en el caso de extranjeros). La validez de la credencial serı de DOS (2) aıos.
Los usuarios, a travıs de instrucciones del Manual de Operaciın y de otras que a juicio de los proveedores resulten adecuadas, serın informados de la necesidad de exigir la presentaciın de las credenciales cada vez que se efectıe una reparaciın que implique la rotura del precinto de seguridad.
En caso de fallas en la labor del tıcnico que impliquen violar las reglas de seguridad fiscal de los equipos, sin perjuicio de otras acciones, la Empresa Proveedora exigirı al tıcnico la devoluciın de la credencial y la canceları. Tal circunstancia serı informada expresamente en la comunicaciın a la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos prevista de conformidad con el Capıtulo XIII, Apartado C, punto 2. Dicho tıcnico no serı aceptado por la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos como integrante del plantel de tıcnicos autorizados de ningın proveedor.
D. El tıcnico estı obligado a reportar en sede policial la pırdida, sustracciın o destrucciın de su credencial, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su conocimiento de falta y a la correspondiente Empresa Proveedora quien informarı a la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos en el plazo establecido en el punto 2. del Apartado C, del Capıtulo XIII.
E. Los servicios de reparaciın autorizados deberın disponer de libros foliados de registro donde conste:
1. Nımero de registro del elemento inicializado y/o reparado, marca, modelo, propietario actual y tıcnico/s a cargo.
2. Fecha y nımero de pedido de la solicitud de reparaciın y fecha de finalizaciın del trabajo.
3. Diagnıstico de la malfunciın, reparaciın efectuada y tıcnico a cargo.
4. Estado de conservaciın en que fue encontrado el precinto fiscal (satisfactorio, daıado, violado) indicando si se recambiı.
F. Estos libros deberın estar escritos en forma clara, legible, sin enmiendas ni tachaduras, en forma correlativa y sin espacios en blanco entre asientos.
La Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos podrı autorizar otros mıtodos de registro que, en reemplazo de los libros foliados, soliciten las Empresas Proveedoras, siempre que este Organismo considere que los mismos resultan apropiados a los fines de la registraciın pertinente.
G. En caso de extravıo, sustracciın o destrucciın del Libro de Registro de Reparaciones se deberın informar dichos hechos a este Organismo, mediante presentaciın de nota ante el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipı 42, 6ı piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal), adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, realizada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de verificado el siniestro.
H. Los servicios tıcnicos autorizados deberın contar con los repuestos y partes necesarias o subconjuntos completos ası como con la documentaciın tıcnica y herramientas requeridas para poder brindar un servicio de reparaciın dentro de los TRES (3) dıas hıbiles de producido un reclamo fehaciente, en Capital Federal y capitales de provincias o dentro de los CINCO (5) dıas hıbiles en otros puntos del paıs.
I. Las reparaciones fuera del perıodo de garantıa de todo el equipo tendrın una garantıa mınima de TRES (3) meses. Se admitirı un mıximo de DOS (2) fallas anuales atribuibles a defectos de fabricaciın que impliquen la apertura del precinto fiscal por equipo. Si ella se superara, la Empresa Proveedora deberı hacerse cargo de la soluciın adecuada que podrı llegar a ser el cambio, sin cargo, de la unidad.
J. En el caso de ser enviado un controlador fiscal, por flete, a un servicio tıcnico autorizado, de producirse su extravıo, destrucciın o robo, se deberı informar a la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos acompaıado de la denuncia policial efectuada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del siniestro. El respectivo remitente serı responsable del correcto embalaje del controlador fiscal.
K. En el caso de empresas que efectıen el diagnıstico y mantenimiento del "software" por enlace telefınico, tal modalidad no podrı incluir al asociado a la Memoria de Trabajo y a la Memoria Fiscal. Sılo podrı involucrar al "software" de aplicaciın usado en el equipo asistido. La fecha y demıs datos correspondientes a dicho servicio se trasladarın al Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal en la primera visita fısica que se realice al lugar donde el equipo se encuentre operando.
CAPITULO XV. AVALES Y GARANTIAS
Previo a la emisiın de la resoluciın general que disponga la homologaciın del primer modelo de "Controlador Fiscal" correspondiente a una Empresa Proveedora, la misma deberı constituir una garantıa a favor de la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos a su entera satisfacciın, la que podrı ser ejecutada, total o parcialmente, de conformidad con las condiciones que por la "SOLICITUD" de Autorizaciın, se establezcan.
Dicha garantıa deberı mantenerse permanentemente hasta transcurrido un plazo mınimo de CINCO (5) aıos, contados a partir de la fecha en que se produjera la cancelaciın o la baja de la inscripciın en el REGISTRO.
Los montos de las garantıas que se constituyan hasta el dıa 19 de abril de 1998, inclusive, se ajustarın al siguiente detalle:
- PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en los puntos 1. y 3. del Apartado A del Capıtulo XII.
- PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Capıtulo XII, que cuenten con una antigıedad en la actividad superior a TRES (3) aıos al momento de la inscripciın de la empresa en el REGISTRO.
- PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Capıtulo XII, que cuenten con una antigıedad en la actividad inferior a TRES (3) aıos al momento que se le soliciten las garantıas.
Los montos de las garantıas que se constituyan a partir del dıa 20 de abril de 1998, inclusive, serın los que oportunamente establezca la Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos.
Las garantıas a que se refiere el tercer pırrafo deberın constituirse de las siguientes formas:
- Tıtulos de la deuda pıblica nacional, aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse en custodia en CAJA DE VALORES S.A. a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y entregar el resguardo original a esta Administraciın Federal.
- Aval bancario, extendido a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nı 21.526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta Administraciın Federal.
El aval bancario deberı ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el dıa 20 de abril de cada aıo.
La Administraciın Federal de Ingresos Pıblicos comunicarı a cada Empresa Proveedora, por nota, el lugar y fecha de presentaciın de la garantıa.
Corresponderı la ejecuciın de la garantıa, de conformidad con los tırminos de la "SOLICITUD" de Autorizaciın que deberın firmar las Empresas Proveedoras, cuando se verifiquen -entre otros- los siguientes incumplimientos:
1. No se implementen soluciones definitivas a problemas y vicios ocultos, detectados despuıs de la homologaciın y que afecten la seguridad fiscal de los equipos comercializados.
2. Se retire, por cualquier circunstancia, la empresa del mercado sin tomar las medidas necesarias para continuar con la atenciın tıcnica de las mıquinas vendidas y con las restantes obligaciones referentes a la red de servicio tıcnico.
3. No se instrumenten las medidas de control adecuadas, ante reiteradas acciones de los servicios tıcnicos que afecten la seguridad fiscal de los equipos, o ante deficiencias en la modalidad de prestaciın del servicio tıcnico que afecten la finalidad fiscal de los controladores.