IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO: REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION
|
|
DESCRIPCION |
BASE
IMPONIBLE |
MONTO
MINIMO |
ALICUOTA |
|
I -
REGIMENES DE RETENCION |
||||
|
Sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
Se determinará
sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o
parcial-, o pago que se realice en el caso de libranzas judiciales |
- - |
Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21% |
|
|
Operadores
de algodón en bruto y fibra de algodón |
Precio
Neto de Venta |
- - |
7%: en las operaciones efectuadas
por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. |
|
|
21%: 1. operaciones efectuadas por los
sujetos indicados en el inciso b) del artículo 4°. 2. cuando como resultado de la consulta
al "Archivo de Información sobre Proveedores" el proveedor resulte
comprendido en alguna de las transgresiones mencionadas en la norma. |
||||
|
Operadores
de caña de azucar |
Precio
Neto de Venta |
- - |
12%: en las operaciones
efectuadas por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. |
|
|
21%: 1. operaciones efectuadas por los
sujetos indicados en el inciso b) del artículo 4°. 2. cuando como resultado de la
consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores" el proveedor
resulte comprendido en alguna de las transgresiones mencionadas en la
norma. |
||||
|
Comercialización
de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos - y legumbres
secas - porotos, arvejas y lentejas-. |
Precio
Neto de Venta |
- - |
||
|
Operaciones
de compra-venta de lana sucia |
Precio
Neto de Venta |
- - |
14%: en las operaciones de venta
efectuadas por los sujetos que revistan la calidad de responsables inscritos. |
|
|
21%: en las operaciones de venta
efectuadas por los sujetos que no acrediten su calidad de responsables
inscritos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en
su caso, de pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado
(RS). También en los casos en que el proveedor registre incumplimientos, como
resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre
Proveedores". |
||||
|
Operaciones
de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena. |
Precio
Neto de Venta |
- - |
18%: en las adquisiciones
efectuadas a los responsables inscritos en el IVA. |
|
|
21%: 1 - : en las adquisiciones
efectuadas a quienes no acrediten su calidad de responsables inscritos, de
responsables no inscritos (*), de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su
caso, de pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado. 2.-cuando como resultado de la
consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores" el proveedor
resulte comprendido en alguna de las transgresiones mencionadas en la
norma. |
||||
|
Compraventa
de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y
mercados autorregulados. |
Liquidación
que el agente y/o sociedad de bolsa del vendedor de los valores realice con
arreglo a la normativa bursátil, cuando dicho vendedor de los valores
revistiere al carácter de responsable no inscrito en el IVA |
- - |
Art.
30 Ley de IVA: alícuota del impuesto sobre el 50 % del precio neto de
dichas operaciones. |
|
|
Emisión de
comprobantes con discriminación del gravamen. Factura clase "M". |
Importe
neto de la operación igual o mayor a la suma de $ 1.000.- |
- - |
100% de la alícuota que
corresponde, según el hecho imponible de que se trate. |
|
|
Empresas Promovidas: cuando las
mismas efectúen compras que originen la emisión de facturas clase
"M", cuyo Impuesto al Valor Agregado comprendido en las respectivas
operaciones sea ingresado parcialmente mediante "Bonos de Crédito Fiscal
- IVA Compras", la retención a practicar será equivalente al monto del
gravamen no cancelado mediante los citados bonos. |
||||
|
Comercialización
de leche fluida sin procesar de ganado bovino. |
Precio
neto de venta |
- - |
6%: operaciones efectuadas con
responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado. |
|
|
12,70%: operaciones realizadas
con sujetos que tengan el carácter de "Responsables no
Categorizados", por estar comprendidos en el art. 4º, inc b). |
||||
|
21%: cuando como resultado de la
consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores", el sujeto
pasible de retención esté alcanzado por alguna de las transgresiones descriptas. |
||||
|
Operaciones
de compraventa de miel a granel. |
Precio
Neto de Venta |
|
6%: sujetos que revistan en el impuesto
al valor agregado la calidad de responsables inscriptos. |
|
|
10,50%: sujetos no
acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no
