CONSIDERANDO
Que las Agrupaciones de Colaboración buscan establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros, perfeccionarla, o incrementar el resultado de tal actividad.
Que las Uniones Transitorias de Empresas se constituyen con el propósito de desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro concreto, prestado a un tercero, dentro o fuera del territorio de la República Argentina.
Que existen otros contratos asociativos no societarios que se celebran entre sociedades y/o empresarios individuales, con finalidades similares a las que persiguen los entes aludidos en los considerandos precedentes.
Que las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, así como otros contratos asociativos no societarios, no constituyen sociedades regulares ni son sujetos de derecho, no obstante lo cual actúan en el mercado como operadores económicos.
Que las Agrupaciones de Colaboración, las Uniones Transitorias de Empresas y otros contratos asociativos no societarios, son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado y respecto de los derechos que gravan las operaciones de importación y exportación, cuando actúan en carácter de importadores y/o exportadores.
Que a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de esta Administración Federal, se torna aconsejable establecer sendos regímenes de registración de los respectivos contratos y estados de situación o contables, y de información sobre las operaciones internacionales que los citados entes contractuales no societarios realicen con sujetos del exterior.
Que asimismo, resulta oportuno establecer un régimen de información sobre las importaciones de bienes efectuadas por los partícipes de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios constituidos en el país, cuando tales bienes tengan como destino el aporte a dichos entes.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse a fin de cumplir los mencionados regímenes.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se estima conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia que se consignan en un Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,