Impuesto a las Ganancias: Regímenes de retención y percepción
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R.G. |
DESCRIPCION |
BASE
IMPONIBLE |
MONTO
MINIMO |
ALICUOTA |
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I - REGIMENES DE RETENCION |
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Sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
Se
calculará sobre el importe de la operación o pago -en el caso de libranzas
judiciales-, y se practicará sobre el
importe que se pague -en forma parcial o
total- sin deducción de suma alguna |
- - |
35% |
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Actores que perciben
sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. |
Monto imponible |
- - |
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sus modificatorias y complementarias |
Rentas
del Trabajo Personal bajo Relación de Dependencia |
Monto
imponible |
-- |
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Pagos efectuados a jugadores de fútbol profesional ("Reconocimiento especial por
trayectoria" y " Cesión onerosa por parte del jugador de sus derechos
federativos y económicos") |
Importe Pagado, sin deducción de suma alguna. |
-- |
2% |
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Transferencia
Inmuebles Op. Grav. Ganancias. |
Valor
Transferencia. (a) |
- - |
3% |
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Comercialización de
granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas
-porotos, arvejas y lentejas-. |
Imp. Neto a Pagar,
incluyendo ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos,
consignados en la factura o documento equivalente. |
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Mutuos hipotecarios.
Ley N° 25.798. Sistema de Refinanciación Hipotecaria. |
Capital objeto de la demanda
o, en su caso, los pagos que el fiduciario efectúe al acreedor para la
cancelación de los respectivos mutuos hipotecarios. |
- - |
35% sobre el monto
objeto de la demanda. |
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Emisión de
comprobantes con discriminación del gravamen. Factura clase "M". |
Importe neto de la
operación igual o mayor a la suma de $ 1.000.- |
- - |
3% |
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Compraventa,
cambio, permuta o disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados
de valores |
Precio
de transferencia accionaria |
$ 40 |
1,50% |
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Intereses
por operaciones realizadas en Entidades Financieras. Ley
21526 |
Imp.
Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: - - |
3% |
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Ret.
Mín.: $20 |
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Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: $1200 |
6% |
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Ret. Mín.: $20 |
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Alquileres
o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles -urbanos/rurales-, regalías,
intereses accionarios, obligaciones de no hacer. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: $1200 |
6% |
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Ret.
Mín.: $20 |
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Enajenación
de bienes muebles y bienes de cambio; Transferencia temporaria o definitiva
de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y
similares. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: $12000 |
2% |
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Ret. Mín.: $20 |
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Explotación
de derechos de autor (Ley N° 11.723) |
Imp. Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: $1200 |
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Ret.
Mín.: $20 |
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Locaciones
de Obra y/o Servicios no ejecutados en relación de dependencia. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: $5000 |
2% |
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Ret. Mín.: $20 |
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Imp. Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: $1200 y $ 5000, según corresponda |
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Ret. Mín.: $20 |
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Operaciones
de transporte de carga nacional e internacional |
Imp. Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: $6500 |
0,25% |
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Ret. Mín.: $20 |
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Operaciones
realizadas por intermedio de mercados de cereales a término; distribución de
películas, transmisión de pogramación, televisión vía satelital; cualquier
otra seción o locación de derechos |
Imp. Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: -- |
0,50% |
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Ret. Mín.: $20 |
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Beneficios
provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro
privado; rescates -totales o parciales- por desistimiento de planes de seguro
de retiro a que se refiere el inciso o) |
Imp. Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: $1200 |
3% |
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Ret. Mín.: $20
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c) |
Intereses
por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en
los incisos a) y d) |
De acuerdo a tabla para cada inciso |
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d) |
Pagos
realizados por cada administración descentralizada ffondo fijo o caja chica.
Art. 27, primer párrafo |
Imp. Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: $1800 |
0,50% |
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Ret. Mín.: $20 |
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Subsidios
abonados por los estados Nacioanl, provinciales, municipales o el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes
muebles y bienes de cambio |
Imp. Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: $12000 |
2% |
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Ret. Mín.: $20
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Subsidios
abonados por los estados Nacioanl, provinciales, municipales o el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o
servicios, no ejecutados en relación de dependencia. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp.
no Suj.a Ret: $5000 |
2% |
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Ret. Mín.: $20 |
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Dividendos
o distribución de utilidades superior a ganancia impositiva (artículo
incorporado a continuación del 69
de la Ley) |
Monto
del dividendo |
-- |
35% |
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Beneficiarios
del exterior (artículos 9°,
10, 11, 12, 13, el incorporado a continuación del 69artículo
4°, inciso p), de la Ley N° 25.063-, 91,
92 y 93 de la Ley de Imp a las Gias, TO 1997) |
Importe de la ganancia
neta presumida por la ley, aplicada sobre el importe del pago de beneficios
netos a beneficiarios del exterior. |
- - |
35% |
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Intereses
de Deudas, incluidos los correspondientes a Obligaciones Negociables. Art.
81 Inc. a) último párrafo de la Ley. |
Monto
del interés |
-- |
35% |
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Rentas
de Títulos Valores Privados. (art.
70 e incorporado a cont. del 70, Ley Imp.Gcias T.O. 1997) |
Importe sobre el saldo
impago a los (90) días corridos de la puesta a disposición de
dividendos, intereses, rentas u otras ganancias, correspondiente a títulos
valores privados que no hayan sido presentados para su conversión en títulos
nominativos no endosables o acciones escriturales. |
- - |
a) 10%: : sobre saldos
impagos originados en puestas a disposición que se produzcan durante los
primeros 12 meses inmediatos posteriores al vencimiento del plazo que fije el
P.E. para la conversión de títulos valores privados al portador en
nominativos no endosables o en acciones escriturales. |
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b) 20%:
sobre saldos impagos originados en puestas a disposición que se produzcan
durante los segundos 12 meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en
punto a). |
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c) (35%): sobre
los saldos originados en puestas a disposición que se produzcan con
posterioridad a la finalización del período indicado en el punto b). |
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Pagos atribuibles a
conceptos que signifiquen el ejercicio de derechos patrimoniales inherentes a
títulos valores privados que no hayan sido objeto de la conversión
establecida por artículo
7° de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. |
- - |
35% |
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Vales
de Almuerzo y/o alimentarios de canasta familiar. |
Imp.
Neto a Pagar |
$ 10 |
2% |
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Usuarios
del Sistema de Tarjetas de Crédito |
Imp.
Neto a Pagar |
$
7,28 |
1% |
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II
- REGIMENES DE PERCEPCION |
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Importación
definitiva de bienes con C.V.D.I. |
Precio normal definido
para la aplicación de los derechos de importación al que se agregarán todos
los tributos a la importación o con motivo de ella |
- - |
3% |
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Importación
definitiva de bienes sin C.V.D.I. (ver RG
591) |
Idem |
- - |
6% |
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Importación
definitiva de bienes para uso de Importador con C.V.D.I. |
Idem |
- - |
11% |
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Destinaciones
definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea
inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor criterio establecido
por la Dirección General de Aduanas (RG
1908) |
Idem |
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1. ONCE POR CIENTO (11%)
de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el
uso o consumo particular del importador, y 2. SIETE POR CIENTO
(7%) para las demás operaciones de importación. |
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a)- No podrá ser inferior al de la base imponible -anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o a la del auto de aprobación del remate de tratarse de ventas judiciales por subasta pública.
b)- Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
c)- Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
d)- De acuerdo al código de régimen
asignado al concepto que se paga.
Dirección de Legislación – División Análisis y
Sistematización Normativa