Impuesto a las Ganancias: Regímenes de retención y percepción 

 

R.G.

DESCRIPCION

BASE IMPONIBLE

MONTO MINIMO

ALICUOTA

I - REGIMENES DE RETENCION

2616

Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

Se calculará sobre el importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna

- -

35%

2442

Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

Monto imponible

- -

Según Escala

2437

sus modificatorias y complementarias

Rentas del Trabajo Personal bajo Relación de Dependencia

Monto imponible

--

Según Escala

2287

Pagos efectuados a jugadores de fútbol profesional

("Reconocimiento especial por trayectoria" y " Cesión onerosa por parte del jugador de sus derechos federativos y económicos")

Importe Pagado, sin deducción de suma alguna.

--

2%

 

 

2139

Transferencia Inmuebles Op. Grav. Ganancias.

Valor Transferencia. (a)

- -

3%

2118

Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Imp. Neto a Pagar, incluyendo  ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Monto no sujeto a retención e importe mínimo a retener según operaciones y sujetos comprendidos (artículo 11)

Según la condición del sujeto

(artículo 10)

1615, Título II

Mutuos hipotecarios. Ley N° 25.798. Sistema de Refinanciación Hipotecaria.

Capital objeto de la demanda o, en su caso,  los pagos que el fiduciario efectúe al acreedor para la cancelación de los respectivos mutuos hipotecarios.

- -

35% sobre el monto objeto de la demanda.

1575,Título III

Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Factura clase "M".

Importe neto de la operación igual o mayor a la suma de $ 1.000.-

- -

3%

1107

Compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores

Precio de transferencia accionaria

$ 40

1,50%

830 Anexo II - Inc. a), Pto. 1)

Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras. Ley 21526

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: - -

3%

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc. a), Pto. 2)

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1.

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $1200

6%

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc. b) , c), d) y e)

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles -urbanos/rurales-, regalías, intereses accionarios, obligaciones de no hacer.

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $1200

6%

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc. f)  y g)

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio; Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $12000

2%

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc. h)

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723)

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $1200

Según Escala

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc.  i)

Locaciones de Obra y/o Servicios no ejecutados en relación de dependencia.

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $5000

2%

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc. j) y k)

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad comisionista, honorarios de director (b), profesionales liberales, corredor.

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $1200 y $ 5000, según corresponda

Según Escala

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc.  l)

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $6500

0,25%

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc.  m), n)y ñ)

Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término; distribución de películas, transmisión de pogramación, televisión vía satelital; cualquier otra seción o locación de derechos

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: --

0,50%

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc.  o) y p))

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado; rescates -totales o parciales- por desistimiento de planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o)

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $1200

3%

Ret. Mín.: $20

c)

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d)

De acuerdo a tabla para cada inciso

d)

Pagos realizados por cada administración descentralizada ffondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $1800

0,50%

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc. q)

Subsidios abonados por los estados Nacioanl, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $12000

2%

Ret. Mín.: $20

830 Anexo II - Inc.  r)

Subsidios abonados por los estados Nacioanl, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia.

Imp. Neto a Pagar

Imp. no Suj.a Ret: $5000

2%

Ret. Mín.: $20

740

Dividendos o distribución de utilidades superior a ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del 69 de la Ley)

Monto del dividendo

--

35%

739

Beneficiarios del exterior (artículos 9°, 10, 11, 12, 13, el incorporado a continuación del 69artículo 4°, inciso p), de la Ley N° 25.063-, 91, 92 y 93 de la Ley de Imp a las Gias, TO 1997)

Importe de la ganancia neta presumida por la ley, aplicada sobre el importe del pago de beneficios netos a beneficiarios del exterior.

- -

35%

500

Intereses de Deudas, incluidos los correspondientes a Obligaciones Negociables. Art. 81 Inc. a) último párrafo de la Ley.

Monto del interés

--

35%

4322 (DGI)

Rentas de Títulos Valores Privados. (art. 70 e incorporado a cont. del 70, Ley Imp.Gcias T.O. 1997)

Importe sobre el saldo impago a los  (90) días corridos de la puesta a disposición de dividendos, intereses, rentas u otras ganancias, correspondiente a títulos valores privados que no hayan sido presentados para su conversión en títulos nominativos no endosables o acciones escriturales.

- -

a) 10%: : sobre saldos impagos originados en puestas a disposición que se produzcan durante los primeros 12 meses inmediatos posteriores al vencimiento del plazo que fije el P.E. para la conversión de títulos valores privados al portador en nominativos no endosables o en acciones escriturales.

b)  20%:  sobre saldos impagos originados en puestas a disposición que se produzcan durante los segundos 12 meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en punto a).

c)  (35%): sobre los saldos originados en puestas a disposición que se produzcan con posterioridad a la finalización del período indicado en el punto b).

Pagos atribuibles a conceptos que signifiquen el ejercicio de derechos patrimoniales inherentes a títulos valores privados que no hayan sido objeto de la conversión establecida por artículo 7° de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.

- -

35%

4167 (DGI)

Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta familiar.

Imp. Neto a Pagar

$ 10

2%

3311 (DGI)

Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito

Imp. Neto a Pagar

$ 7,28

1%

II - REGIMENES DE PERCEPCION

2281

Importación definitiva de bienes con C.V.D.I.

Precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella

- -

3%

2281

Importación definitiva de bienes sin C.V.D.I. (ver RG 591)

Idem

- -

6%

2281

Importación definitiva de bienes para uso de Importador con C.V.D.I.

Idem

- -

11%

2281

Destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas (RG 1908)

Idem

- -

1. ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y

2. SIETE POR CIENTO (7%) para las demás operaciones de importación.

 

 

a)- No podrá ser inferior al de la base imponible -anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o a la del auto de aprobación del remate de tratarse de ventas judiciales por subasta pública.

b)- Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

c)- Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

d)- De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

 

Dirección de Legislación – División Análisis y Sistematización Normativa