Impuesto a las Ganancias: Regımenes de retenciın y percepciın
R.G. |
DESCRIPCION |
BASE IMPONIBLE |
MONTO MINIMO |
ALICUOTA |
I - REGIMENES DE RETENCION |
||||
Transferencia Inmuebles Op. Grav. Ganancias. |
Valor Transferencia. (1) |
- - |
3% |
|
Comercializaciın de granos
no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas
-porotos, arvejas y lentejas-. |
Imp. Neto a Pagar,
incluyendoı ajustes, intereses,
actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento
equivalente. |
Monto no sujeto a retenciın
e importe mınimo a retener segın operaciones y sujetos comprendidos (artıculo
11) |
Segın la condiciın del
sujeto |
|
Actores que perciben sus
retribuciones a travıs de la Asociaciın Argentina de Actores. |
Monto imponible |
- - |
||
Mutuos hipotecarios. Ley Nı
25.798. Sistema de Refinanciaciın Hipotecaria. |
Capital objeto de la
demanda o, en su caso, los pagos que el fiduciario efectıe al acreedor
para la cancelaciın de los respectivos mutuos hipotecarios. |
- - |
35% sobre el monto objeto
de la demanda. |
|
Emisiın de comprobantes con
discriminaciın del gravamen. Factura clase "M". |
Importe neto de la
operaciın igual o mayor a la suma de $ 1.000.- |
- - |
3% |
|
Rentas del Trabajo Personal bajo Relaciın de
Dependencia |
Monto imponible |
-- |
||
Compraventa, cambio, permuta o disposiciın de
acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores |
Precio de transferencia accionaria |
$ 40 |
1,50% |
|
Intereses por operaciones realizadas en Entidades
Financieras. Ley
21526 |
Imp. Neto a Pagar |
Imp. no Suj.a Ret: - - |
3% |
|
Ret. Mın.: $20 |
||||
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o
inmuebles, regalıas, intereses accionarios, obligaciones de no hacer. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp. no Suj.a Ret: $1200 |
6% |
|
Ret. Mın.: $20 |
||||
Locaciones de Obra y/o Servicios no ejecutados en
relaciın de dependencia. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp. no Suj.a Ret: $5000 |
2% |
|
Ret. Mın.: $20 |
||||
Explotaciın de derechos de autor comisiones
derivadas de comisionista, honorarios, corredor, profesionales liberales. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp. no Suj.a Ret: $1200 |
||
Ret. Mın.: $20 |
||||
Dividendos o distribuciın de utilidades superior a
ganancia impositiva (artıculo incorporado a continuaciın del 69
de la Ley) |
Monto del dividendo |
-- |
35% |
|
Beneficiarios del exterior (artıculos 9ı,
10, 11, 12, 13, el incorporado a continuaciın del 69
artıculo 4ı, inciso p), de la Ley Nı 25.063-, 91,
92 y 93 de la Ley de Imp a las Gias, TO 1997) |
Importe de la ganancia neta
presumida por la ley, aplicada sobre el importe del pago de beneficios netos
a beneficiarios del exterior. |
- - |
35% |
|
Intereses de Deudas, incluidos los correspondientes
a Obligaciones Negociables. Art.
81 Inc. a) ıltimo pırrafo de la Ley. |
Monto del interıs |
-- |
35% |
|
Rentas de Tıtulos Valores Privados. (art.
70 e incorporado a cont. del 70, Ley Imp.Gcias T.O. 1997) |
Importe sobre el saldo
impago a los (90) dıas corridos de la puesta a disposiciın de
dividendos, intereses, rentas u otras ganancias, correspondiente a tıtulos
valores privados que no hayan sido presentados para su conversiın en tıtulos
nominativos no endosables o acciones escriturales. |
- - |
a) 10%: : sobre saldos
impagos originados en puestas a disposiciın que se produzcan durante los
primeros 12 meses inmediatos posteriores al vencimiento del plazo que fije el
P.E. para la conversiın de tıtulos valores privados al portador en
nominativos no endosables o en acciones escriturales. |
|
b) 20%: sobre
saldos impagos originados en puestas a disposiciın que se produzcan durante
los segundos 12 meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en punto a). |
||||
c) (35%): sobre los
saldos originados en puestas a disposiciın que se produzcan con posterioridad
a la finalizaciın del perıodo indicado en el punto b). |
||||
Pagos atribuibles a
conceptos que signifiquen el ejercicio de derechos patrimoniales inherentes a
tıtulos valores privados que no hayan sido objeto de la conversiın
establecida por artıculo
7ı de la Ley de Nominatividad de los Tıtulos Valores Privados. |
- - |
35% |
||
Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta
familiar. |
Imp. Neto a Pagar |
$ 10 |
2% |
|
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crıdito |
Imp. Neto a Pagar |
$ 7,28 |
1% |
|
II - REGIMENES DE PERCEPCION |
||||
Importaciın definitiva de bienes con
C.V.D.I. |
Precio normal definido para
la aplicaciın de los derechos de importaciın al que se agregarın todos los
tributos a la importaciın o con motivo de ella |
- - |
3% |
|
Importaciın definitiva de bienes sin C.V.D.I.
(ver RG
2238) |
Idem |
- - |
6% |
|
Importaciın definitiva de
bienes para uso de Importador con C.V.D.I. |
Idem |
- - |
11% |
|
Destinaciones definitivas de
importaciın para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al
OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Direcciın
General de Aduanas (RG
1908) |
Idem |
- - |
1. ONCE POR CIENTO (11%) de
tratarse de la importaciın definitiva de bienes que tengan como destino el
uso o consumo particular del importador, y 2. SIETE POR CIENTO (7%)
para las demıs operaciones de importaciın. |
1- No podrı ser inferior al
de la base imponible -anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa
de dominio- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o
tributos similares, o a la del auto de aprobaciın del remate de tratarse de
ventas judiciales por subasta pıblica.
Direcciın de Legislaciın ı Divisiın Anılisis y Sistematizaciın
Normativa