inscriptos (*), de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado
o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen
simplificado. |
||||
|
Pago de
Honorarios Profesionales que se efectúen por vía judicial o por medio de
entidades de profesionales |
Monto de
los conceptos liquidados neto del impuesto al valor agregado |
$ 160 |
14%: operaciones gravadas a la
alícuota general. |
|
|
7%: operaciones gravadas a una alícuota
equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la
Ley de IVA. |
||||
|
Comerciantes,
locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con
tarjetas de crédito, de compra y/o de pago. |
Precio
neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales |
$ 12 |
1%: responsables inscriptos
comprendidos en el Anexo I de la RG N° 18, sus modificatorias y
complementarias, y estaciones de servicio. Demás responsables
inscriptos por operaciones canceladas mediante la utilización de
tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por
la Ley N° 21.526 y sus modif. (tarjetas de débito) |
|
|
3%: tarjetas no
comprendidas en el punto anterior. |
||||
|
10,50%: responsables que no
acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no
inscriptos (*), de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado
o, en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el
régimen simplificado establecido por la Ley N° 24.977. |
||||
|
Artículo 8
inc. a): Construcciones, compra venta de cosas muebles y locaciones del
inciso c) del artículo 3º de la ley del gravámen |
Precio
Neto |
$ 160 |
10,50% |
|
|
Artículo 8
inc. b): Conceptos gravados con la alícuota del 50% |
Precio
Neto |
$ 160 |
8,40% |
|
|
Artículo 8
inc. c): Conceptos no comprendidos en los puntos anteriores |
Precio
Neto |
$ 160 |
16,80% |
|
|
Vales de
Almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar |
Importe
Neto a Pagar |
$ 10 |
17%:vales de almuerzo. |
|
|
6%:vales alimentarios. |
||||
|
Retribuciones
liquidadas por el "Sistema de Recaudación de esta Administración
Federal" a las instituciones bancarias y no bancarias, en virtud de los
convenios de servicios de recaudación celebrados al efectoI |
IVA
Comisión |
- - |
70% |
|
|
Empresas
proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de
telecomunicaciones |
Total de
Factura |
- - |
8% |
|
|
II -
REGIMENES DE PERCEPCION |
||||
|
Operaciones de
venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante
la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas |
Precio
Neto de la operación. |
$ 50 |
1%: Sujetos incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la
Compraventa de Granos y Legumbres Secas” previsto en la Resolución General Nº
2300 y su modificación. |
|
|
10,50%: Sujetos no incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la
Compraventa de Granos y Legumbres Secas”. |
||||
|
Venta de
cosas Muebles -excluidas las de bienes de uso-, Locaciones y Prestaciones
Gravadas, con o sin tasa diferencial. |
Precio
Neto de la operación. |
$ 21,30 |
3%: operaciones gravadas a la
alícuota general (vigencia a partir del 16/09/2004). |
|
|
1,5%: operaciones, que se
encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida
en el primer párrafo del art 28 de la Ley de IVA (vigencia a partir del
16/09/2004). |
||||
|
Operaciones
con Sujetos No Categorizados |
Total
Facturado según la operación |
- - |
10,50%: ventas de cosas muebles,
locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, excluidas las
que se indican en los inc b) y c) del art. 5° de la R.G. 2126. |
|
|
13,50%: ventas de gas, energía
eléctrica y aguas reguladas por medidor, y de las prestaciones a que se
refiere el segundo párrafo del art. 28 de la Ley de IVA, t.o. en 1997 y sus
modificaciones. |
||||
|
5,25%: ventas de cosas muebles,
locaciones de obras, locaciones y prestaciones de servicios, que se
encuentren gravadas con una alícuota equivalente de la establecida en
el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA, t.o. en 1997 y sus
modificaciones. |
||||
|
Operaciones
de importación definitiva. Subfacturación |
Precio
normal definido para la aplicación de los derechos de importación al que se
agregarán todos los tributos a la importación |
- - |
21%: cuando se trate de
operaciones de importación definitiva de cosas muebles que se encuentran
alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del
artículo 28 de la ley del mencionado impuesto. |
|
|
10,50%: cuando se trate de operaciones
de importación definitiva de dichos bienes que se encuentran gravadas con una
alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el
