ANEXO RESOLUCION GENERAL Nı768

RESOLUCION GENERAL Nı 18 ı ARTICULO 8ı - CODIGOS DE LOS REGIMENES.

CODIGO DE REGIMEN

DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

214

Compraventa de cosas muebles y locaciones comprendidas en el inciso c) del artículo 3ı de la Ley de IVA.

Están incluidas las ventas por incorporación de bienes de propia producción que se puedan configurar a raíz de la realización de trabajos sobre inmueble ajeno.

ıArt. 8ı, inc. a) de la RG 18-.

215

Locaciones del inciso d) del artículo 3ı de la Ley de IVA, de los siguientes bienes:

  • animales vivos de la especie bovina;
  • carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina, y frutas, legumbres y hortalizas, en ambos casos, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

ıArt. 8ı, inc. b) de la RG 18 y Art. 28, inc. a) de la Ley de IVA-.

216

Labores culturales (preparación, roturación, etc., del suelo); siembra y/o plantación; aplicación de agroquí- micos y/o fertilizantes, y cosecha, que se vinculen con la obtención de:

  • animales vivos de la especie bovina;
  • frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que las constituya en un preparado del producto.

ıArt. 8ı, inc. b) de la RG 18 y Art. 28, inc. b) de la Ley de IVA-.

217

Trabajos sobre inmueble ajeno previstos en el inciso a) del artículo 3ı de la Ley de IVA, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso, y los hechos imponibles previstos en el inciso b) del citado artículo, en ambos casos destinados a vivienda, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 28 de la Ley de IVA y con el alcance dispuesto, en lo pertinente, por el Decreto
Nı 1.230, de fecha 30 de octubre de 1996.

ıArt. 8ı, inc. b) de la RG 18 y Art. 28, inc. c) de la Ley de IVA-.

218

Intereses y comisiones de préstamos otorgados por las entidades regidas por la Ley Nı 21.526 y sus modificaciones, siempre que los tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos.

ıArt. 8ı, inc. b) de la RG 18 y Art. 28, inc. d) de la Ley de IVA-.

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CODIGO DE REGIMEN

DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

219

Ingresos, excepto por publicidad, que provengan del ejercicio de la actividad de radiodifusión realizada por las empresas de servicios complementarios previstas en la Ley Nı 22.285.

ıArt. 8ı, inc. b) de la RG 18 y Art. 28, inc. e) de la Ley de IVA-.

208

Ingresos obtenidos por la producción, realización y distribución de programas, películas y/o grabaciones de cualquier tipo, cualquiera sea el soporte, medio o forma utilizado para su transmisión, destinadas a ser emitidas por emisoras de radiodifusión y servicios complementarios comprendidos en la Ley Nı 22.285.

ıArt. 8ı, inc. b) de la RG 18 y Art. 28, inc. f) de la Ley de IVA-.

209

Ingresos obtenidos por la comercialización de espacios publicitarios por editoriales de diarios, revistas y publicaciones periódicas, cuya actividad económica se encuadre en la definición del artículo 83, inciso b), de la Ley Nı 24.467.

Están incluidos los ingresos que obtengan todos los sujetos que intervienen en el proceso comercial del referido concepto, siempre que provengan de su comercialización.

ıArt. 8ı, inc. b) de la RG 18 y Art. 28, inc. g) de la Ley de IVA-.

210

Servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el país, y los servicios de carga del equipaje del pasajero ıcuyo transporte se encuentra incluido en el precio del
pasaje-, siempre que el recorrido supere los 100 Kilómetros.

ıArt. 8ı, inc. b) de la RG 18 y Art. 28, inc. h) de la Ley de IVA-.

211

Servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica a que se refiere el primer párrafo del punto 7., del inciso h), del artículo 7ı de la Ley de IVA, que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no resulten exentos.

ıArt. 8ı, inc. b) de la RG 18 y Art. 28, inc. i) de la Ley de IVA-.

212

Locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas en el Art. 8ı, inc. b) de la RG 18.

ıArt. 8ı, inc. c) de la RG 18-.