INSTRUCCIONES FORMULARIO Nư 912.

ESTE FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DEBERA SER PRESENTADO POR AQUELLOS TRABAJADORES AUTONOMOS QUE, RESPECTO DE ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS:

a) HUBIEREN OBTENIDO DURANTE UN EJERCICIO ANUAL INGRESOS BRUTOS INFERIORES AL RESULTADO DE

SUMAR EL VALOR DE DOS A.M.P.O. POR CADA MES DEL EJERCICIO EN QUE, POR ESA ACTIVIDAD, ESTUVO INSCRIPTO, Y

b) OPTEN POR IMPUTAR LA TOTALIDAD DE LOS PERÍODOS PAGADOS A LA CANCELACION DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DEVENGUEN EN EL EJERCICIO SIGUÍENTE.

IMPORTANTE: el ejercicio 1994, comprenderá los meses de marzo a diciembre ambos inclusive.

RUBRO I- DETALLE DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL EJERCICIO POR LAS QUE SE HUBIESEN OBTENIDO INGRESOS BRUTOS INFERIORES AL LIMITE.

Se utilizará un cuadro (1 a 3) por cada actividad que se hubiese desarrollado durante el ejercicio, ya sea en forma simultánea o no, y por las que se hubiesen obtenido ingresos brutos inferiores al límite de veinticuatro (24) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (A.M.P.O.). En caso que el número de actividades exceda de tres (3), se utilizará la cantidad de formularios necesarios para detallar las mismas. Cada cuadro consta de los campos que se detallan a continuación, en los que se consignará:

- CODIGO DE ACTIVIDAD: el que corresponda a la actividad según la R.G. Nư 3.692 y sus modificatorias.

- INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS POR LA ACTIVIDAD DURANTE EL EJERCICIO: el monto total de ingresos brutos obtenidos.

- MESES EN LOS QUE ESTUVO INSCRIPTO RESPECTO DE LA ACTIVIDAD: la letra que identifique la categoría de acuerdo a la actividad declarada en cada uno de los meses.

- MONTO: la sumatoria del valor de dos (2) A.M.RO. por cada uno de los meses en los que se haya informado la letra de la categoría.

RUBRO II- DETERMINACION DEL CREDITO

- PERIODO (Col. I): se tratarán en forma cronológica los períodos abonados.

- CATEGORÍA (Col. II): deberá indicarse la letra que identifica la categoría por la que tributó.

- FECHA (Col. III) Y MONTO DEL DEPOSITO (Col. IV): se consignará lo requerido en cada uno de estos campos, respecto del período tratado.

Cuando existan dos o más depósitos para un mismo período se detallarán en orden cronológico de fecha.

No se incluirán aquellos depósitos que correspondan a pagos de intereses.

- ACTIVIDADES SIMULTANEAS.

- CATEGORÍA (Col. V): indicar la categoría por la que hubiese correspondido tributar de no considerar las actividades detalladas en el RUBRO I.

- MONTO APORTES A FECHA DE PAGO (Col. VI): Se consignará el monto de los aportes de la categoría denunciada en la Col. V a la fecha indicada en la Col. III.

En caso de existir más de un pago para cancelar la obligación devengada correspondiente a un período, según lo declarado en Col. III y Col. IV, el monto a informar, respecto de cada pago, deberá ser el que surja como resultado de multiplicar el monto de los aportes correspondientes a la categoría indicada en Col. V, vigente a la fecha de depósito, por el cociente entre el importe depositado (Col. IV) y el monto de aportes de la categoría indicada en la Col. II.

- DIFERENCIA (Col. Vil): En caso de actividades no simultáneas se trasladará el monto consignado en Col. IV.

En el supuesto de actividades simultáneas se indicará el resultado de restar el monto de Col. IV menos el monto de Col. VI.

- CATEGORIA ACTUAL - MONTO APORTES A FECHA DE PAGO (Col. VIII):

- CATEGORÍA ACTUAL: se consignará la letra de la categoría de revista al 31 de diciembre del ejercicio tratado. En caso que, con anterioridad a la fecha citada, se hubiese operado la baja, deberá considerarse la categoría por la que tributó al momento del cese.

- MONTO APORTES A FECHA DE PAGO: en esta columna se indicará el monto de aportes vigente a la fecha indicada en Col. III, para la "CATEGORÍA ACTUAL".

- MESES Y/O FRACCION (Col. IX): es el resultado de dividir el importe obtenido en la Col. VII por el monto de Col. VIII.

IMPORTANTE: cuando los períodos marzo y setiembre se hayan abonado en término, en las Col VI y VIII, se consignará el monto de aportes devengados.

- CREDITO QUE SE IMPUTA AL PROXIMO EJERCICIO EXPRESADO EN MESES DE CATEGORÍA:

Se consignará la sumatoria de los valores determinados en la columna MESES Y/O FRACCION, la que se indicará con dos (2) decimales.