10 de Diciembre de 2014
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 15 de Diciembre de 2014
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2015.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-PAGO DE TRIBUTOS-VENCIMIENTO DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2015.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Establécense para el año calendario 2015 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.
5. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
6. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.
7. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
8. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
9. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.
10. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
11. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.
12. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
13. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.
14. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
15. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
16. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
17. Resolución General N° 2.195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
18. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
19. Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.
20. Resolución General N° 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
21. Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17 y 29.
22. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
23. Resolución General N° 2.888 y sus complementarias, Artículo 5°.
24. Resolución General N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
25. Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.
26. Resolución General N° 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.
27. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°.
28. Resolución General N° 3.451, Artículo 10.
29. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, incisos a) y b).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO (Artículo 1°)
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray