09 de Enero de 2007
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 15 de Enero de 2007
Boletín AFIP Nº 115, Febrero de 2007, página 316
ASUNTO
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Empleadores. Procedimiento optativo para la confección vía "Internet" de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Su implementación.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR-DECLARACION JURADA PREVISIONAL-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-INTERNET
VISTO
VISTO la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que esta Administración Federal ha desarrollado un sistema informático que permitirá a los mencionados empleadores confeccionar, mediante su página "web", las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones.
Que en esta primera etapa, dicha modalidad de confección de la declaración jurada será opcional y estará dirigida a los empleadores que ocupan hasta cinco (5) trabajadores registrados, a efectos de evaluar su funcionamiento y, en su caso, introducir las adecuaciones que resulten necesarias.
Que este nuevo servicio, contribuirá a la simplificación de las tareas operativas a cargo de los empleadores respecto de la confección mensual de la declaración jurada (F. 931), que actualmente se genera mediante el programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)".
Que la implementación de este sistema, implica optimizar el uso de los datos almacenados en distintas bases, como los correspondientes a las nóminas de trabajadores dependientes, registrados en las citadas declaraciones juradas mensuales (F. 931) y los relativos a las novedades informadas a través del sistema denominado "Mi Simplificación" respecto de las relaciones laborales.
Que en consecuencia procede disponer su aprobación, en concordancia con el objetivo permanente de este organismo de incrementar y optimizar los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 2812/2010:
ARTICULO 1°.- Apruébase el sistema informático denominado "Su Declaración" a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta DIEZ (10) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de VEINTE (20) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
La utilización del sistema "Su Declaración" será optativa para los empleadores que registren entre ONCE (11) y VEINTE (20) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a DIEZ (10) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.
Modificado por:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 2812/2010:
Modificado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- El sistema informático "Su Declaración" estará disponible en la página "web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
El ingreso a dicho sistema, requerirá de la utilización de la respectiva "Clave Fiscal" y la habilitación correspondiente en el servicio "Su Declaración", de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el Anexo de la presente.
Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2407/2008:
ARTICULO 4°.- Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema "Mi Simplificación".
Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.
Modificado por:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- La declaración jurada confeccionada a través del sistema, que se aprueba por la presente, estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.
Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.
El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.
El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo, según corresponda.
Artículo 6:
Derogado por:
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 8:
ARTICULO 8º.- Las disposiciones contenidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2.007, respecto del período devengado febrero de 2.007 y siguientes.
Artículo 9:
ARTICULO 9º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 2192(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 2407/2008
FIRMANTES
Alberto R. Abad
AFIP - Biblioteca Electrónica
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