primer párrafo del artículo 28 de la mencionada ley. |
||||
|
Compraventa
de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y
mercados autorregulados. |
Diferencia
que resulte entre el valor representado en los valores negociados y el
importe abonado por su comprador. |
- - |
21% |
|
|
Operaciones
de venta de gas licuado de petróleo (GLP) comercial |
Precio
Neto de la Operación. |
- - |
12%: venta a empresas productoras
y a fraccionadores incorporados en el "Registro de Productores de Gas
Licuado" o en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado",
respectivamente. |
|
|
19%: venta a fraccionadores no
incorporados en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado". |
||||
|
3,5%: venta a distribuidores y a
otros compradores de "gas licuado", efectuadas por fraccionadores
incorporados en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado". |
||||
|
Venta de
cueros de hacienda bovina. |
- - |
- - |
$ 0,50 por cada cuero vendido
correspondiente a un animal bovino faenado. |
|
|
2937(*) (AFIP) |
Importación
definitiva de cosas muebles gravadas, con tasa diferencial o resto,
efectuadas por sujetos que posean CVDI |
Precio
normal definido para la aplicación de los derechos de importación mas
todos los tributos a la importación, o con motivo de ella. |
- - |
Responsables inscriptos: 10%: por operaciones de
importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la
alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. 5%: por operaciones de
importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una
alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del
art. 28 de la Ley de IVA. |
|
Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no
alcanzados en el impuesto al valor agregado: 12,70%:
por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren
alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art. 28
de la Ley de IVA. 5,80%: por
operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren
gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer
párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. |
||||
|
2937(*) (AFIP) |
Idestinaciones
definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea
inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la
Dirección General de Aduanas (RG 1908) |
Precio
normal definido para la aplicación de los derechos de importación mas
todos los tributos a la importación, o con motivo de ella. |
- - |
21%: cuando se trate de
operaciones de importación definitiva de cosas muebles que se encuentran
alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del
artículo 28 de la ley del mencionado impuesto. |
|
10,50%: cuando se trate de
operaciones de importación definitiva de dichos bienes que se encuentran gravadas
con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida
en el primer párrafo del artículo 28 de la mencionada ley. |
||||
|
2937(*) (AFIP) |
Importación
definitiva de cosas muebles gravadas, con tasa diferencial o resto,
efectuadas por sujetos que NO posean CVDI. (ver RG
2238) |
Precio
normal definido para la aplicación de los derechos de importación mas
todos los tributos a la importación, o con motivo de ella. |
- - |
20%:
responsables inscriptos por operaciones de importación definitiva de cosas
muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el
primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. |
|
10%: responsables inscriptos por
operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren
gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el
primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. |
||||
|
2955 (AFIP) |
Operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas electrónicamente a través de "portales virtuales" |
El
importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la
operación alcanzada. |
$120 |
Responsables inscriptos que no registren observaciones: 1% |
|
$120 |
Responsables inscriptos que registren incumplimientos fiscales : 3% | |||
| $20.000 mensuales y que la cantidad de ventas sea igual a 10, debiendo ser liquidadas en su totalidad al momento en que se verifiquen ambas circunstancias | Sujetos que no acrediten la calidad de Responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al Valor Agregado, o su condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS): 5% | |||
|
III - Regímenes especiales de Ingreso |
||||
|
Prestaciones
realizadas en el Exterior que se utilicen o exploten en el país |
Importe
Neto |
- - |
21% |
|
(*) vigencia
a partir del día 3 de enero de 2011(Antecedente Normativo Resolución
General N° 3431)-
Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa