Resolución General AFIP Nº 2758/2010

20 de Enero de 2010

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Febrero de 2010

Boletín AFIP Nº 152, Marzo de 2010, página 497

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Operaciones de exportación. Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -FACTURA-EXPORTACIONES

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-122-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, regula, entre otras, las operaciones de exportación de bienes y servicios.

Que a través del Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y su complementaria, se crearon los "Registros Especiales Aduaneros", compuestos por los "Operadores de Comercio Exterior".

Que por su parte, la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio.

Que el citado régimen reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables.

Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, procede incluir dentro de los comprobantes alcanzados -con carácter obligatorio- por la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, a las facturas, notas de crédito y notas de débito que respalden las operaciones de exportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


TITULO I - REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN OPERACIONES DE EXPORTACION

contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y su complementaria, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la presente.

Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de comunicación establecido por el Artículo 7° de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Quedan exceptuadas de lo establecido por esta resolución general, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas de exportación clase "E".

b) Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.

Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales, para lo cual deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo -cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)-, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) del presente artículo.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 3°, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y N° 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica a continuación:

a) La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

b) Se consignarán:

1. Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase "E".

2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ("incoterms").

c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días desde la fecha de autorización del comprobante.

Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".

d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y

2. trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado "C.A.E.".

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, que no deban emitir comprobantes electrónicos originales por sus operaciones en el mercado interno conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en el Título I de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6°, corresponderá que se cumpla con lo que -según el caso- se indica seguidamente:

a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.

Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener -de manera obligatoria- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.

b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación" (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).

En todos los casos, se indicará el "País destino de la factura".

El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General N° 1.921, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.

Referencias Normativas:

TITULO II - OTRAS DISPOSICIONES

contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- Modifícase la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso g) del Artículo 3°, el siguiente:

"g) Facturas de exportación clase "E".".

2. Incorpórase como inciso h) del Artículo 3°, el siguiente:

"h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.".

3. Elimínase el inciso a) del Artículo 4°.

4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 6°.

Modifica a:

TITULO III - DISPOSICIONES GENERALES

contraer Artículo 13:

ARTICULO 13.- Lo establecido en la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, resulta de aplicación supletoria en todo lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 14:

ARTICULO 14.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

contraer Artículo 15 Texto vigente según RG AFIP Nº 2772/2010:

ARTICULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que las realice, se indican a continuación:

a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General N° 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010.

b) Demás responsables: 1 de julio de 2010.

Sin perjuicio del cronograma establecido en el párrafo anterior, los aludidos sujetos podrán ingresar al régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Modificado por:

expandir Artículo 15 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:

contraer Artículo 16:

ARTICULO 16.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.758

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FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


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